. . .VISTO.

 

              La Ley de los Municipios y la Ordenanza Nº 075/1995, modificatoria de la Ordenanza 034/1993 por la cual se crea el Consejo Municipal para la integración de las personas con Discapacidad del Partido de Salto y la necesidad deponer en funcionamiento el mismo y

 

. . .CONSIDERANDO

 

            – Que en le marco de la figura de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (O.N.U. Ley 26.378/08) la figura del Consejo Municipal es la vía que garantiza el pleno cumplimiento de los tratados nacionales e internacionales en el plano de la comunidad del Partido de Salto.

           –  Que se debe propiciar el desarrollo de políticas de integración e inclusión de las personas con discapacidad a todas las actividades de la comunidad a través de la realización de acciones que posibiliten el acceso  real a todos los servicios y espacios del Partido de Salto, siendo por ello necesaria la sanción de este proyecto de ordenanza.

           –  Que en virtud de lo expuesto es necesario actualizar la legislación local.

 

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del partido de Salto en uso de las atribuciones que le son propias  sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Dispóngase el funcionamiento el Consejo Municipal para la integración de las Personas con Discapacidad del Partido de Salto. (Modf. Incorporada de la Ord. 075/95)

 

ARTCULO 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 034/1993 y los Artículos 2, 3, 4, 5,6 y 7 de la Ordenanza 075/1995.

 

ARTÍCULO 3º: Serán funciones del Consejo:

 

  • Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, igualdad de oportunidades de las personas con Discapacidad en el ámbito del Partido de Salto.
  • Presentar ante el Concejo Deliberante iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local.
  • Proponer Planes, programas y acciones para el sector;
  • Elaborar un sondeo y posterior registro estadístico pormenorizado de las personas que tienen discapacidad y qué tipo de discapacidad presentan para obtener su certificación provincial y/o nacional, y la consecuente presentación que necesite.
  • Elaborar  diagnósticos locales procurando al detección de aquellas personas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad.
  • Cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales;

 

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 054/2011

(2741) Salto ( Bs. As. )

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EXPEDIENTE Nº 058-D-2011                                      

 

7   Recibir, canalizar y/o propiciar la resolución  de todas las inquietudes presentadas ante el Consejo por cualquier Persona.

  • Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de discapacidad y de las potencialidades de las Personas con discapacidad.
  • Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal a través de todos los medios posibles.
  • Promover la eliminación de las Barreras Físicas, Comunicacionales y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas con discapacidad.
  • Promover acciones de prevención primaria, secundaria o terciaria (medicina de rehabilitación).
  • Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad.
  • Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las Personas con Discapacidad requiriendo la intervención de los organismos pertinentes.
  • Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro que garantizan la atención, promoción e integración de las personas con Discapacidad.
  • Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar las superposición de esfuerzos.
  • Coordinar criterios y acciones con los entes Municipales, en especial con aquellos de la región, provinciales y nacionales con incumbencia en el tema referente a los aspectos de la competencia específica.
  • Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para Personas con Discapacidad, o vinculadas en forma directa o indirecta a la temática.

 

ARTÍCULO 4º: PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO la Comisión podrá requerir la colaboración de las reparticiones municipales pertinentes, las que quedarán comprendidas a brindar su asistencia y cooperación.

 

ARTICULO 5º: La Comisión Directiva del CONSEJO MUNICIPAL estará INTEGRADA por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Revisor de Cuentas, 7 Vocales Titulares y 7 Vocales Suplentes. Estos cargos serán ocupados por personas con discapacidad sus familiares, representantes de las instituciones y profesionales afines a la temática de la Discapacidad del Partido De Salto, representantes de cada uno de los Bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante, representantes de las distintas Secretarías de la Municipalidad de Salto, personas de la comunidad en general.

Los cargos del C.M.I.P.D serán ad-honórem .El Concejo Municipal se regirá por su propio estatuto.

 

ARTICULO 6º: EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL otorgará el espacio físico para el funcionamiento del Concejo Municipal y el equipamiento necesario.

 

ARTICULO 7º: FINANCIAMIENTO. El Ejecutivo Municipal destinará una partida presupuestaria.

También podrá contar con recursos provenientes de subsidios Oficiales y/o privados, contribuciones, donaciones y los que resulten del desenvolvimiento de las actividades que implementen.

 

ARTICULO 8º: La presente ORDENANZA ratifica y reconoce la plena vigencia y ampliación de TODA LEGISLACIÓN PROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL en cuanto a los DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

ARTICULO 9º: comuníquese al departamento ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Abril del año dos mil once.-

ENTRADAS

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril de 2011. Fue solicitado y aprobado su tratamiento sobre tablas.-

 

SALIDA

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 19 de Abril de 2011.-

 

 

 

 


Expediente 058-D-2011
Ordenanza 054/2011