. . .VISTO

El malestar generado por el cierre de comercios ordenado por el Departamento Ejecutivo, el día de las elecciones, domingo 23 de octubre del corriente año; y

 

. . .CONSIDERANDO

Que la Ley 19.945 Código Electoral Nacional vigente sólo prohíbe tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio, de acuerdo al art. 71 inc c;

Que la Constitución Nacional establece en su artículo 19 “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”;

Que el Departamento Ejecutivo, a través del Juez de Faltas, del Jefe del Departamento de Tránsito y Control Urbano y del responsable del área de Comercio, desconociendo y violando la normativa vigente, informó en nota difundida por Canal 6, que por la veda electoral se debían cerrar todos los comercios;

Que el Departamento Ejecutivo envió Inspectores acompañados de personal policial y móviles para exigir el cierre de comercios que no se encontraban incluidos en la prohibición que establece la ley;

Que muchos comerciantes manifiestan que se sintieron intimidados y se los amenazó con el cobro de multas, y ante el temor, y la falta de explicación sobre la normativa que supuestamente se aplicaría, se sintieron obligados a cerrar sus comercios, con el consiguiente perjuicio económico por la pérdida de ventas y de mercadería perecedera.

Que el respeto y cumplimiento de la ley por parte de las autoridades es condición básica para construir un estado republicano y democrático y que el incumplimiento de la ley y la arbitrariedad, nos remontan a épocas pasadas que muchos, no queremos volver a transitar.

 

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

COMUNICACIÓN

 

ARTICULO 1º –  El Honorable Concejo Deliberante de Salto repudia el cierre compulsivo de negocios cuya actividad no estaba prohibida por el Código Electoral Nacional y las presiones que debieron padecer sus titulares por parte de personal municipal y efectivos policiales, que respondían a una orden del Departamento Ejecutivo, no conforme a derecho, el domingo 23 de octubre de 2011.

 

ARTICULO 2ºComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil once.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre de 2011 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo por nueve (9) votos por la afirmativa (Bloques C.A.S. – Peronismo Disidente, Acuerdo Cívico y Social y Concejal Daniel Spadone) y cinco (5) por la negativa (Bloque Justicialista) en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre de 2011.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Noviembre de 2011.-

 

 

 


Expediente 223-D-2011
Ordenanza 004/2011