. . .VISTO

El tremendo crecimiento de la droga en nuestra Localidad, que dichas sustancias son un cáncer social con el consiguiente peligro que este flagelo significa en la comunidad; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE es necesaria la pronta reacción de los gobernantes para ponerle freno a este tema;

QUE es menester instrumentar nuevas medidas para combatir la grave situación de inseguridad que actualmente azota a nuestra comunidad y que viene acompañada por la gran cantidad de sustancias prohibidas que circulan dentro de la ciudad y del Partido;

QUE implementar un sistema de rápida detección constituye un aporte sustancial para colaborar en la prevención e investigación de la venta de drogas y la protección de los jóvenes que se convierten en el sector mas vulnerable a los efectos de este delito;

QUE tenemos que perseguir a quienes son mercaderes de la muerte, porque son quienes están hipotecando el futuro de nuestra generaciones, la gente no debe temer, solo se debe poner preso a quien lo merece, y de esa forma vamos a estar salvando vidas a futuro;

QUE es necesario implementar un sistema de denuncias por venta de drogas, anónimo y gratuito, resaltando lo imprescindible de “ANONIMO Y GRATUITO”, para que cualquier vecino pueda denunciar la venta de drogas; el sistema de denuncia busca preservar la seguridad de los vecinos que quieren denunciar a quienes venden drogas. ¿Quién se va a animar a denunciar si siente que está arriesgando su vida?. Es el Estado, en este caso el Municipio, el que debe darle un respaldo a los vecinos;

QUE se debe integrar nueva tecnología al sistema de prevención comunitaria de nuestra ciudad, teniendo como objetivo reducir los factores de riesgo, fomentar los canales de protección para una mejora de las condiciones y calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad;

QUE la lucha contra la venta de drogas tiene que ser firme y sostenida, hay que poner a disposición recursos y tecnología. Por eso se propone en Salto un 0800 contra la droga, como el que existe en distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires (que está dando excelentes resultados);

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – CREASE en el ámbito de la Ciudad y Partido de Salto una línea gratuita de atención permanente con modalidad 0-800, destinada en forma exclusiva a la recepción de denuncias anónimas de hechos puntuales de venta y/o fabricación de estupefacientes.-

 

ARTICULO 2º – El Programa estará a cargo del Departamento  de Monitoreo y Vigilancia Urbana o del organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Departamento Ejecutivo. La autoridad de aplicación se desempeñará como agente receptor de las llamadas que indiquen localizaciones de sitios de comercialización de estupefacientes para su inmediata derivación a la autoridad competente.-

 

ARTICULO 3º – El agente receptor deberá:

1 – Llevar un registro diario, que contenga un listado de las llamadas recibidas, con los datos que se especifiquen, día y hora de las mismas, lugares denunciados por venta de estupefacientes y de personas detectadas en tal actividad, y la mayor cantidad de datos posibles para facilitar la investigación.-

2 – El agente tiene expresamente prohibido solicitar y registrar, debiendo ignorarlo en caso de dación voluntaria de los mismos, datos respecto a la identidad de quien denuncia, o lugar físico desde el que se hace la llamada, condición de mayor o menor de quien la formula y toda otra información que permita identificar a quien se ha comunicado.-

3 – Las planillas de registro diario deberán contener datos del personal responsable en cada turno, foliatura y firma de un responsable general. Dichas planillas quedarán bajo la custodia del Departamento  de Monitoreo y Vigilancia Urbana, debiendo ser remitidas trimestralmente al Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.-

4 – Comunicar diariamente a la autoridad judicial competente, sobre las denuncias que se recibieren.-

 

ARTICULO 4º – El Departamento  de Monitoreo y Vigilancia Urbana o el organismo que en el futuro lo reemplace, llevará adelante una campaña pública de información y difusión acerca de la existencia de la línea telefónica para la recepción de denuncias relacionadas con el narcotráfico de estupefacientes en todas las dependencias públicas y entidades privadas que así lo permitan. El Departamento  de Monitoreo y Vigilancia Urbana o el organismo que en futuro lo reemplace, coordinará con el Consejo Escolar la difusión de la información en todas las escuelas de su jurisdicción, e invitará a las empresas de servicios públicos y organismos públicos a que se incluya como leyenda, en las facturas y/o recibos de pago de las diferentes tasas que se perciben en la Localidad.-

 

ARTICULO 5º – El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento operativo de la presente Ordenanza dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la misma.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Abril de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Mayo de 2016.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 093-D-2016
Ordenanza 038/2016