. . .VISTO

Las respuestas esgrimidas públicamente por el Consejo Escolar a través de su Presidente, en relación a temas inherentes a la comunidad educativa; y

 

. . .CONSIDERANDO:

QUE esas respuestas vertidas deben tener un fundamento técnico y administrativo;

QUE los funcionarios públicos estamos obligados a rendir cuentas de nuestros actos ante la comunidad;

QUE la transparencia hace a las buenas prácticas administrativas en la gestión pública;

QUE es necesario brindar respuestas a los sectores de la comunidad educativa, que se ven afectados por la problemática;

QUE las respuestas publicas muchas veces no revisten el carácter institucional, que un cuerpo colegiado amerita;

QUE las respuestas antes mencionadas, dejan entrever en un sector de la comunidad cierta insatisfacción;

QUE las mismas, hacen referencia a decisiones tomadas, que involucran gestiones anteriores del cuerpo de consejeros escolares;

QUE la toma de decisiones en el lineamiento de políticas de estado, conlleva una responsabilidad sobre las mismas, que no puede delegarse y de la cual no puede un funcionario excusarse;

QUE los reclamos de la sociedad de Salto están en concordancia con los reclamos de los habitantes de otros distritos de la Provincia de Buenos Aires;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

M I N U T A   D E   C O M U N I C A C I Ó N

 

ARTICULO 1º –  SOLICITAR al actual cuerpo de consejeros escolares del distrito de salto, a través de su Presidente:

  1. Copia de las actas acuerdo firmadas entre la Dirección General de Cultura y Educación, el Consejo Escolar y la Directora de Educación del Distrito de Salto para los ciclos lectivos 2018 y 2019, donde se establecen las responsabilidades y el aporte que cada uno de los actores mencionados tiene sobre las obras de reparación, mantenimiento y / o renovación de los sistemas de calefacción de la EP Nº 3, EP Nº 7 / ES Nº 4, EEST Nº 1 y Escuela San Martín.
  2. Datos y avales de los gasistas matriculados que realizan el mantenimiento de los sistemas de calefacción de la totalidad de las escuelas del distrito.
  3. Informe técnico firmado por la autoridad competente donde se establece el mal estado y la construcción defectuosa de las instalaciones de gas de la EP Nº 3 y EP Nº 7 / ES Nº 4.
  4. Publicación en el boletín oficial y / o en los medios locales de comunicación del llamado a licitación para la realización de las obras de la EP Nº 3, EP Nº 7 / ES Nº 4, EEST Nº 1, Escuela San Martín y JI Nº 909.
  5. Origen de los fondos para la realización de las obras y comprobante con la fecha de transferencia de los mismos.
  6. Informe sobre las transferencias de dinero de la Dirección Provincial de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, desde diciembre de 2015 a la fecha, bajo la denominación de FUDIE gas, o similar y el detalle de las instituciones a las que se atendió con dichos recursos.
  7. Copia de libro de balance anual de ingresos y egresos del fondo presupuestario de los ejercicios de del 2011 a la fecha.

ARTICULO 2º –  ENVIESE copia al Consejo Escolar de Salto, para que el mismo pueda expedirse a la brevedad y con la premura que la situación amerita.

 

ARTICULO 3º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.-

 

ENTRADAS

Ingresado como correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Julio de 2019 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión ordinaria de fecha 24 de Julio de 2019.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Julio de 2019.-

 

 

 

 

 

 


Expediente 182-D-2019
Ordenanza 006/2019