. . .VISTO

El Expediente Nº 195-E-2013 iniciado por Mensaje Nº 148/13 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se adjunta Proyecto de Ordenanza respecto de los predios y/o lotes baldíos cuya superficie se encuentra poblada de malezas, basuras, residuos y todo objeto que signifique un riesgo para la salud pública;

QUE la Ordenanza Fiscal en vigencia, en sus Artículos 81º y 82º contempla los supuestos en los cuales los contribuyentes y responsables de los predios en cuestión deben proceder a la limpieza de los mismos, bajo apercibimiento de caberlo el Municipio – previa intimación – a costa de aquellos titulares de los predios y/o lotes baldíos;

QUE la Ordenanza en vigencia Nº 184/57 expresa la misma solución para los casos de limpieza, con una diferencia sustancial en el caso de la intimación a los propietarios de los predios, ya que establece un plazo de notificación de treinta (30) días cuando la Ordenanza Fiscal solo dispone cinco (5), existiendo una doble legislación en la materia;

QUE es necesario ordenar jurídicamente el tema en cuestión;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

                                            

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Declàrase obligatorio y de interés público el mantenimiento de los terrenos baldíos, los cuales deberán estar limpios y libres de maleza, basuras, residuos y todo objeto de materiales que signifique un riesgo para la salud pública y el medioambiente.-

 

ARTICULO 2º – Prohìbese introducir en ellos, materiales, instalaciones y otros objetos que afecten la estética del lugar, o constituyan un peligro para la salud pública y el medioambiente.-

 

ARTICULO 3º –  Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios, usufructuarios y poseedores con “animus domini” de los terrenos, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas municipales competentes, tramitar las actuaciones administrativas de rigor para poner fin a tal situación.-

 

ARTICULO 4º –  Acreditada prima facie la infracción a las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza, el personal de la Dirección de Tránsito y Control Urbano labrarán las actas de constatación, adjuntando fotografías, testimonios y/o todo medio probatorio que sea necesario para llevar adelante el procedimiento, asimismo se Intimará al responsable del terreno mencionado en el artículo anterior, a la ejecución de los trabajos o remociones que correspondan dentro de un plazo que no excederá los 5 (cinco) días hábiles desde la correspondiente notificación.

 

ARTICULO 5° –   Vencido el plazo y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación efectuada, se dará curso de las actuaciones a la Justicia Municipal de Faltas, quién a través de las áreas Municipales, efectuará los trabajos,

 

pudiéndose cobrar los gastos vía apremio municipal.- A los fines de lo mencionado en el presente, previo a ordenar el comienzo de los trabajos por cuenta de la Municipalidad, ante la ausencia del titular, luego de la notificación cursada, la Justicia Municipal de Faltas deberá publicar edictos en un semanario local  y dar amplia difusión al mismo.-

Sin perjuicio de lo manifestado, el Juzgado de Faltas Municipal se reserva todas las medidas de mejor proveer conforme Código Municipal de Faltas 8751/77, modificatorias, Código Procesal Penal y normativa vigente.

En caso de reincidencia, la multa a aplicar será  valorada de acuerdo a la gravedad de la falta.-

 

ARTICULO 6º – Con respecto a los terrenos cercados y a los efectos de no violar la propiedad privada, garantizando el debido proceso y a fin de evitar nulidades, el Juzgado de Faltas deberá emitir una Resolución, la cual una vez que tenga firmeza deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Legales para que determine la medida judicial y/o administrativa a llevar a cabo.-

 

ARTICULO 7° –  El Departamento de Catastro Municipal llevará un registro de los terrenos mencionados en la presente.-

 

ARTICULO 8° –  Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 9° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Septiembre de 2013 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social                              .-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Febrero de 2014.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Febrero de 2014.-

 


Expediente 195-E-2013
Ordenanza 015/2014