. . .VISTO

La Ordenanza 133/96, Vehículos de Venta con Parada Fija; y

 

. . .CONSIDERANDO

Que este Cuerpo aún no ha realizado un estudio pormenorizado para rever las condiciones necesarias para la habilitación de dichos vehículos, a fin de preservar el espacio público, la salubridad y seguridad de las personas;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º –  Suspéndanse las autorizaciones de instalación y funcionamiento de Vehículos de venta con parada fija, por el término de OCHO (8) MESES a partir de la promulgación del presente Decreto.-

 

ARTICULO 2º –  Los vehículos de venta con parada fija ya habilitados, no son alcanzados por el presente Decreto.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil trece.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2013. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Septiembre de 2013.-

 


Expediente 164-D-2013
Ordenanza 056/2013