. . .VISTO
El problema social que representan las drogas y que dichas sustancias son un flagelo para la comunidad; y
. . .CONSIDERANDO
QUE la adicción a las drogas es una enfermedad que afecta el cerebro y el comportamiento de una persona y da lugar a una incapacidad para controlar el consumo de medicamentos o drogas ilícitas;
QUE se debe trabajar tanto en medidas de prevención para las adicciones, como en la represión del tráfico de estupefacientes;
QUE tanto la seguridad como el problema de las drogas son fenómenos complejos, compuestos por una variedad de actores, dinámicas y territorialidades que se expresan con distinta intensidad;
QUE es necesaria la construcción de abordajes mas certeros y complejos, en relación a uno de los fenómenos que genera mayores retos a la seguridad, a la convivencia pacífica, a la salud y al bienestar de nuestros vecinos;
QUE la conexión entre la inseguridad y el problema de las drogas existe y puede llegar a expresarse con gravedad;
QUE la producción, tráfico ilícito y consumo indebido de drogas y delitos conexos, constituye un problema cuyas características, evolución y magnitud, demandan la unificación de esfuerzos y recursos de los distintos estamentos del Estado;
QUE el Honorable Concejo Deliberante de Salto aprobó por unanimidad el 11 de mayo de 2016 la Ordenanza N° 038/2016, creando en el ámbito de la Ciudad y Partido de Salto, una línea gratuita de atención permanente con modalidad 0-800, destinada en forma exclusiva a la recepción de denuncias anónimas de hechos puntuales de venta y/o fabricación de estupefacientes;
QUE líneas de este tipo, conocidas como 0800 – DROGAS NO o FUERA DROGAS se encuentran en funcionamiento y siendo exitosas en el combate contra este importante flagelo social, en distintos municipios como son los de Mercedes, Olavarría, Tres de Febrero, Tigre, Morón, Escobar, Pilar, San Isidro y Lanús, entre otros;
QUE se estableció en la Ordenanza N° 038/2016, que el Programa estuviera a cargo del Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana, dependiente del Departamento Ejecutivo;
QUE también se estipuló que el Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana llevaría adelante una campaña pública de información y difusión acerca de la existencia de la línea telefónica para la recepción de denuncias relacionadas con el narcotráfico de estupefacientes en todas las dependencias públicas y entidades privadas que así lo permitieran;
QUE asimismo, se dispuso que el Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana coordinaría con el Consejo Escolar, la difusión de la información en todas las escuelas de su jurisdicción, e invitaría a las empresas de servicios públicos y organismos públicos a que se incluyera como leyenda en las facturas y/o recibos de pago de las diferentes tasas que se perciben en la Localidad;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
M I N U T A D E C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1°– SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal que informe si reglamentó el funcionamiento operativo de la Ordenanza N° 038/2016 y si la línea gratuita de atención permanente con modalidad 0-800 destinada en forma exclusiva a la recepción de denuncias anónimas de hechos puntuales de venta y/o fabricación de estupefacientes, se encuentra operativa. –
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Abril de 2023 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud e Higiene.-
SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Mayo de 2023.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 12 de Mayo de 2023.-