* * * * * * * * * *  El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: La autorización  para la promoción, venta y circulación de rifas, bonos, u otros documentos encuadrables dentro del art. 1º de la Ley 11349 solo podrá otorgarse a entidades  de bien público con domicilio real en el partido de Salto que posean personería jurídica y/o se hallen inscriptos en El Registro Municipal de Entidades de Bien Público, limitándose su circulación y venta solo a su ámbito. Consecuentemente no se autorizará la promoción  circulación y venta de rifas, bonos u otros documentos de entidades no  residentes en el partido de Salto, o que los beneficios económicos derivados no se aplique  a los fines  determinados por la presente ordenanza.

Prohíbese a las entidades de bien público que soliciten autorización para realizar rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas.

 

ARTICULO  2º: Créase una cuenta especial que se denominará Fondo Benéfico de Rifas , cuyo producido será destinado a solventar los gastos de escuelas, hospitales, unidades sanitarias, instituciones del menor, Discapacitados y de ancianos, asociaciones de Bomberos Voluntarios, sociedades de fomento y/u otra institución de bien público que el D. E. pueda determinar.

Sobre dicho fondo benéfico se deberá realizar una rendición de cuenta anual sobre la recaudación y destino de dichos fondos.

 

ARTICULO 3º: El FONDO BENEFICO DE RIFAS (F.B.R.) habrá de integrarse con el producido resultante de :

  1. a) Depósito fijado por el artículo 10º de la ley 11349, consistente en una suma de dinero igual al 5% del monto total autorizado a emitir billetes.
  2. b) Sanciones pecuniarias.
  3. c) Producido de premios correspondientes a billetes no canjeados.

El  Fondo Benéfico de Rifas se distribuirá de la siguiente manera :

50% (cincuenta por ciento) a la Dirección de Salud, instituciones de menores, ancianos, Consejo Municipal del Discapacitado y asociaciones de bomberos voluntarios del partido en partes iguales.

Y el otro 50% (cincuenta por ciento) para los establecimientos educacionales del distrito.

 

ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la obligación mencionada en el artículo 10 de la ley 11349 las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidades sanitarias, de instituciones de menores, de hogares de ancianos, consejo Municipal del Discapacitado y las sociedades y/o asociaciones de bomberos voluntarios, excepto cuando el monto total de los billetes a emitir superen los $30.000.

El H.C.D. podrá establecer otras excepciones a la obligación mencionada en el art. 3º, inc. “a”, las solicitudes respectivas serán evaluadas en cada caso.

 

 

//…

ARTICULO 5º:  El Intendente Municipal podrá otorgar la autorización requerida previa valoración  del destino que habrá de darse a los fondos que se recauden. El H.C.D. determinará la suma total por la que habrán de emitirse los billetes de la rifa, como así la cantidad de números y series que se autoriza a hacer circular.

Tales determinaciones las podrá establecer con carácter general o para cada caso en particular.

 

DE LA ORGANIZACION:

 

ARTICULO 6º: Toda rifa se realizará de acuerdo a los siguientes requisitos generales:

1) Deberá estar aprobada por una asamblea de asociados.

2) La entidad organizadora no deberá registrar sanciones incumplidas.

3) Deberá tener aprobada la rendición de cuenta de la rifa anterior.

4) El beneficio de la rifa será aplicado a bienes de capital de la entidad  (obras o equipamientos). Las entidades mencionadas en el artículo 2, podrán aplicarlo a gastos  de funcionamiento, bienes de consumo (víveres, medicamentos, utilería, vestuarios, etc. ).

5) Los premios que se rifen:

  1. a) Deberán ser propiedad de la entidad.
  2. b) No deberán ser canjeados por dinero en efectivo ni valor de especie alguna.
  3. c) En su conjunto, deben representar como mínimo el 25 % del monto total de la rifa.
  4. d) Deberán entregarse al adjudicatario de acuerdo a las condiciones generales ya establecidas, deberá especificarse con claridad cuando las entidades se hagan cargo o no de la escrituración, eventuales o cualquier otro gravamen.
  5. e) Cuando correspondan a billetes no vendidos quedarán adjudicados de pleno derecho a la entidad que realiza la rifa.
  6. f) Cuando correspondan a billetes no canjeados quedarán adjudicados de pleno derecho al fondo benéfico de rifas, que se distribuirán de acuerdo a las necesidades que se estimen prioritarias.

6) El valor total o parcial de los premios y/o de la retención del  5% podrá ser garantizada por aval bancario, en este caso únicamente se admitirán avales otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Si se presentare Aval Bancario , indefectiblemente antes  de los 90 días (noventa días) de la fecha del sorteo, la entidad deberá presentar a la Municipalidad las certificaciones de la propiedad de los premios  y la boleta de depósito  de la retención del  aporte del 5%.

Al  término de ese lapso, la Municipalidad :

  1. a) Si no se presentare la boleta de depósito, mediante resolución establecerá la sanción y se efectivizará directamente el aval, al que será destinado directamente al Fondo Benéfico de Rifas.
  2. b) Si no se presentare las certificaciones de propiedad, mediante resolución establecerá la sanción, notificará a la entidad que está obligada a reintegrar a los adquirentes el valor abonado por los mismos en concepto de billetes adquiridos y que deberá entregar a la Municipalidad todos los billetes de rifas no vendidos.

 

 

 

//…

La Municipalidad efectivizará el aval y de su importe retendrá el monto correspondiente a los billetes vendidos por la entidad hasta tanto esta acredite haber devuelto a los compradores de rifas la totalidad de los importes abonados por estos. El importe correspondiente a los billetes no vendidos ingresará de inmediato  al Fondo Benéfico de Rifas . El importe correspondiente a los billetes  vendidos tendrá el mismo destino una vez que la entidad haya presentado los comprobantes sobre las  devoluciones a los adquirentes.

  1. c) El período de la venta deberá concluir indefectiblemente 24 horas antes de la fecha de sorteo, cuando en el local de la entidad con la concurrencia de directivos, de un escribano público y un representante de la Municipalidad que será designado por el Departamento Ejecutivo de la misma, se labre un acta del cierre de esa venta. En el acta se anotarán los números no vendidos y sus billetes serán entregados al representante municipal, dejando constancia en que se lo constituye en depositario de los mismos. El primer día hábil siguiente, él citado representante remitirá al D.E. Municipal , copia del acta. 

7)Las rifas jugarán exclusivamente por los sorteos de la Lotería y/o Quiniela de la Provincia de Buenos Aires y de la Lotería y/o Quiniela Nacional, debiendo indicarse si corresponde al sorteo matutino, vespertino y/o nocturno. En caso que el Departamento Ejecutivo autorice expresamente otro tipo de sorteo, el mismo deberá efectuarse ante Escribano Público, quien deberá confeccionar el Acta respectiva.-  ( ORD. Nº 112/2005 )

8) Dentro de los tres días siguientes al sorteo y por tres días consecutivos se publicarán los números y premios que correspondan a los billetes favorecidos, las publicaciones se harán:

 En un diario o periódico de la localidad.

9) Los beneficiarios podrán canjear sus billetes por los premios dentro de los (90) días desde la fecha del sorteo, pasado ese término, los premios quedarán adjudicados al  Fondo Benéfico de Rifas.

El titular del Departamento Ejecutivo Municipal solicitará de la entidad y esta le entregará él o los premios correspondientes a billetes no canjeados al término de los 90 días del sorteo, constituyéndose en depositarios de los mismos.

De todas las adjudicaciones de premios en el día que se realicen se labrará un acta con la presencia de escribano público y el representante municipal, quien al día siguiente de su celebración enviará copia del acta al D.E. Municipal.

10) Dentro de los 20 días a partir de la fecha del sorteo deberán haberse efectuado las publicaciones de las adjudicaciones. Las publicaciones se efectuarán por tres días en la forma establecida en el art. 6º inc. 7.

11) Los miembros directivos de la entidad serán solidaria e ilimitadamente responsables por la rendición de cuentas de la rifa.

12) Se crea un Registro de Entidades; estas deberán presentar:

  1. a) Estado Patrimonial al último ejercicio económico.
  2. b) Declaración Jurada del destino dado a los fondos obtenidos en la última rifa realizada.

 

                       REQUISITOS DE LA PETICION

 

ARTICULO 7º: La solicitud será  presentada  por la entidad organizadora  directamente en le mesa de entradas de la Municipalidad , la que entregará la constancia respectiva una vez que la entidad hubiere acreditado el pago de la tasa “Derecho de Oficina”, cuyo importe ingresará al  FBR.

 

//…

ARTICULO 8º: En el legajo Expediente-rifa de cada entidad solicitante deberá obrar la siguiente documentación:

1) Constancia de cumplimiento del art. 6º inc. 1, 2 y 3.

2) Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad con especificación de documento de identidad, domicilio legal y firma de cada uno de ellos.

3) Constancia de su reconocimiento como persona jurídica si pudiere o constancia expedida por autoridad competente ratificando su normal existencia y funcionamiento.

4) Copia legalizada del acta de la asamblea por la cual se decide la realización de la rifa.

5) Valor de los premios y sus características.

6) Los gastos que estimativamente insumirá la organización de la rifa correspondiente a la impresión de los billetes, promoción de la venta, organización y cobranza de la misma. El importe de los gastos citados no debe sobrepasar el veinte por ciento (20%) del monto total de la rifa.

7) Copia del  balance de el último ejercicio cumplido por la entidad debidamente autenticado.

8) Copia modelo del billete, donde se consignarán requisitos que la entidad deberá cumplimentar:

  1. a) En lugar prominente y con letra resaltante la leyenda RIFA MUNICIPAL DECRETO Nº…..
  2. b) Denominación de la entidad y domicilio.
  3. c) Nómina, valor características identificatorias del premio o de los premios.
  4. d) Declaración de que el premio o los premios no podrán ser canjeados por efectivo o valor de especie alguna.
  5. e) Se consignará expresamente lo establecido en el artículo 6º inc. 5 apartado “d”.
  6. f) Precios y números que comprende.
  7. g) Fecha del sorteo final.
  8. h) Plazo de vencimiento del canje del premio o de los premios.
  9. i) Transcripción del Artículo 6º inc. 7 y 9.
  10. j) Firma olográfica indistintamente de Presidente, Secretario o Tesorero de la entidad, que certificará las firmas fascimilares o nombres impresos de los dos restantes que deberán aparecer junto a aquella.

9) La certificación de la propiedad y posesión del premio o los premios a rifar:

  1. a) En el caso de que se tratara de bienes inmuebles se exigirá título de propiedad y certificación de libre deuda y gravamen.
  2. b) En el caso de tratarse de automotores y/o bienes inmuebles, la factura de compra.
  3. c) Cuando se trate de semovientes, se acreditará la posesión mediante la presentación de la correspondiente guía municipal.

10) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir garantía real o inhibición voluntaria sobre bienes inmuebles de los miembros directivos hasta cubrir en conjunto el cien por ciento (100%) del monto total del premio o de los premios a otorgar.

 

                        DE LA RENDICION DE CUENTAS

 

ARTICULO 9º: Los directivos de la entidad, deberán someter al conocimiento expreso de una asamblea de los asociados, el resultado final de la rifa.

//…

ARTICULO 10º: Dentro de los ciento veinte días (120) transcurridos desde la fecha de sorteo, la entidad organizadora deberá presentar ante el Municipio:

1) Copia certificada del acta de la asamblea donde los asociados tomaron co         nocimiento sobre la rendición de cuentas.

2) Copia certificada del acta de cierre de venta.

3) Copia certificada de la transferencia de cada uno de los premios a los debidos adjudicatarios.

4) Copia de los ejemplares que acrediten las publicaciones de acuerdo a lo establecido por el art. 6º inc. 7 y 9.

 

ARTICULO 11º: Cumplidos los requisitos exigidos en el artículo anterior y en el caso de que la rendición de cuentas fuere aprobada por el D. E. Municipal, se ordenará el archivo de las actuaciones.

 

                DE LA INVALIDACION DE LAS RIFAS

 

ARTICULO 12º: Las rifas autorizadas solo podrán ser invalidadas cuando falten más de ciento veinte (120) días para la fecha del sorteo y en los siguientes casos:

1) Cuando no hubieran circulado, en cuyo caso la entidad entregará al D. E. Municipal, juntamente con su presentación la totalidad de los billetes habilitados.

2) Cuando habiéndose puesto en debida venta, se entregue como mínimo los dos tercios del total del número de billetes habilitados.

En ambos casos deberá acompañarse copia autenticada del acta de la asamblea en la cual se consideró y aprobó el pedido de invalidación.

 

ARTICULO 13º: El pedido de invalidación se efectuará mediante solicitud debidamente presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad, contra la presentación de comprobante municipal que acredite el pago de la tasa de “Derechos de Oficina”, cuyo monto ingresar al Fondo Benéfico de Rifas.

 

ARTICULO 14º: En la Municipalidad se labrará un acta donde conste:

1) La recepción de los billetes entregados, anotando su numeración en orden correlativo.

2) El importe percibido, por la entidad, proveniente de la venta de billetes.

El acta será suscripta por un representante de la Municipalidad y otro de la entidad y pasará a formar parte del Expediente Legajo Rifa; en el caso previsto por el art.12º, inc. 1, los billetes serán inutilizados y pasarán a rezago.

Proveída la invalidación  se efectuarán las publicaciones que correspondan, en la forma prevista por el Artículo  6º,inc 7 y 9.

 

ARTICULO 15º: En la situación prevista en el artículo 12º inciso 2º, regirán además estas normas.

1) La resolución de invalidación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días (45) desde la fecha de presentación  de la entidad.

2) Proveída la resolución de invalidación:

  1. a) La Municipalidad cursará las notificaciones que corresponden e inutilizará y pasará a rezago los billetes de la rifa.
  2. En el primer día hábil del mes siguiente de notificada la resolución, la entidad deberá efectuar publicación semejantes en tiempo y forma a las impuestas en el Artículo 6º. inc. 7 y 9 . Se hará público que la rifa ha sido invalidada, quedando sin efecto, y que la entidad se obliga a devolver el importe de los billetes que se reclamen, hasta noventa (90) días después del sorteo programado.

3) La entidad que obtuviere la resolución de invalidación deberá presentar ante el Municipio las publicaciones exigidas por el inc. anterior, dentro de los treinta días (30) posteriores a la última publicación .

Si omitiere ello, incurrirá en las infracciones que se fijen en el capítulo de sanciones.

4) Pasados los noventa días (90) desde la fecha del sorteo programado los adquirentes no tendrán derechos al canje de sus billetes por el importe que obra en poder de la entidad y ésta dentro de los primeros diez días siguientes al vencimiento del término del canje remitirá al Municipio:

  1. a) Acta certificada por escribano público donde se deje constancia de cada uno de los canjes efectuados.
  2. b) Si el canje no ha sido total, enviará al Municipio los billetes canjeados y boleta de depósito a favor del FBR. por el importe total de los billetes no canjeados.

El no cumplimiento de las obligaciones que contiene este inciso, hará que a la entidad le sean aplicadas las sanciones pertinentes.

 

                   DISPOSICIONES GENERALES PARA LA RIFA

 

 ARTICULO 16º:Presentada la solicitud en la mesa de entradas de la Municipalidad, se procederá a verificar la acumulación de todas y cada una de las constancias enumeradas en el articulo 8º de la presente, emitiéndose el correspondiente informe.

 

ARTICULO 17º: Recibido y con curso favorable el informe que se menciona en el Articulo anterior, el D.E dictará la autorización y notificará tal actitud a la Entidad solicitante en el domicilio debido, determinando además el plazo en que deberá proceder al depósito que establece el Artículo 10º de la Ley Nº 11349.

 

ARTICULO 18º: Dictada la resolución por la que se autoriza la rifa solicitada, se notificará a la entidad a los fines de que ésta presente los billetes para su habilitación, los que le serán devueltos para dejarlos en disposición de circulación, dentro de los tres (3) días hábiles de su presentación.

 

 

                    DE LOS BONOS DE CONTRIBUCION

 

ARTICULO 19º: La promoción, circulación y venta de los llamados BONOS CONTRIBUCION, deberán regirse por la presente ordenanza, sin perjuicio de los siguientes requisitos a cumplir:

  1. a) No podrán sortearse premios de ninguna naturaleza
  2. El D.E. determinará con la autorización respectiva, el plazo durante el cual

    los bonos podrán circular.

  1. La venta de los mismos estará a cargo exclusivamente de los asociados de

    la entidad autorizada.-

 

 

 

  1. La nómina de vendedores, con sus respectivos datos personales, deberá

     ser entregada en la oportunidad de solicitar la autorización al D.E remitién

     dose una copia  a la autoridad policial  respectiva.

  1. El H.C.D. podrá condicionar la autorización a la integración del aporte pre

    visto en el Art. 9º y 10º de la Ley 11349, a cuyo efecto en cada caso fijará el

    porcentaje correspondiente.

                                                        

 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 

 

ARTICULO 20º: En todo caso que se aplique una sanción  a una entidad con Personería Jurídica, se remitirá una copia a la Dirección de Personas Jurídicas para su conocimiento y efectos procedentes..

De las infracciones:

1) La no entrega en la  Municipalidad en tiempo y forma, de la documentación exigida por el ART 10º o por el ART 15º Inc.3 (sanciones, suspenciones y multas)

 2) El no cierre de la venta en el tiempo y forma que exige el ART 6º Inc. 6  apartado “c” (sanciones, suspensiones y multas) .                              

3) La no efectivización  del aval bancario por el depósito del 5% en el tiempo y forma que exige el  ART. 6º ( sanciones, suspenciones, pérdida del importe del aval, anulación de la rifa, y acción judicial)

4) La rendición de cuentas no aprobada por el D.E , se incluye también  la que corresponde a las  rifas invalidadas (Art. 15º) , (sanciones ,suspención y multa).

5) La falsedad de las declaraciones juradas o fehaciencias que presenten la entidades (suspención, sanciones, anulación, multa y/o acción penal).

6) Violación  a las disposiciones establecidas en el primer párrafo del ART 5º de la Ley 11349 (suspención, sanciones, anulación multa o acción penal).

7)La circulación de billetes no habilitados, ( sanciones, suspención, anulación,   multa y acción penal).-

8)La no afectación del aval bancario correspondiente a premios en el tiempo y forma que exige el Artículo 6º  Inciso 6º.-

                                                                  

De Las Sanciones.

 

ARTICULO 21º: Constituirán sanciones aplicables a las infracciones que enumere el Artículo 20º, las siguientes:

1) La suspención para organizar rifas o emitir bonos contribución por un plazo de hasta 10 (diez) años.

2) Las multas en las formas establecidas  por el  Artículo 11 º del Decreto  11.349.-

3) Anulación de la rifa.

4) Las acciones judiciales.

 

ARTICULO 22º:El importe total de la multa que corresponde a la infracción se cobrará individualmente a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad Organizadora y también a la Entidad si se tratase de Comisiones, Cooperadoras Escolares, de Hospitales, de Instituciones de Menores, Hogar de Ancianos, Consejo Municipal del Discapacitado, Asociaciones de Bomberos Voluntarios, etc.

 

 

//…

ARTICULO 23º: El pago de las multas que se apliquen por infracción a la  presente ordenanza y su reglamentación, deberá efectuarse mediante depósito  de la cuenta, forma y plazo que determine al efecto la mencionada reglamentación que en el supuesto de no  haberse  depositado en el plazo de treinta (30) días posteriores a la sanción se procederá a su cobro por la vía de apremio.

 

ARTICULO 24º: De acuerdo a lo especificado  en el Art. 23º  una vez de aplicada la sanción de multa  y no haberse  recibido el pago estipulado el Departamento Ejecutivo girará las actuaciones a la Asesoría Legal Municipal a sus efectos.

 

ARTICULO 25º: El importe que se obtenga en concepto de multas ingresará al Fondo Benéfico de Rifas.-

 

ARTICULO 26º: El monto de las multas fijadas en el presente capítulo será determinado mediante resolución fundada del D. E., que de acuerdo a la gravedad de la infracción la fijará entre una y cuatro veces de el equivalente a un sueldo básico más gastos de representación del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la resolución sancionatoria.

 

ARTICULO 27º: Procederá a la anulación de la rifa, siempre que la notificación de la misma pueda efectuarse en forma fehaciente por lo menos cuarenta y ocho  (48) horas antes de la fecha del sorteo.

El reintegro del dinero pagado por los adquirentes se operará en la forma establecida en el art. 15º inc. 2)  Apartado “b”.- 

 

               DE LAS DENUNCIAS

 

ARTICULO 28º: Toda persona o entidad privada que denuncie en tiempo y forma ante el  Municipio la existencia de una rifa intrusa en infracción no conocida a ese momento en la instancia administrativa, tendrá derecho a percibir, después que lo efectivice Municipio, el 50% de la multa aplicada.

Los funcionarios públicos no percibirán porcentaje alguno.

 

ARTICULO 29º: Se reconocerá como denuncia en forma, la que acredite fehacientemente la identidad del denunciante y de la entidad infractora y aporte a la vez, elementos para la probanza.-

 

ARTICULO 30º: Se reconocerá como denuncia en tiempo aquella que obre en conocimiento del Municipio de Salto, por lo menos quince días (15) antes de la fecha del sorteo.

 

ARTICULO 31º: Si la denuncia no hiciere concurrir simultáneamente esa doble condición de ser en tiempo y forma, el denunciante no tendrá derecho alguno a los efectos compensatorios establecidos en el art. 28º.

 

ARTICULO 32º : En los casos de las denuncias que no reúnan las condiciones simultáneas que exige el art. 28º o en los casos de rifas en situaciones de transgresión de cuya existencia tenga conocimiento la Municipalidad, ésta solicitará una instrucción sumarial a la autoridad policial, si de esta manera no surgiere probanza de la infracción, hará un acta que reservará como antece

//…

dente de la entidad y las actuaciones se archivarán. Si en esa instancia sumarial administrativa policial se verificara la infracción, se procederá en concordancia con las previsiones establecidas en la parte de infracciones y sanciones de la presente reglamentación.-

 

 

                             DISPOSICIONES DE EXCEPCION  

 

ARTICULO 33º: La Municipalidad de Salto podrá autorizar, con normas especiales, la organización de rifas promovidas por comisiones oficiales, con intervención del sector privado, en emergencias que provoquen grave perjuicio público y exijan el más amplio apoyo comunitario.-

 

ARTICULO 34º: Como excepción a lo estipulado en el art. 6º inc. 8) de la presente reglamentación y específicamente para el caso que las entidades dispongan como premio viajes, podrán exigir a los beneficiarios, el canje de su billete dentro de los treinta  (30) días desde la fecha del sorteo.

Esta excepción deberá hacerse constar en forma clara en el billete.

 

ARTICULO 35º : Cuando eventualmente el Departamento Ejecutivo Municipal autorizare la fusión de dos o más entidades para la realización de una rifa, por lo menos una de ellas deberá cumplimentar la totalidad de las exigencias y presentar garantías sobre la totalidad de los premios a sortear y la retención del 5% establecido.

En la nota de solicitud que deberá presentarse con las firmas de los representantes legales de todas y cada  una de las entidades fusionadas deberá establecerse con claridad la proporción con que cada una participa en la rifa.

Las entidades organizadoras deberán cumplimentar en el tiempo y forma que determina los art. 7º y 8º  de la presente reglamentación y en forma separada la rendición de cuentas de la rifa.

Dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de sorteo las entidades organizadoras deberán presentar declaración jurada del destino dado a los fondos obtenidos.

 

ARTICULO 36º: Las Cooperadoras Escolares, de Hospitales, de Instituciones de Menores, de Hogares de Ancianos, Consejo Municipal del Discapacitado y Comisiones de Sociedades de Fomento quedan exceptuados del cumplimiento de las siguientes disposiciones que surgen de:

  1. a) Artículo 6º inciso 1 , inc. 12) Apartado “b”.
  2. b) Artículo 7º, de acuerdo a lo normado en ese artículo (requisitos de la petición), las entidades que se mencionan en el presente artículo quedan eximidas del pago de la tasa “Derechos de Oficina”.-
  3. c) Artículo 8º, inciso 7º.
  4. d) Artículo 9º.
  5. e) Artículo 10º inciso 1).-

 

                           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 37º: Los depósitos que surgen de las disposiciones del presente reglamento deberán efectuarse únicamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Sucursal Salto).

//…

 

ARTICULO 38º: El Departamento Ejecutivo deberá notificar en forma fehaciente de la presente ordenanza a todas las instituciones locales remitiendo una copia de la misma.

 

ARTICULO 39º: Las Entidades comprendidas  en el articulo anterior deberán inscribirse en el registro creado en el  Artículo 6º Inciso 12) de la presente Ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días de notificados.

 

ARTICULO 40º:  Lo que no esté específicamente contemplado en la presente Ordenanza se regirá por los principios establecidos en la Ley Provincial Nº 11.349 y su Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 41º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en Registro Oficial y Digesto; y cumplido; archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dieciséis días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y seis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS.

                       En la Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Enero de 1.993 y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos ; Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS.

                 Dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo, en la Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Febrero de 1.996.-

Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 21 de Febrero de 1.996.-  

 


Expediente 169-E-1992