. . .VISTO

 

Los artículos 1, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; los diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22; los artículos 1, 11, 12 inciso 4, y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley 12.475 y su decreto reglamentario 2549/04; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el Decreto provincial 2549/04, en su artículo 4º, inciso n) expresa: “Instar a la aplicación de la Ley Nº 12.475, el presente decreto y normas concordantes, legales y reglamentarias, en forma homogénea en todo el territorio provincial, promoviendo la adhesión a su espíritu y principios rectores por parte de las administraciones publicas municipales”;

 

QUE por Ordenanza Nº 081/2009, del Partido de salto, se regula el acceso a la información pública de los actos de gobierno, permitiendo a través de ella,  a cualquier persona, solicitar de manera escrita u oral, información sobre la Municipalidad, delegaciones, etc. Respuesta que no debe demorarse más de 20 días.

 

QUE el libre acceso a la información pública fehaciente y de calidad es un valor y un derecho fundamental para la consolidación de los regímenes democráticos;

 

QUE con información pública, la sociedad puede ejercer en pleno los derechos democráticos, valor que debe ser seguido por una política de Estado, que de a la ciudadanía un mayor control sobre los quehaceres públicos;

 

QUE la disponibilidad de información, favorece al sistema democrático, genera una mayor transparencia y contribuye a legitimar a la política en sí misma y a quienes la ejercen;

 

QUE la tecnología ha permitido el acceso libre, gratuito, universal y sin ninguna restricción a información a la que antes no todos podían hacerlo, a través de Internet, permitiendo que los organismos del Estado puedan publicar información para que cualquier persona, en todo momento y/o lugar, y sin tener que justificar sus intensiones, pueda acceder a ella;

 

QUE distintos distritos de la provincia de Buenos Aires han comenzado, hace ya un tiempo, con políticas destinadas a transparentar la gestión pública y a la publicación de información respecto a los trabajos realizados por los mismos;

 

QUE   nuestro   municipio   se  encuentra integrado a la RAPP (Red Argentina de  Presupuesto  Participativo)  asumiendo  las  obligaciones   de   cumplir   con   los   principios  y  valores  que  promueven  y  sustentan las acciones  de  la  R.A.P.P.;

. . . POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Requiérase al Poder Ejecutivo publicar en su página web, información sobre el presupuesto general y su ejecución, nómina de empleados públicos, sueldos del personal jerárquico de la gestión, declaraciones juradas, nombres de los concejales y a qué comisiones pertenecen, motor de búsqueda de ordenanzas y proyectos, llamados a licitación con los pliegos correspondientes, guía de trámites, decretos con una tolerancia de 45 días de retraso desde su promulgación, además de los nombres de los funcionarios de gobierno y cargos que ocupan.

 

ARTICULO 2º –  Exceptúese al Departamento Ejecutivo de entregar información cuando ésta concuerde con alguno de los supuestos enunciados en el artículo 11 de la ordenanza 081/2009

 

ARTICULO 3º –  A los efectos de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 1º, entiéndase:

  • Presupuesto general de gastos: para el ejercicio corriente aprobado.
  • Ejecución del Presupuesto general de gastos: actualizándolo en forma trimestral.
  • Nomina de empleados públicos: incluyendo el área en que se desempeñan.
  • Sueldo del personal jerárquico: listado personal de gabinete y Concejales (según ley 11.757 Capítulo I Artículos 15º, 16º, 17º y 18º).
  • Declaraciones juradas (de patrimonio) de: Intendente, Secretarios y Directores de las distintas áreas. En el caso del Intendente se presentará al comenzar el mandato, repitiéndose anualmente, (10 de diciembre) y los demás funcionarios lo harán al momento de asumir el cargo, repitiéndolo en forma anual y/o al momento de su renuncia o despido.
  • Llamados a licitación con los pliegos correspondientes: se debe tener en cuenta el art. 14 del Reglamento de Contrataciones (Ley De Contabilidad 7.764) que dice: “Principio de gratuidad. Los Pliegos de Bases y Condiciones, serán suministrados a los interesados a través de su publicación en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires y en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que el organismo contratante, en oportunidad de autorizar el llamado, determine un valor atendiendo a su extensión, complejidad y/o costo de reproducción. En esta situación, dicho importe no podrá, en ningún caso, exceder los cinco décimos por mil (0,5 0/00) del monto total del gasto a autorizar y se formalizará empleando el criterio del múltiplo significativo superior a cien.” (En los casos en que el organismo contratante determine algún valor para el pliego, debería existir un ejemplar para consulta gratuita de quien lo  requiera sin poder retirarlo del organismo).
  • Nombres de los funcionarios de gobierno y cargos que ocupan: personal de gabinete (según ley 11.757 Capítulo I, Artículos 15º, 16º, 17º y 18º) y función que desempeña.
  • Nombres de los concejales, comisiones a que pertenecen, motor de búsqueda de ordenanzas y proyectos: respecto al HCD y el cuerpo normativo municipal deberá estar en una página web propia del HCD, hasta tanto, en el sitio web de la Municipalidad de Salto, deben figurar
    los expedientes presentados en mesa de entrada, giro de expedientes y si estos se encuentran en el HCD.

 

 

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 058/2011

(2741) Salto ( Bs. As. )

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EXPEDIENTE Nº 062-D-2011

 

ARTICULO 4º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la Partida Presupuestaria a efectos de cumplir con lo normado en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5º – Se establece un plazo de NOVENTA (90) días para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

 

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Abril del años dos mil once.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril de 2011 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular con modificaciones, por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión ordinaria de fecha 27 de Abril de 2011.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Mayo de 2011.-

 

 

 

 


Expediente 062-D-2011
Ordenanza 058/2011