…VISTO

                        El Expediente Nº 353-E-2016 iniciado por Mensaje Nº 284/16 y reingresado por Mensaje Nº 103/17, ambos del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo se tramita la instrumentación de un préstamo ante el banco de la provincia de Buenos Aires por un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000);

                        QUE el mismo será destinado a la adquisición de un vehículo Minibús de diecinueve (19) asientos para el traslado de pacientes ambulatorios;

                        QUE el préstamo tiene un período de cancelación de 36 meses con pagos de capital e intereses en cuotas mensuales y consecutivas y ONCE (11) meses de gracia para el pago de capital, motivo por el cual fueron presupuestados solo el pago de intereses por un monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000);

                        QUE sancionada la correspondiente Ordenanza Preparatoria por parte del Honorable Concejo Deliberante, el Expediente fue girado a la Subsecretaría de Coordinación Económica dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, quien a fojas 94 a 109 emite informe favorable a la Municipalidad de Salto, el que manifesta que “El Municipio de Salto se encuentra en condiciones de acceder al presente endeudamiento” rubricado por el Director de Finanzas Municipales del Ministerio de Economía Lic. Daniel Berretoni y ratificado por el Subsecretario de Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires Damián Bonari;

                        QUE en el marco del Artículo 47º Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el presente expediente fue remitido al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, quien también resuelve favorablemente a su capacidad financiera, mediante Resolución obrante a fojas 151 a 152;

                        QUE este Cuerpo Deliberativo debe sancionar la Ordenanza definitiva para que el Municipio tenga acceso a la toma crediticia mencionada;

 

. . .POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º-  Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).-

 

ARTICULO 2º- El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras.-

 

Plazo y forma de pago:

 

Préstamo amortizable a interés vencido, aplicándose el sistema de amortización alemán.

Con tasa fija: único plazo: 36 cuotas mensuales, con un período de gracia de 11 meses para el pago del capital únicamente. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer vencimiento a partir de la efectivización.-

 

Amortización de capital: cuotas de amortización de capital constantes (sistema alemán).-

 

Tasa de interés aplicable: tasa fija: 17% T.N.V.A.

 

Período de intereses: mensual

 

Comisión: será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.-

ARTICULO 3º El importe del empréstito será destinado a la adquisición de un vehículo de diecinueve (19) asientos tipo minibús para el traslado de pacientes ambulatorios.-

 

ARTICULO 4º.  La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de  los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº  10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-

A pedido del Banco, esta garantía podrá remplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-

 

ARTICULO 5º – El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

 

ARTÍCULO 6º – Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar concreción de la presente operatoria.-

 

ARTÍCULO 7º – Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.-

 

ARTÍCULO 8º – Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-

 

ARTÍCULO 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.-

ENTRADAS

 

Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Junio de 2017. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de Ordenanza Preparatoria fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Concejo Deliberante.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Julio de 2017.-

 

 

 


Expediente 353-E-2016
Ordenanza 093/2017