. . .VISTO

                                 El Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual se crea el Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; y

 

. . .CONSIDERANDO:

                                 QUE el proyecto de Ley crea el “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado”, con la finalidad de avanzar en la implementación de la Ley Nacional N° 25.929 de Parto Respetado en todos los establecimientos de salud de la provincia de Buenos Aires.

QUE esta ley es de aplicación en los establecimientos de salud públicos, privados y de la seguridad social, en los niveles Nacional, Provincial y Municipal. Establece que la persona gestante sea tratada con respeto, de modo individual y personalizado. Asimismo, le garantiza el derecho a la intimidad durante todo el proceso asistencial, respeto por sus pautas culturales, recibir información de la evolución del trabajo de parto y parto y de estado de su hija/o.

QUE el paradigma predominante de tecnificación y medicalización en la atención institucionalizada del parto ve muchas veces a la persona gestante como un objeto de intervención y no como un sujeto de derecho.

QUE existe un gran respaldo normativo sobre la protección y acompañamiento de las personas gestantes además de la Ley Nacional 25.929, como son la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente del año 2009 y la Ley Nacional N° 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del 2003 y su respectiva Ley Provincial N° 13.066 y sus modificatorias, junto a guías y protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y provincia. Temática que fuera reglamentada y protegida por normativa internacional como las recomendaciones de la OMS “Declaración de Fortaleza” que no siempre son aplicadas y respetadas en la práctica.

QUE el presente proyecto de Ley tendrá entre sus acciones y objetivos según indica su artículo 5º los siguientes puntos:

La elaboración de protocolos de actuación en el marco de la Ley Nacional N° 25.929 para los servicios de salud que asisten personas gestantes y recién nacidas.

La convocatoria a la Mesa de trabajo intersectorial para la elaboración e implementación de dichos protocolos.

La articulación con otros organismos del estado provincial con incumbencia en la temática.

La asistencia técnica y capacitación a los equipos de salud de los establecimientos de la provincia.

El desarrollo de campañas de difusión sobre los derechos que asisten a las personas gestantes y las personas recién nacidas en el marco del trabajo de parto, parto y puerperio.

La asistencia y supervisión para el uso de los sistemas de registro de la atención en salud perinatal disponibles en todos los establecimientos de salud de la provincia que asisten partos, que serán de carga obligatoria.

Promover la adecuación de las salas de pre-parto y parto de las instituciones sanitarias a fin de que las mismas cuenten con el equipamiento y elementos necesarios que permitan la libertad de movimientos que cada persona gestante requiera.

Desarrollar estrategias comunitarias y territoriales de acompañamiento y asesoramiento, durante el embarazo y preparación para el parto, de las personas gestantes que mejoren el acceso a una atención acorde a sus deseos y necesidades.

Promover acciones que mejoren la referencia y contrareferencia durante el embarazo y parto entre el primer y segundo nivel de atención de acuerdo a los niveles de complejidad que se requiera.

La elaboración de indicadores de seguimiento y resultado de la implementación de los protocolos.

El monitoreo del cumplimiento de las acciones y objetivos del Plan Estratégico en la Provincia de Buenos Aires.

QUE al contar ya con legislación nacional resulta imprescindible que la Provincia de Buenos Aires cuente con la legislación necesaria y en ese sentido resulta de suma importancia que desde los distritos nos manifestemos a favor de este tipo de proyectos que vienen a ampliar derechos en este caso de las bonaerenses;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I Ó N:

 

ARTICULO 1º –  El Honorable Concejo Deliberante de Salto expresa su acompañamiento y recomienda la aprobación del Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por la cual se crea el “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTICULO 2º:Incorpórese como “ANEXO I” de la presente copia del Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

 

ARTICULO 3º – Una vez aprobado el presente remítase copia del mismo a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento.

 

ARTICULO 4º –  Remítase copia de la presente disposición a los Honorables Concejos Deliberantes de la Segunda sección electoral para que tomen conocimiento y obren en el mismo sentido.

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 2020.-