. .VISTO

Que el 27 de Mayo la Escuela Primaria Nº 8 de la localidad de Inés Indart cumple su 100º aniversario; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la escuela Nº 8 Bernardino Rivadavia fue creada el 27 de Mayo de 1922 por iniciativa de vecinos;

QUE su primer local fue una casa particular, construida de chapas y de condición muy precaria en la esquina que hoy forman Avenida del Libertador General San Martín y calle Martín Miguel de Güemes;

QUE posteriormente, un grupo de vecinos construyó en pocos días el primer edificio propio, que era totalmente de chapas de zinc y piso de tierra en un terreno del Ministerio de Educación, ocupado actualmente por la Plazoleta “Domingo Faustino Sarmiento”;

QUE en el año 1937 el Ministerio de Educación construyó el actual edificio en un terreno donado para tal fin por Nicolás Grisolía el que fue habilitado en el año 1938, con el patrocinio ya autorizado de Bernardino Rivadavia;

QUE en el año 1942 el edificio fue ampliado por primera vez, y en el año 1986 debe nuevamente ser refaccionado para atender las necesidades propias y en 1979 se actualiza nuevamente;

QUE en el año 2000 la escuela cambia a la modalidad de Jornada Completa, el día 12 de Septiembre;

QUE la Constitución Nacional en su Artículo 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, otorgando especial importancia a la educación como derecho fundamental;

QUE la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 26 expresa que “toda persona tiene derecho a la educación”, puesto que la enseñanza tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, así como también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que traducen en obligaciones concretas para el Estado Nacional;

QUE en el mismo sentido, la Convención de los Derechos del Niño, también de raigambre Constitucional, incorpora el interés superior del niño, niña y adolescente;

QUE la Ley de Educación Nacional Nº 26.606 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado y define que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa y profundizar el ejercicio de una ciudadanía democrática;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º – DECLÁRENSE de interés social, cultural y educativo los cien años de la Escuela Primaria Nº 8 “Bernardino Rivadavia” de la localidad de Inés Indart.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Mayo del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Abril de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

 

SALIDAS

 

El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Mayo de2022.-