. . .VISTO

            La Ley Provincial Nº 15.134 que adhiere a la Ley Nacional Nº 27.499 (Ley Micaela), su aplicación en el ámbito local mediante Ordenanza Nº 141/2019; y

 

. . .CONSIDERANDO

            QUE en el marco de la Ley Nacional Nº 26.485, la Ley Provincial Nº 12.569 y la normativa internacional, de rango Constitucional en nuestro país, sobre la Eliminación de toda forma de violencia hacia las mujeres, resulta ineludible para el gobierno local brindar contención, protección y un abordaje integral, reparando de esta manera los derechos vulnerados de las mujeres;

QUE en su definición la Ley Nacional Nº 26.485 entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal;

QUE es obligación como Estado Municipal y Honorable Concejo Deliberante otorgar una nueva herramienta para seguir avanzando hacia la eliminación de la violencia por razones de género ya que el partido de Salto forma parte de una realidad nacional que representa una emergencia;

QUE en la construcción de las subjetividades de las y los jóvenes cumplen un papel importante las normas de género, invisibilizadas por el patriarcado y responsables de las diferencias existentes entre varones, mujeres y otras identidades; favoreciendo así a la reproducción de esta relación desigual de poder;

QUE estas normas de género y estereotipos suponen una serie de mandatos que profundizan las diferencias y relaciones de poder entre varones y mujeres, en dimensiones que se inscriben en sus cuerpos y en sus experiencias de la sexualidad, de sus sentimientos y de las relaciones con los otros/as;

QUE debe ser objetivo de este Municipio, como también en el Honorable Concejo Deliberante asistir y garantizar la integridad de aquellas personas que sufren violencia y discriminación a causa de su identidad de género; y al mismo tiempo sensibilizar e involucrar a los varones para que no provoquen situaciones violentas ni sean cómplices de ellas;

QUE los bares, boliches bailables o eventos habilitados para fiestas no escapan a esta situación , siendo un lugar más de la sociedad donde ocurren situaciones de violencia por razones de género;

QUE es necesaria la formación y capacitación para el acompañamiento frente a estas situaciones, para garantizar el bienestar de quien sufre la violencia y al mismo tiempo convertir a los bares, boliches bailables y eventos nocturnos en lugares seguros y de disfrute;

 

…POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º. ESTABLÉZCANSE capacitaciones obligatorias una vez por año en género y violencia por razones de género para todo el personal de establecimientos bailables, confiterías, discotecas, discos, salas y salones de baile, clubes, bares, pubs, fiestas privadas, cervecerías y locales de esparcimiento nocturno donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deban habilitarse y a los ya habilitados.-

 

ARTICULO 2º.  ESTABLÉZCASE la capacitación en materia de género, como requisito para habilitar por única vez fiestas nocturnas donde se realicen actividades bailables y/o similares tanto en lugares cerrados como al aire libre cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.-

 

ARTICULO 3º.  Los contenidos curriculares deberán adecuarse a las capacitaciones de la Ley Micaela llevadas a cabo en el ámbito de la Municipalidad de Salto y serán brindadas por los capacitadores de la temática.-

 

ARTÍCULO 4º. – Autorizar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente.-

 

ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Marzo de 2021 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos y Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Julio de 2021.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Agosto de 2021.-