. . .VISTO.

                El Expediente Nº 030-E-2011, iniciado por mensaje 033/2011 del Departamento Ejecutivo; y

 

…CONSIDERANDO.

  • QUE por el mismo el Centro de Jubilados y Pensionados de Salto solicita la eximición del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de la Rifa organizada por esa Institución ;
  • QUE la solicitud se fundamenta en virtud de que el monto de la Rifa organizada por la mencionada Institución excede los $ 30.000.- que fija el Artículo 3ro. de la Ordenanza Nº 014/96 ;
  • QUE es facultad de este H.C.D. autorizar la eximición solicitada ;

 

. . .POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  Exímese al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de SALTO, del depósito equivalente al 5% del monto total de la Rifa de la Institución autorizada por Decreto Municipal Nº 281/11, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículos 9º y 10º del Decreto – Ley 9403/79 y su modificatoria Ley 11.349.-

 

ARTICULO 2º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Abril del año dos mil once.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Marzo de 2011 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDA

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril de 2011.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 19 de Abril de 2011.-

 


Expediente 030-E-2011
Ordenanza 041/2011