. .VISTO

La falta de reconocimiento y defensa de los Derechos Humanos o la violación y desconocimiento de los mismos, que hacen que no se respeten las diferencias sexuales;

Los principios de Yogyakarta que son la principal referencia en materia de derechos humanos de personas LGBTIQ+ y que allí se establece el derecho a la protección del Estado frente a la violencia y la discriminación (YP+10,2017);

La ley de identidad de género que protege el derecho a la identidad y trato digno y;

 

. . .CONSIDERANDO

QUE negar o rechazar la diversidad genera sociedades injustas que presas de la desigualdad condenan a los grupos discriminados a vivir sus vidas ocultas y sin dignidad;

QUE el reconocimiento y aceptación de que existen diferentes formas de vivir y concebir la sexualidad implica hoy reconocer y aceptar que estas formas de ser en lo físico y en las conductas son algo respetable y digno;

QUE el concepto de diversidad sexual se asocia  con otros conceptos de la modernidad como el de género. Sólo cuando podemos aceptar que somos diferentes y que al mismo tiempo tenemos equivalente valor social por nuestra humanidad, varones, mujeres y otras subjetividades, es que podemos aspirar a la igualdad ya sea de trato, posibilidades y oportunidades que todas y todos necesitamos para alcanzar una vida plena;

QUE a lo largo de la historia, tanto el desarrollo de la propia sociedad, como de las migraciones y las políticas de estado han provocado la transformación de sus costumbres, evidenciando que la sexualidad es una construcción cultural que crea géneros, sujetos a transformación;

QUE a raíz de lo expuesto en el párrafo anterior, en nuestras sociedades operan diferentes formas de discriminación hacia colectivos particulares, las cuales muchas veces se expresan en violencia en sus diferentes formas;

QUE esa discriminación basada en prejuicios e ignorancia, requiere acciones de parte del Estado en el sentido de visibilizar las diferencias para construir una sociedad plural y diversa;

QUE hay una deuda aún pendiente con la colectividad LGBTIQ+ en relación a la inclusión en la Ley de Actos Discriminatorios como motivo de discriminación la orientación sexual y la identidad de género, o la creación de una normativa superadora e inclusiva;

QUE esas acciones, obligación irrenunciable del Estado, deben permitir a los ciudadanos apropiarse de las diferencias como forma de alcanzar una toma de conciencia por parte de la sociedad sobre la importancia del respeto hacia la diversidad en que vivimos;

QUE como el gran activista Carlos Jáuregui sostenía, “en una sociedad que educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política”;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DECLÁRASE de Interés Cultural la colocación de bancos, con los colores del “Orgullo” en lugares públicos del Partido de Salto, con el objetivo de reconocerlo como un símbolo que contribuya a visibilizar y sensibilizar a la ciudadanía cerca de la diversidad sexual.-

 

ARTICULO 2º – Como primer banco a intervenir, píntese uno de la Plaza Mitre de la localidad de Arroyo Dulce con los colores del “Orgullo” y la inscripción “Diversidad Sexual: su defensa es un derecho de todxs”, para crear un espacio de no discriminación y visibilizarían la diversidad de géneros.-

 

ARTÍCULO 3º – Autorícese a los artistas de nuestro distrito u organizaciones LGBTIQ+ a inscribirse en un listado en la Dirección de Cultura Municipal (o quien corresponda), creado al efecto de la intervención para realizarla, con la inscripción mencionada en el Artículo anterior.-

 

ARTÍCULO 4º – Autorícese al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo los gastos que demande la pintura para la realización de la obra expuesta en el Artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 5º – los gastos que demande la adquisición de los productos para la realización del Artículo 2º serán imputados a una apertura programática a través de gestión y conducción de políticas de gobierno con fuente de financiamiento del tesoro municipal.-

 

ARTÍCULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Abril de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Mayo de 2022.-