…VISTO

                  El art. 41 de la Constitución Nacional, Ley 25.675 Ley General del Ambiente, Ley 25.831 sobre “Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental”, art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 11.723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Exptes. 025-D-2018, 026-D-2018, 042-D-2019, 047-D-2018, y su reiteración de fecha 30 de mayo de 2019y,

…CONSIDERANDO

                                 QUE el Art. 41. de la Constitución Nacional señala “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohÍbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

                             QUE el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

                                       QUE el derecho al medio ambiente sano se encuentra vulnerado de sobremanera en el Partido de Salto desde hace ya varios años, debido a la contaminación por desechos y efluvios industriales de algunos cursos de agua.

                                      QUE asimismo, vecinos de barrios adyacentes y en muchas oportunidades toda la planta urbana de Salto, a diario padecen desagradables y/o tóxicos olores que provienen de las industrias asentadas a la vera de la Ruta 191, principalmente de establecimientos de faena y manufactura de animales, aunque también de producción de otros derivados del agro.

Que movidos por el malestar que les implica los olores desagradables y aparentemente tóxicos, y ante la inacción de las autoridades municipales, un grupo de vecinos se encuentra juntando firmas para presentar un petitorio dirigido al Intendente Municipal a efectos que tome cartas del asunto y promueva las denuncias que correspondan.

                                     QUE la  presente iniciativa tiene también como antecedente en un proyecto que pretendía la declaración de Emergencia Sanitaria y Ambiental en el Partido de Salto por el que el entonces Bloque Unidad Ciudadana (Expte. 025-D-2018), ingresado en la Sesión Extraordinaria de fecha 7 de febrero de 2018, que se ocupaba en exclusividad por los olores provenientes de la quema de basura de la Planta de RSU y por el cumplimiento del convenio con el CEAMSE.

                                   QUE en este sentido, en la presente iniciativa se pretende promover la inspección de las autoridades de aplicación en materia de medio ambiente, como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) para dentro de los establecimientos procedan a verificar el cumplimiento de las normas ambientales. Lo mismo con la participación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para que también inspeccionando in situ los establecimientos de faena animal, puedan relevar las prácticas y la disposición final de los residuos o desechos de la faena, que se sospecha podrían ser la fuente de los olores y emanaciones perjudiciales para el medio ambiente.

                                 QUE más allá de algunas denuncias formuladas respecto a la contaminación del arroyo “Burro Muerto” desde hace ya bastante tiempo y que continúan sus respectivos trámites, lo cierto y concreto es que según afirman vecinos de la zona, la contaminación persiste al día de la fecha.

                                 QUE se impone en forma paralela, se convoque al Defensor del Pueblo de la Provincia, en la búsqueda de interlocutor que pueda estimular las respectivas inspecciones sin que la convocatoria a las autoridades de aplicación mencionadas caigan en saco roto o que sumidas en la burocracia de los despachos de La Plata o Buenos Aires.

                                QUE en este sentido, aspirando a la información precisa y veraz que la ciudadanía debe recibir en materia de medio ambiente, es menester que el municipio informe de sus planes, medidas, evaluaciones y acciones concretadas o previstas en materia de medio ambiente para todo el partido de Salto. Es menester conocer si el Estado municipal ha realizado acciones o tomado medidas para contener el avance de la contaminación, o se trata de un actor pasivo, despreocupado por lo que acontece en esta materia.

                                QUE sin perjuicio de ello, también los vecinos se encuentran preocupados por la inacción de las autoridades municipales en torno a las emanaciones que producen los establecimientos que conforman el cordón fabril local, toda vez que los olores desagradables ya se tornan casi diarios, rezando para que la dirección del viento no traiga las emanaciones hacia sus domicilios.

                                QUE también constituye un recurrente problema las emanaciones de humo provenientes de la Planta de Residuos Sólidos urbanos (RSU) ubicada en la Ruta 191 de nuestra localidad y que tendrían origen en incendios de los residuos depositados en ese lugar.

                               QUE han sido frecuentes las oportunidades que nuestra planta urbana se ha visto afectada por una cortina de humo no solo desagradable para tolerar sino también nocivo para la salud de personas enfermas, niños y ancianos.

                             QUE estas emanaciones son de singular agudeza en los barrios periféricos a la Planta de RSU, debido a su proximidad a los Barrios Valacco, Triángulo y Alonso de nuestra ciudad, cuyos vecinos han manifestado profunda preocupación al respecto.

                             QUE los Bomberos Voluntarios de Salto han intervenido en todas las oportunidades que se los han convocado para afrontar los focos ígneos, sin perjuicio de lo cual advertimos que vuelven a presentarse nuevos episodios de incendios en el la misma planta de RSU.

                            QUE no obstante lo expuesto, asimismo es necesario señalar la preocupación por la cantidad de residuos que han quedado depositados en las instalaciones de la planta, no obstante el acuerdo y convenio suscripto por el Poder Ejecutivo local y el CEAMSE, a fin de derivar los residuos domiciliarios de Salto hacia predios de este último, y que por su actual acumulación estaría siendo el origen de los focos que se están provocando en estos días.

                           QUE en varias oportunidades desde este bloque pedimos informes para conocer los planes del municipio frente al basural a cielo abierto en que se ha convertido el predio de la planta de RSU. Queriamos saber si como aconsejo el CEAMSE se hará un relleno sanitario para evitar la degradación del medio ambiente o todo continuará igual. Asimismo también requeríamos conocer si existen estudios del suelo en ese lugar, indispensable para determinar la viabilidad del inmueble para contener un relleno sanitario.

                        QUE hasta la fecha sólo conocemos muestras de voluntarismo expresadas desde el municipio, pero ninguna medida en concreto. Mientras tanto, lo que debió ser una planta modelo muestra las mismas características de basural a cielo abierto, como si fuera una postal del conurbano profundo, allí donde jamás llega el estado.

POR ELLO…

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO

En uso de sus atribuciones

SOLICITA:

ARTÍCULO 1º – Instase al Sr. Intendente Municipal a formular en forma inmediata denuncia ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con relación a las emanaciones tóxicas, vertidos contaminantes y toda otra acción que implique compromiso ambiental provenientes de la totalidad de establecimientos fabriles de faena de animales situados sobre Ruta 191; y con el objeto este organismo inspeccione el cumplimiento de las normas vigentes por parte de las industrias en todo el territorio, y lleve el control y fiscalización de los recursos que se puedan ver afectados por contaminación (agua, aire, y suelo) o el impacto ambiental.

ARTÍCULO 2º  – Instase al Sr. Intendente Municipal a formular en forma inmediata denuncia ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con el objeto de provocar el control inmediato de las prácticas de faena y de disposición y tratamiento final de residuos del cordón industrial ubicado en inmediaciones de la Ruta Provincial Nº 191, verificando el cumplimiento de las normas aplicables a la actividad.

ARTÍCULO 3º –  Instase al Sr. Intendente Municipal, en el supuesto caso de no verificar acción alguna por parte de las empresas y/o industrias del cordón mencionado, a promover denuncia ante el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires con el objeto tome intervención en defensa de los derechos e intereses colectivos comprometidos por la situación ambiental que presenta el Partido de Salto.

ARTÍCULO 4º – Informe al Honorable Concejo Deliberante de Salto un detalle pormenorizado de las acciones desplegadas desde el 10 de diciembre de 2015 hasta la fecha en materia de daño ambiental que habrían cometido las empresas en cuestión. Asimismo, en el mismo sentido, suministre los datos de denuncias y/o actuaciones iniciadas en materia de incumplimiento de normas de higiene, seguridad y ambientales con respecto a establecimientos del Partido de Salto, detallando fechas y estado de las mismas.

ARTÍCULO 5º Con relación a la Planta de Residuos Sólidos Urbanos y en reiteración al Expte. 296-D-2019 presentado el día 27 de noviembre de 2019, informe:

  1. Si de acuerdo al asesoramiento recibido por especialistas del CEAMSE se han hecho trabajos sobre el vertedero de basura que se encuentra paralelo a la Ruta 191, en el sentido de desparramar la basura y agregar una capa de tierra de 15 cm. a fin de que se absorban los líquidos de la basura.
  2. Si conforme a las recomendaciones del CEAMSE ha formulado planes para crear un relleno sanitario en el predio, con la impermeabilización del vertedero, la colocación de tubos para recoger los lixiviados.
  3. Si en tal sentido existen estudios previos a la adquisición del inmueble en el que hoy está ubicada la Planta de RSU -o posteriores- sobre la profundidad de la napa freática para decidir la instalación de ese relleno sanitario en el mismo predio. En su caso, informe grado de avance del plan y aporte copia del mismo.

ARTÍCULO 6º  – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria catorce de Enero de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medioambiente.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de Enero de dos mil veinte.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha veintidós de Enero de 2020.-