. . .VISTO

El DNU 408/2020 (BO 26/04/20) que no solo prorrogó un tramo del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) en todo el país, sino que introdujo el concepto de “cuarentena administrada” y el Decreto 282/20 (BO Bs. As.  28/04/20)por cuanto aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, en los términos del primero; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y sus normas complementarias.

QUE adicionalmente, el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios;

QUE en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional;

QUE el mencionado Decreto N° 282/2020 estableció que los Municipios que soliciten al Estado Provincial la excepción al cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, deben realizar su petición ante este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°. Que, asimismo, dispuso, en su artículo 3°, que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y en el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

QUE en este marco después de más de 60 días de estricto cumplimiento de la cuarentena en Salto, se puede afirmar que a la fecha no existen en el Partido un solo caso de COVID-19 positivo, lo que implica necesariamente después de tantos días que el virus no se encuentra en circulación en nuestro medio;

QUE en tal sentido, es necesario en beneficio de la salud física y psicológica de la población local flexibilizar el aislamiento con la habilitación de la práctica de actividades físicas o deportivas individuales, no grupales, que respeten las pautas de distancia social y los necesarios protocolos de seguridad, tal como se encuentra establecido en el Decreto 282/20 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que Salto está dentro de los municipios que encuadran como beneficiario de sus pautas de flexibilización;

QUE la práctica de determinadas actividades físicas y/o deportivas como la caminata, el running, el tenis o el ciclismo, que se realizan al aire libre y en tanto no se desarrollen en grupos, no afectan ni ponen en riesgo la distancia social y por naturaleza pueden desarrollarse en forma individual, sin contacto físico ni personal con otras personas.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la actividad física tiene los siguientes beneficios para la salud:

  1. Es un determinante fundamental del gasto de energía y, por consiguiente, del equilibrio calórico y del control del peso
  2. Reduce el riesgo de cardiopatía coronaria y accidente cerebro-vascular
  3. Reduce el riesgo de diabetes de tipo II
  4. Reduce el riesgo de cáncer de colon, así como de cáncer de mama en la mujer
  5. Ayuda a reducir el estrés, la depresión y la ansiedad
  6. Ayuda a controlar la hipertensión
  7. Es beneficiosa para la comunidad porque ayuda a aumentar la productividad laboral, a reducir el ausentismo y a mejorar el rendimiento escolar de niños, niñas y adolescentes.

QUE la disminución de la actividad física y la vida sedentaria que nos propone una cuarentena tan extendida afectan a gran parte de la población local, que necesita de algún modo respirar aire fresco, moverse más allá de los límites de sus hogares, y de algún modo moderar la angustia del encierro tan prolongado, que no puede paliarse con las esporádicas salidas para hacerse de los elementos esenciales, como comida o medicamentos;

QUE muchos aún sin aprobación o habilitación, están practicando actividades físicas en forma clandestina, al margen del control de las autoridades, y sostenemos que de seguir de este modo la inflexibilidad del aislamiento, este temperamento se incrementará, porque siempre las costumbres sociales la historia nos indica que avanzan más rápido que su recepción normativa;

QUE frente a esta situación “de hecho” también amerita que el Intendente evalúe seriamente con los protocolos pertinentes, elevar la Gobernación de la Provincia el pedido de autorización para la práctica de determinadas actividades físicas y deportivas que de ninguna manera ponen en riesgo contagio alguno;

. . .POR ELLO

El  Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

M I N U T A   D E  C O M U N I C A C I O N

 

ARTICULO 1º – SOLICITAR al Sr. Intendente Municipal que viabilice para el Partido de Salto la autorización provincial que habilite la práctica de actividades físicas y/o deportivas individuales, no grupales, con las restricciones que impone la distancia social y los protocolos que lo regulen conforme normas sanitarias dictadas en el marco de la pandemia del COVID-19.-

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Junio del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio de 2020. Fue solicitado su

tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Junio de 2020.-