EXPEDIENTE Nº 014-E-2017

…VISTO
La necesidad de reglamentación respecto del servicios de vehículos atmosféricos; y

…CONSIDERANDO
QUE no existe en el Municipio de Salto norma alguna que reglamente el servicio y establezca lineamientos mínimos en lo referente a la recepción, tratamiento y/o descarga de líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de vehículos atmosféricos;
QUE en ese sentido se deben establecer los instrumentos que permitan a las autoridades municipales efectuar controles que se adecuen a las exigencias ambientales;
QUE resulta necesario adoptar medidas preventivas y, en su caso correctivas ante episodios de contaminación como consecuencia de la mala gestión de las cargas de vehículos atmosféricos;
Por ellos, el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º – La Municipalidad de Salto otorgará la habilitación de los vehículos atmosféricos que desarrollen actividades dentro de su territorio, bajo las condiciones y requisitos previstos en la presente Ordenanza, la normativa vigente para los transportes de carga y lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva. Quedan expresamente excluídas del presente, las operaciones de transporte y disposición final de liquidos o residuos de origen industrial de cualquier naturaleza.-

ARTÍCULO 2º – Prohibase la descarga de todo efluente que se evacúe mediante vehículos atmosféricos en todo lugar que no sea la planta depuradora de efluentes cloacales a excepción de cuando ocurran abnegamientos por inundación o fuera de servicio de la planta depuradora, siendo potestad de la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales determinar, autorizar e informar el/los lugares de descarga.

ARTÍCULO 3º – Serán requisitos indispensables para obtener la habilitación municipal del vehículo:

1) Carnet del conductor.
2) Cedula de identificación y titulo del rodado.
3) Póliza de seguro de responsabilidad civil.
4) Revisión técnica municipal del vehículo.
5) Inscripción en AFIP.
6) Consignar lugar donde se guardarán los vehículos.

ARTÍCULO 4º – Todos los tipos de medios de transporte utilizados para el traslado de efluentes hasta el lugar autorizado para la descarga, deberán acondicionarse de manera tal que no afecten de modo directo o indirecto la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicio, daño o riesgo a bienes, animales o cosas.

ARTÍCULO 5º – El propietario deberá llevar un Libro de Registro rubricado en la Municipalidad, que deberá permanecer en la unidad de trasnporte, donde asentará la siguiente información:

a) Caracteristicas del efluente.
b) Origen y destino del efluente.
c) Volumen transportado.
d) Procedencia del efluente, indicando nombre y domicilio del receptor del servicio prestado.
e) Fecha y horario en que se efectuó el servicio.

El mencionado Libro de Registro deberá ser exhibido a las autoridades municipales en casa ocasión que éstos lo requieran.

ARTICULO 6º – Todos los dispositivos de bombeo, válvulas, conducciones flexibles o rígidas, juntas y uniones, piezas especiales y equipos de aspiración deberán estar en perfectas condiciones para evitar pérdidas del efluente durante las operaciones de carga, transporte y descarga.

ARTÍCULO 7º – La Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales será autoridad de aplicación de la presente ordenanza. La misma contará con la siguiente potestad, a saber:

* No permitir la descarga de los efluentes cuando el tanque del camión no posea canilla para la toma de muestras.
* No permitir la descarga de líquidos de origen sanitario cuando los mismos estuvieran mezclados con efluentes industriales.
* La descarga debe efectuarse en una cámara de observación, prevista para fin en el vaciadero.
* Prohibir la descarga de ácidos, sangre, licores de curtiembre, baños cromado y similares, líquidos y semisólidos ácidos o alcalinos, que contengan hidrocarburos, aceites y grasas, solventes, cromo, plomo y otros metales pesados, cianuros, pesticidas, pastas o pastina de marmolería, fábrica de mosaicos, etc.

ARTICULO 8º – Las empresas deberán comunicar por escrito dentro de los 7 (siete) días posteriores a cualquier cambio o modificación que realicen, tanto en la empresa, lugar de guarda de vehículos, choferes, como así también de las unidades de transporte.

ARTICULO 9º – La cisterna o tanque del vehículo destinado a las operaciones de desagote de pozos absorbentes de origen sanitario deberá ser utilizada con exclusividad para esas tareas y no podrá alternarse su uso con cargas de otra índole.

ARTICULO 10º – Los liquidos de origen sanitario provenietes del desagote de pozos absorbentes, reciban el tratamiento adecuado conforme el marco legal vigente. Asimismo deberá definir las vías de circulación preferenciales, así como fijar los días y horarios acordados con el operador del vaciadero habilitado.

ARTICULO 11º – Las operaciones de carga de los camiones se deberán realizar de forma tal que no obstaculicen el tránsito vehicular, quedando

prohibido el estacionamiento o permanencia de los camiones cargados o vacíos en las zonas céntricas de los pueblos.

ARTICULO 12º – La Municipalidad llevará un Registro de las unidades en operación y habilitados para prestar el servicio, con la designación de las características de cada vehículo y del propietario y/o empresario responsable de su actividad.

ARTICULO 13º – Todo vehículo que no cuente con las condiciones antes mencionadas o con la documentación exigida, será inhabilitado para efectuar el servicio, hasta tanto no regularice la situación.

ARTÍCULO 14º – El vehículo que no cuente con la documentación señalada, podrá ser detenido por la autoridad actuante en el lugar que ésta disponga hasta tanto se de cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

ARTICULO 15º – Las sanciones por infracciones a los presentes requerimientos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades simultaneas por violación al Código de Faltas u otras de carácter penal o administrativo.-

ARTICULO 16º – La presente norma entrará en vigencia luego de una campaña de concientización que deberá llevar adelante el Departamento Ejecutivo por un plazo de 60 (sesenta) días.

ARTICULO 17º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Febrero de 2017 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Marzo de 2017.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Abril de 2017.-