…VISTO

Las estadísticas de denuncias por violencia de género, violencia familiar e intrafamiliar;

 

…CONSIDERANDO

QUE dicho por las propias víctimas de violencia, en las denuncias pertinentes, la mayoría dependen económicamente del denunciado;

QUE esa dependencia muchas veces impide que realicen la denuncia por miedo a quedar sin ingresos; No solo está en juego su integridad sino la de los hijos y el temor de no poder solventar sus necesidades básicas;

QUE no tienen una fuente de trabajo y se sienten con dificultades para adquirirlo;

QUE no todas tienen la posibilidad de desempeñarse en forma independiente;

QUE es necesaria la capacitación de las mujeres para su inserción en el mundo del trabajo y la producción a través de las distintas ofertas académicas con las que se cuenta en la localidad;

QUE la Municipalidad de Salto cuenta con el Centro Permanente Hogar Agrícola Salto y otros centros en las distintas localidades del Partido de Salto, lugares propicios para que se capaciten;

QUE capacitadas en las materias que elijan tendrán una herramienta con la cual enfrentar un emprendimiento personal y/o conseguir un empleo;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Salto el programa  “CADA MUJER ES UNA MUJER PRODUCTIVA”.-

 

ARTICULO 2º – El programa dependerá del área de la Oficina de  Políticas de Género dependiente del Polo de la Niñez, bajo la órbita de la Dirección de Bienestar Social y articulará con la Dirección de Educación y Dirección de Producción y Empleo.

 

ARTICULO 3º –  PROGRAMA:

 

A.- REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN

  1. todas aquellas personas víctimas de violencia de género;

2.- que se encuentren desocupadas;

 

B.- SEDE DE CAPACITACION

Será sede para la capacitación el CENTRO PERMANENTE HOGAR AGRICOLA SALTO, sito en calle Moreno s/n de nuestra ciudad y en las distintas delegaciones que se encuentran en el resto de las localidades que pertenecen al Partido de Salto.

 

C.- CURSOS

Los cursos que se dictarán serán relacionados a temáticas propias a la oferta académica de la sede de capacitación y sean de interés de las inscriptas.

D.-BECAS

Las mujeres que gocen de este beneficio estarán exentas del pago de los materiales, los que serán provistos por la municipalidad de Salto, a través del área que corresponda.

 

ARTICULO 4ºEl Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los 60 días de promulgada la presente, la organización administrativa implementada para el desarrollo del programa y recomendaciones que considere oportunas.

 

ARTICULO 5° –  El Programa Municipal creado por esta Ordenanza coordinará, también, sus acciones con los organismos Nacionales y Provinciales afines.-

 

ARTICULO 6° – Invitar a las distintas instituciones educativas y/o ONG a adherirse al programa creado por esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 7ºComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Marzo de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Salud, Higiene y Asistencia Social y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 2020.-