. . .VISTO

Las disposiciones de la Ordenanza N° 93/2001, modificada por la Ordenanza N° 97/2007 que de Reglamentación de Geriátricos y/o Guarderías de Ancianos  en el Partido de Salto; Decreto-Ley 7314/67; principios protectorios de las Naciones Unidas (1991) para las personas de edad; el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que reconoce los derechos de personas de la tercera edad y de personas con requerimientos especiales; art. 27 inc. 9° del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades), en tanto establece facultades reglamentarias a este HCD en materia de instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales; y

. . .CONSIDERANDO

QUE existe desde el año 2001 la Ordenanza N° 93/01 que reglamenta el funcionamiento de establecimientos que albergan a personas de la tercera edad, de ambos sexos, cualquiera sea su número, para brindar atención permanente o transitoria, gratuita u onerosa, en jurisdicción del Partido de Salto es un principio básico del sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno;

QUE debido al aumento de la expectativa de vida de los adultos mayores, en los últimos años han abierto sus puertas nuevos establecimientos geriátricos para atender a esta mayor demanda asistencial;

QUE se han recibido quejas de familiares de personas alojadas en estos establecimientos en el sentido de que algunos de éstos carecen de medidas de higiene y seguridad necesarias para su adecuado funcionamiento, y para garantizar una calidad de vida digna a los abuelos;

QUE asimismo, se han denunciado malos tratos, vejámenes  y atención deshumanizada por parte de personal de alguno de ellos, que han ameritado, según versiones periodísticas destacadas por medios informativos locales, de denuncias penales que se hallarían en pleno trámite;

QUE es menester conocer el grado de cumplimiento por parte del Municipio de Salto de las disposiciones emanadas de la Ordenanza mencionada que reglamenta la actividad de estos establecimientos, en especial acerca de la habilitación e inspecciones realizadas, como así también la titularidad de los mismos en orden a un eventual conflicto de intereses e incompatibilidades con personal municipal;

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

M I N U T A  D E  C O MU N I C A C I O N

ARTICULO 1º –  SOLICITAR al Poder Ejecutivo municipal informe a través de las áreas que correspondan:

1) Listado de establecimientos habilitados conforme Ordenanza 93/01, modificada por Ordenanza 97/06, indicando fecha de esa habilitación, domicilio y datos personales de sus titulares. Para el caso de que sus titulares sean personas jurídicas, indicar nombres de sus socios y responsable de su gerenciamiento.

2) Si consta en cada habilitación el registro que establece la reglamentación provincial.

3) Si se han presentado planos de los inmuebles afectados y toda la documentación de los mismos, incluido contrato de locación, si lo hubiere.

4) Si han presentado planos de instalaciones eléctricas y demás requisitos para su habilitación en esta materia.

5) Si se les ha requerido que cada inmueble posea jardín, parque o patio de una superficie adecuada a la capacidad de alojamiento.

6) Si los establecimientos han acreditado servicios de guardias médicas y/o servicios de emergencias médicas.

7) Si se han requerido y constan en las actuaciones de habilitación y fiscalización las constancias expedidas por Bomberos que certifiquen el cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios y otros tipos de siniestros.

8) Si el Municipio ha realizado las periódicas inspecciones que ordena el art. 32 de la Ordenanza 93/01 a razón de una por mes. En su caso acredite con constancias documentales todas las fiscalizaciones realizadas desde el día 11 de diciembre de 2015 hasta la fecha en establecimientos emplazados en el Partido de Salto.

9) Si ha determinado infracciones como consecuencia de las fiscalizaciones realizadas, indicando en su caso la enumeración de las mismas, motivos y nombre de establecimientos.

10) Si existe un área en el ámbito del poder Ejecutivo con incumbencia en materia de tercera edad o adultos mayores; su titular, planes y actividad desarrolla para el caso de su existencia.

11) Si ha tomado conocimiento (o intervenido) de denuncias penales que tramiten ante Ayudantía Fiscal de Salto que involucran a geriátricos que funcionan en Salto en malos tratos y lesiones de personas allí alojadas.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintidós días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Mayo de 2019 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en general y en particular en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Mayo de 2019.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Mayo de 2019.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 098-D-2019
Ordenanza 004/2019