. . .VISTO

La nota presentada por el Colegio de Martilleros Públicos de Salto, con fecha 04 de Noviembre del corriente año; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por la misma solicitan que este Cuerpo Deliberativo interceda, ante la aparición de franquicias que proponen al público en general servicios inmobiliarios;

QUE a su entender las mismas transgreden las leyes Nº 20.266, Nº 25.028 y Nº 10.973, como así también los Artículos 41º y 42º de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

QUE medidas acorde a lo solicitado han tomado los Honorables Concejos Deliberantes de Chivilcoy, Mercedes, Navarro, 25 de Mayo y San Antonio de Areco, adjuntando copia de las normas legislativas de los mencionados Cuerpos Colegiados;

QUE por imperio del Artículo 27º Inciso 1º de la Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires, corresponde al Concejo Deliberante dictar normas sobre “la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales”;

QUE las oficinas inmobiliarias y de remates en el Partido de Salto, se habilitan conforme a normativas vigentes;

QUE asimismo también corresponde a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia, regular la publicidad en sitios públicos o de acceso público (Artículo 27º Inciso 15 de la L.O.M.);

QUE es menester se dicten normas necesarias para que la profesión de Martillero y Corredor Público, se desarrolle en nuestro Partido de acuerdo a lo editado en la legislación regulatoria correspondiente (Código Civil y Comercial de la Nación, ley Nº 20266 y su modificatoria Ley Nº 25028 y en el orden provincial Ley Nº 10973 y su modificatoria Ley Nº 14.085), lo cual implica no solo la protección de los mencionados profesionales, sino de la sociedad en su conjunto, que quede resguardada de la práctica ilegal de esta actividad;

 

.. .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – No se otorgará en el Partido de Salto, la habilitación municipal a oficinas inmobiliarias bajo nombres de fantasía y/o en representación de franquicias de cualquier tipo, en consonancia con lo establecido por la Ley Nº 10.973.-

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a revocar las habilitaciones de oficinas que trabajen bajo representación de franquicias de cualquier tipo (Artículo 27, Inciso 1 de la L.O.M.).-

 

ARTICULO 3º – SOLICITASE al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes, un listado completo de los profesionales habilitados para el ejercicio profesional, conforme lo establece la legislación vigente y las que estén ejerciendo de manera irregular, para proceder en consecuencia del Artículo 2º de la presente norma legislativa.-

 

ARTICULO 4º – PROHIBESE dentro del radio del Partido de Salto, la publicidad en la vía pública, de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo, disponiendo la remoción inmediata de publicidad de esta índole (Artículo 27º Inciso 15 de la L.O.M.). Todo ello de conformidad con el Artículo 52 inc. 22 de la ley Nº 10.973.-

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto al primer día del mes de Febrero del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2021 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Febrero de 2022.-