…VISTO

El Expediente Nº 332-E-2019 iniciado por Mensaje Nº 293/19 del Departamento Ejecutivo; y

 

…CONSIDERANDO

QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto  de Gastos para el Ejercicio 2020;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al Ejercicio 2020 de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($1.184.541.000,00)  el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los Recursos Por Rubros, Por Procedencia y por Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo I.

 

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($1.184.541.000,00) el total del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General para el Ejercicio 2020.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, Por Objeto del Gasto, Por Finalidad y Función, Por Fuente de Financiamiento y Por la Naturaleza Económica de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º:  Fíjase en Setecientos Veintidós (722) el total del personal incluido en la planta municipal, comprendiendo personal de la Planta Permanente, Planta Temporaria e incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, distribuidos por Jurisdicción de la forma que se indica a continuación:

 

Departamento Ejecutivo:                        Setecientos (700) empleados

Departamento Deliberativo:        Veintidós (22) empleados

TOTAL ……………………………..    Setecientos Veintidós (722) empleados

 

ARTICULO 7º: Fíjase a partir del mes de Enero de 2020 inclusive el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 13.090,06
Personal Obrero $ 13.457,45
Personal de Enfermería $ 14.220,61
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 13.796,62
Personal Administrativo $ 13.796,62
Personal Técnico $ 14.079,68
Personal Profesional $ 14.220,61
Personal Jerárquico $ 15.746,71

 

ARTICULO 7º bis: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Enero de 2020 inclusive para aquellos agentes de planta permanente que al 31/12/2019 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 21.705,17

 

ARTICULO 8º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($52.500.000,00).

 

ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio.

 

ARTICULO 12º: Las Jurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma o en otras Jurisdicciones. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el Acto Administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 13º: Delégase al Departamento Ejecutivo lo dispuesto en los Artículos 119º y 120º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 79º del Reglamento de Contabilidad y Artículo 26º del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 14º: Fíjase la remuneración para el cargo de Secretario Administrativo del Departamento Deliberativo la cual equivaldrá a Tres (3) sueldos básicos establecidos para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 15º: Fíjase las remuneraciones para los cargos a que se refiere el Artículo 180º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en función del sueldo básico establecido para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al siguiente detalle:

 

Contador 4 sueldos
Tesorero 3,5 sueldos
Jefe de Compras 3,5 sueldos

 

ARTICULO 16º: Fíjase las remuneraciones para los funcionarios que se indican en el presente artículo en función del sueldo básico establecidos para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al siguiente detalle:

 

Secretarios 4 sueldos
Director de 1º 3,5 sueldos
Director de 2º 3 sueldos
Jefe de Área
2,5 sueldos
Juez de Faltas
     3 sueldos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 17º: Fíjase los sueldos básicos del Agrupamiento: 11 – Personal Jerárquico a partir del mes de Enero de 2020 inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Departamento de 1º
$ 16.962,04
Jefe de Departamento de 2º $ 16.481,63
Jefe de División de 1º $ 16.198,25
Jefe de División de 2º $ 15.746,71

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 18º: Fíjase la Bonificación por Presentismo en la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-) para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

 

ARTICULO 19º: Fíjase una compensación por Gastos de Representación mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) para el Intendente Municipal.

 

ARTICULO 20º: Fíjase una Bonificación por Función mensual de PESOS TRECE  MIL QUINIENTOS ($13.500,00) para los Secretarios, Contador Municipal, Tesorero, Jefe de Compras y Directores Políticos.

 

ARTICULO 21º: Fíjase una Bonificación por Función mensual de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) para los Delegados de las localidades de Gahan, La Invencible y Berdier.

 

ARTICULO 22º: Fíjase una Bonificación por Título para el personal municipal incluido en la Ley 14.656, con excepción del Intendente Municipal, de acuerdo al siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10%) para el título secundario, QUINCE POR CIENTO (15%) para el título terciario, VEINTE POR CIENTO (20%) para el titulo universitario, y CINCO POR CIENTO (5%) para títulos intermedios de los antes especificados, calculada sobre el sueldo básico.

 

ARTICULO 23º: Fíjase una Bonificación por Antigüedad de un 2% mensual de la remuneración básica calculada sobre el sueldo básico por cada año de servicio reconocido para el Personal Municipal, incluido el Intendente y Personal Político Superior. Quedan excluidos del presente régimen, el personal de Planta Temporaria, Concejales y personal incluido en la Ley de la Carrera Profesional Hospitalaria los cuales se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la Norma respectiva.

 

ARTICULO 24º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente una Bonificación por Dedicación Exclusiva a los funcionarios que según su criterio merezcan dicha retribución, en los porcentajes que van del UNO POR CIENTO (1%) al CUARENTA POR CIENTO (40%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión, entendiéndose por “Dedicación Exclusiva” a aquel agente municipal que dedica tareas laborales más allá de la jornada laboral común, con independencia de las características del servicio.

 

ARTICULO 25º: Fíjase los siguientes subsidios a Entes e Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2020:

 

Conducción Superior:

 

Coordinación de Actividades Culturales:

 

Biblioteca Municipal Gral. San Martín $ 300.000,00

 

Coordinación de Políticas Educativas:

 

Centro Permanente Hogar Agrícola de Salto $  342.000,00
Centro Permanente Hogar Agrícola Padre Osvaldo $  324.000,00
Taller de Artesanía La Casa de Inés $  135.000,00
Jardín de Infantes Nº 903 $    67.500,00

 

Coordinación de Actividades Deportivas:

 

Biblioteca Municipal Gral. San Martín $ 300.000,00

 

Secretaría de Gobierno:

 

Planificación de las Políticas de Gobierno:

 

Sociedad Argentina de P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán Lobos $   18.000,00
Internado Hogar del Niño $ 180.000,00
Biblioteca Popular Renacer $   18.000,00
Club Circulo Amigos de Arroyo Dulce $   12.000,00
Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce $   18.000,00
Bomberos Voluntarios de Inés Indart $   18.000,00
Bomberos Voluntarios de Gahan $   18.000,00
Museo Rincón de Historia $   14.400,00
A.Pro.A.H.S. $   30.000,00
Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer $   60.000,00

 

ARTICULO 26º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Febrero del año dos яндекс mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la MAYORIA del H. Cuerpo por NUEVE (9) VOTOS por la AFIRMATIVA y SEIS (6) VOTOS por la NEGATIVA, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Febrero de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Febrero de 2020.-