. . .VISTO

El Expediente Nº 094-E-2021 iniciado por Mensaje Nº 058/21 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se solicita la aprobación del Decreto Nº 0826/2021 librado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante;

QUE por la mencionada norma ejecutiva se eximió del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año, a los titulares de los comercios que se encuentran imposibilitados de desarrollar su actividad con motivo del COVID – 19;

QUE es necesario aprobar el mismo para otorgarle el marco legal correspondiente;

QUE posteriormente, con fecha 06 de Junio el Secretario de Gobierno Municipal elevó a esta Secretaría el Mensaje Nº 069/2021 mediante el cual solicita se amplíe la eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a otros rubros que no habían sido incluidos en el Decreto Nº 0826/2021 y que se encuentran afectados por la reciente entrada en vigencia de la Fase 3 para todo el partido de Salto;

QUE es menester incluir tanto al Decreto, como al Mensaje posterior en la misma norma legislativa por ser del mismo tenor.-

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Apruébase en todos sus términos el Decreto Nº 0826/2021, librado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del H.C.D., por el que eximió del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año, a los titulares de Confiterías-Cafeterías, Pizzerías, Bar-Pubs, Bailantas, Restaurante-Parrilla, Restaurante con espectáculos, Cines, teatros y Salones de Fiestas, que se encuentran imposibilitados de desarrollar su actividad con motivo del COVID – 19.-

 

ARTICULO 2º – EXÍMASE además del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por igual período de tiempo que el mencionado en el Art. 1º, a los titulares de Canchas de Fútbol 5, Gimnasios y Canchas de Paddle.-

 

ARTÍCULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo del 2021 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la MAYORIA del Honorable Cuerpo por TRECE (13) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Esteban Acevedo, Jorgelina Acevedo, Julián Ainora, Inés Bailo, Alicia Chulia, Claudia Colella, Damián Di Marco, Esteban Giménez, Viviana Monla, Raúl Palazzesi, Pablo Pérez, María Cecilia Plastina y Carolina Sol Rodríguez  y TRES (3) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Daniel Arimay, Diego Feo y Mónica Pereyra) en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio de 2021.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Junio de 2021.-