EXPEDIENTE Nº 109-E-1995

 

 

. . .VISTO.

                        El Expediente Nº 109-E-95, reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Abril del corriente año, conteniendo proyecto modificatorio de la Ordenanza que reglamenta el transporte y uso de volquetes en el Distrito de Salto, presentado por el Bloque de Concejales del A.R.I.; y

 

. . .CONSIDERANDO.

 

                        QUE el mencionado proyecto se fundamenta en el nuevo ordenamiento de tránsito que se está llevando adelante en el Distrito, como asimismo inquietudes que acercaron al Cuerpo Deliberativo distintos vecinos;

 

                        QUE es necesario derogar la Ordenanza Nº 041/2001 para un mejor entendimiento y por una cuestión de ordenamiento legislativo;

 

. . .POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 041/2001 y cualquier otra norma legislativa que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 2º – Autorízase el uso y  transporte en el Distrito de Salto de CONTENEDORES O VOLQUETES, para el depósito de tierra, escombros y todo otro tipo de material proveniente de edificios, fábricas, negocios, industrias, demoliciones, refacciones, factible de ser transportado por este medio, con excepción de materias orgánicas, químicas o de cualquier otra naturaleza, que pudiesen provocar emanaciones peligrosas para los vecinos.-

 

De las empresas

 

ARTICULO 3º – Las empresas dedicadas al transporte de los contenedores o volquetes, deberán inscribirse en el Registro de Habilitación correspondiente. Tendrán que contar con la debida autorización para hacerlo y abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente, por ocupación o uso de espacios públicos.-

 

ARTICULO 4º – Las empresas propietarias deberán poseer un lugar para el depósito de los volquetes, su uso para tal fin de la vía pública será sancionado.-

 

De los volquetes

 

ARTICULO 5º – Deberán reunir las siguientes condiciones:

 

  1. Medidas: deberá, tener como máximo un largo de 3,30 mts.; ancho 1,80 mts.; alto 1,10 mts.
  2. Carga útil: hasta 8 toneladas; volumen 5 m3.

 

                                                                                                                                                                          

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 003/2006

( 2741) Salto ( Bs. As.)

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  1. Elementos de seguridad: en la parte superior de ambos frentes y laterales, líneas oblicuas de color rojo y blanco alternadamente, con un ancho de 0,10

mts. y un alto de 0,20 mts. , con una separación entre sí de 0,10 mts. en los dos     frentes de la parte superior de ambos lados, dos (2) bandas reflectivas de 0,10 mts. por 0,20 mts.     ( ORD. 065/2006 )

  1. Identificación: En los volquetes deberá figurar el nombre, domicilio y teléfono de la empresa propietaria y número del mismo.
  2. El contenido no deberá exceder los bordes laterales y al ser transportado deberá ser cubierto convenientemente con una lona o similar, que asegure la no dispersión de los elementos transportados en la vía pública, que sean de excesiva volatilidad.

 

ARTICULO 6º – Las unidades de transporte que contengan recipientes contenedores o volquetes, deberán poseer como mínimo seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.-

 

Del estacionamiento

 

ARTICULO 7º – El Estacionamiento de los Volquetes o Contenedores para su uso, solo estará permitido por un máximo de cinco (5) días.-   ( ORD. Nº 065/2006 )

 

ARTICULO 8º – Cuando el volquete sea utilizado para obras en construcción, este deberá ser instalado en el interior del inmueble, excepto por razones de fuerza mayor que el volquete deba instalarse sobre la calzada o acera, en este último caso respetando la línea de Planeamiento Municipal y dejando un margen desde el volquete hasta la terminación de la acera para el paso peatonal.-

 

ARTICULO 9º – El contratista deberá contar con autorización escrita y firmada por el propietario que requiera sus servicios, donde figurará el número y norma de la presente Ordenanza. Asimismo deberá llevar un registro de los mismos.-

 

ARTICULO 10º – Cuando la empresa prestataria del servicio de “contenedores o volquetes” no cumpliera con el retiro de los mismos por exceso de tiempo permitido, o cuando por razones de seguridad así lo impongan, la Municipalidad podrá retirar los mismos, sin intimación previa y con cargo al propietario de los gastos producidos por tal motivo y aplicación de la sanción correspondiente.-

 

De las prohibiciones

 

ARTICULO 11º – Prohíbese el depósito y/o estacionamiento de los “volquetes” en los lugares donde el estacionamiento está prohibido, salvo pedido especial y justificado que autorizará la Secretaría de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 12º – Queda prohibida la ocupación de cualquier otro espacio público, salvo pedido especial y justificado que autorizará la Secretaría de Obras Públicas.-

 

De las infracciones

 

ARTICULO 13º – Las infracciones a los artículos 11º y 12º de la presente Ordenanza serán sancionadas con las penas previstas en la Ordenanza Nº 102/92.-

 

ARTICULO 14º – El depósito de materiales prohibidos en los “volquetes” contenedores se castigará con las penas previstas en la Ordenanza Nº 102/92.-

                

ARTICULO 15º – El titular de la explotación y el propietario del inmueble que se sirva del “volquete” serán obligados solidarios por las sanciones que deban aplicarse por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 16º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Abril del año Dos mil seis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA.

                   (REINGRESA) En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 3 de Abril de 2006. una nota y se adjunta al Expediente Nº 109-E-95, y se destina a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDA.

              En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 26 de Abril de 2006, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-

Elevamos copia al Departamento Ejecutivo, con nota de fecha 4 de Mayo de 2006.-


Expediente 109-E-1995
Ordenanza 003/2006