. . .VISTO

La necesidad de reglamentar las condiciones higiénico-sanitarias y el manejo saludable del agua potable de la red de distribución municipal y del agua potable obtenido de perforaciones particulares; y

 

. . .CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar la salud de nuestra población;

Que el área de control Bromatología, Higiene y Veterinaria necesita de una herramienta legal a nivel local que permita ayudar a prevenir enfermedades de transmisión hídrica y enfermedades de transmisión alimentaria;

Que a través de análisis bacteriológicos de las muestras de agua de los tanques, luego de la limpieza y desinfección de los mismos, se puede verificar la calidad del agua;

Que esta Ordenanza trata exclusivamente la responsabilidad que le compete al área Bromatología, Higiene y Veterinaria como órgano fiscalizador y controlador sanitario; sin perjuicio de la que corresponda a otras áreas de la administración pública

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente::

 

O R D E N A N Z A

 

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

ARTICULO 1º: Están obligados a la limpieza y desinfección de los tanques y reservorios de agua destinada a consumo humano, todo comercio y/o industria dedicado/a a la elaboración y/o manipulación y/o expendio de productos alimenticios, como así también colegios, clubes en general., establecimientos públicos y/o privados de atención médica, geriátricos, hoteles, gimnasios, saunas y afines, piletas y natatorios, servicios de enseñanza no clasificados, colonias de verano y terminales de vehículos, y toda actividad comercial y/o social que requiera el consumo de agua. Esta obligación deberá cumplirse cada seis meses cuando la provisión de agua sea de red, y cada cuatro meses cuando sea de perforación particular.

 

DE LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA

 

ARTICULO 2º: La limpieza y desinfección a que se refiere el Artículo 1º deberá ser realizada por las Empresas de Limpieza y Desinfección de tanques de agua potable debidamente registradas en la Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria.

 

ARTICULO 3º: Para inscribirse en el Registro de Empresas de Limpieza y Desinfección de tanques de agua potable de la Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria se deberá acreditar:

  1. Nombre del Propietario
  2. Domicilio Legal en la Ciudad de Salto
  3. Descripción de los productos utilizados por la empresa para limpieza y desinfección de tanques de agua potable: (Nombre comercial del

                                               

  1. producto, Nombre del Laboratorio que lo produce, Inscripción en el MSAS y/o SENASA, y/o INAL, ANMAT, formulación del producto, dosis de uso)

 

ARTICULO 4º: Dentro de los 10 días posteriores a la limpieza y desinfección de los tanques, las Empresas de Limpieza y Desinfección de tanques de agua potable deberán realizar un análisis bacteriológico en un laboratorio habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como laboratorio de análisis bromatológico, y equipado con Metodología Analítica Oficial Estandarizada para Análisis de Aguas.

 

ARTICULO 5º: Las Empresas de Limpieza y Desinfección de tanques de agua potable  deberán entregar al responsable del establecimiento, el resultado del análisis previsto en el artículo 4º, conjuntamente con el certificado de limpieza y desinfección, los cuales deberán ser exhibidos a requerimiento de la autoridad de contralor.

 

ARTICULO 6º:  La Municipalidad, a través del área que corresponda, prestará el servicio de limpieza y desinfección de tanques de agua potable, en las mismas condiciones que las empresas previstas y deberá organizar la prestación del servicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 7º: La tasa por la prestación del servicio prevista en el Artículo 6º, será fijada en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 

DEL CONTROL

 

ARTICULO 8º:   La Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria será el Organismo de control de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 9º:  Los inspectores del área fiscalizarán el cumplimiento de todos los requisitos inherentes a la habilitación de los locales de las empresas como rubro: “Limpieza y Desinfección de tanques de agua potable” y del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza  por parte de los establecimientos mencionados en el Artículo 1º.

 

ARTICULO 10º: Los responsables, representantes y/o administradores de los establecimientos mencionados en el Artículo 1º están obligados a permitir el acceso del personal municipal encargado del control, para que verifique el estado de los tanques de agua potable y/o  requiera el certificado extendido por La Empresa de Limpieza y Desinfección de tanques de agua potable y el protocolo de análisis extendido por el laboratorio correspondiente.

 

ARTICULO 11º: Semestralmente el Organismo de Control realizará de manera aleatoria el control especial de agua en no menos de 12 (doce) establecimientos de los previstos en el Artículo 1º:

 

ARTICULO 12º: El control previsto en el Artículo 11º respetará el siguiente procedimiento: el personal dependiente de la Autoridad de Control  tomarán una (1) o más muestras de las canillas de bajada de los tanques

del inmueble. La muestra se rotulará (consignando nombre del propietario, domicilio, fecha, hora y lugar de extracción), se conservará manteniendo las condiciones de asepsia y debidamente refrigerada, durante su traslado hasta el laboratorio que realizará el análisis, no debiendo transcurrir más de 6 horas entre la extracción de la muestra y su llegada al laboratorio.

 

ARTICULO 13º: En el caso que los resultados de los análisis bacteriológicos de las muestras de agua sean NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO, la Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria, retendrá el protocolo de análisis, notificará al establecimiento en cuestión, y obligará al propietario del mismo a tomar las medidas correctivas correspondientes al caso (implementación de hábitos estrictos de higiene y desinfección de la parte edilicia, como también nueva limpieza y desinfección de los tanques de agua, reparación de la cañería de conducción del agua interna del local, reparación y /o cambio de grifería, y/o de tanques, etc.). Estas medidas correctivas implementadas deberán ir acompañadas nuevamente por el análisis bacteriológico respectivo.

 

ARTICULO 14º: Las constataciones previstas en los artículo 9º, 10º, 11º, 12º y 13º deberán registrarse en el Libro de inspecciones de la Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria de la Municipalidad de Salto.

 

SANCIONES

 

ARTICULO 15º: Cuando los establecimientos no exhiban el certificado de limpieza y desinfección de tanques, extendido por las Empresas habilitadas y el correspondiente protocolo de análisis de agua, se intimará al responsable a cumplir con la obligación de limpieza y desinfección en un plazo no mayor a 10 días. Vencido el plazo de intimación y no cumplido el requerimiento se procederá a la aplicación de la multa de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva Municipal.

 

ARTICULO 16º: Las infracciones por el incumplimiento de la presente Ordenanza podrán ser sancionadas con multa, y serán evaluadas por el Juez de Faltas Municipal.

 

ARTICULO 17º: El Departamento. Ejecutivo a través de los medios de comunicación social, dará amplia publicidad a la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Abril del año dos mil diez.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2008 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El proyecto de las Comisiones fuer aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Abril de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 19 de Abril de 2010.-

 


Expediente 288-D-2008
Ordenanza 055/2010