. . .VISTO:

               El Expediente Nº 254-E-2012, reingresado por Mensaje Nº 149/2018 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo la Sra. Ramona Lencina, solicita escriturar ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la Vivienda Nº 18 del barrio 40 Viviendas a su favor y el de su hijo  Santiago Federico Gelbes;

QUE su esposo y co-adjudicatario Santiago Luis Gelbes, falleció en el mes de marzo del año 2009, obrando a fojas 5 el correspondiente Certificado de Defunción;

QUE a fojas 2 los restantes hijos del Sr. Santiago Luis Gelbes, Oscar René Gedda, Darío Adrián Gelbes y Nancy Lorena Gelbes, prestan expresa y plena conformidad, cediendo los derechos y acciones hereditarios que pudieran corresponder, para que la Vivienda Nº 18 del barrio 40 Viviendas “Plan Solidaridad”, sea revertida en su adjudicación al hermano Santiago Federico Gelbes;

  • QUE la Vivienda se encuentra en condiciones técnicas de ser transferidas;
  • QUE a fojas 86 a 93 obran los Certificados de pago, tanto de las cuotas correspondientes a la Vivienda como de Tasas Municipales;
  • QUE la peticionante solicita llevar adelante la escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, obrando a fojas 76 a 77 la correspondiente encuesta socio-económica;

. . .POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir  la ESCRITURACION de la Vivienda Nº 18 del Barrio 40 Viviendas “Plan Solidaridad” de la Ciudad de Salto, identificada Catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 59, MANZANA 59 b, PARCELA 2, según Plano de Mensura y División 67-14-96, Partida 19172 a favor de la Sra. LENCINA, Ramona, D.N.I.: 12.854.323 y su hijo GELBES, Santiago Federico, D.N.I.: 36.106.380.-

 

ARTICULO 2º – Declárase de “Interés Social” la escrituración mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la que se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 3º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Junio del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Junio de 2020.-