…VISTO:

La Ley Nacional N° 22.990, que tiene por objeto establecer el régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemo derivados y la Ley provincial N° 11725 que declara de interés provincial las actividades relacionadas con la sangre humana;

La necesidad de implementar una estrategia extraordinaria, justificada en la situación que atravesamos a nivel local y contando con un significativo número de pacientes recuperados de COVID-19; y

 

…CONSIDERANDO:

QUE la mencionada Ley tiene entre sus objetivos promover medidas para el abastecimiento, la seguridad transfusional, garantizar una política de autosuficiencia, sus principios fundamentales, las atribuciones y funciones que debe desempeñar la autoridad de aplicación a través del organismo rector;

QUE las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad;

QUE 7 de cada 10 personas que se han recuperado se encuentran en condiciones de ser donantes de su plasma sanguíneo y es perentorio poder evaluar su seguridad y eficacia;

QUE se debe brindar todas las herramientas para que las personas recuperadas puedan realizar la donación del plasma para poder tratar a los pacientes afectados por este virus;

QUE la Legislatura bonaerense sancionó en estos días la ley que declara de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos de pacientes recuperados de coronavirus, con el objetivo de fomentar y promocionar esa práctica en la provincia de Buenos Aires y en su art. 8 invita a los municipios a realizar campañas de difusión;

QUE en nuestra ciudad ya tenemos casos recuperados con Plasma de pacientes COVID-19;

 

…POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º – CRÉASE por la presente el “Programa Municipal de Donación de Plasma” para la asistencia y promoción sobre la donación de Plasma sanguíneo por parte de pacientes recuperados de COVID19.-

 

ARTÍCULO 2º – Son OBJETIVOS del programa:

Realizar campañas de concientización e información sobre la importancia de la donación del plasma sanguíneo con el fin de generar compromiso y apelar a la solidaridad de las personas que están en condiciones de poder donarlo.

Realizar los estudios necesarios a los pacientes recuperados a fin de determinar si se encuentran en condiciones de ser donantes.

Articular con la Región Sanitaria IV de la Provincia de Buenos Aires, a fin de garantizar las condiciones necesarias, el traslado de los donantes a los Centros de Hemoterapia habilitados para la extracción de plasma.

 

ARTÍCULO 3º – El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la incorporación de una partida presupuestaria específica a los fines de cumplir los objetivos del presente Programa. Esta partida será conformada con recursos propios, subsidios, subvenciones, donaciones y todo otro recurso similar específicamente destinado. Asimismo, se podrán gestionar asignaciones de fondos del Gobierno Provincial y/o Nacional.-

 

ARTÍCULO 4º –  El presente programa estará a cargo de la Secretaría de Salud en articulación con todas las áreas municipales pertinentes.-

 

ARTÍCULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil veinte.-

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 2020.-