. . .VISTO

                        Los Expedientes Nº 001-D-2005 y Nº 4099-21.122/04 sobre adquisición de una fracción de calle pública por ocupación indebida en la Localidad de Arroyo Dulce, Partido de Salto; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE existen dos calles ubicadas en la Localidad de Arroyo Dulce que pertenecen al dominio público municipal conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto – Ley Nº 9533/80 y cuyo origen surge por cesión del plano 67 –5-1952;

                        QUE la Municipalidad de Salto ha constatado que la fracción a transferir se encuentra ocupada por edificaciones del lindero, Sres. Julio Enrique Pretini y San Diego de Timaspre S.A., propietarios en condominio de la fracción designada catastralmente como Circunscripción VIII, Seción A, Manzana 53, Parcela 1-a;

                        QUE siendo la fracción ocupada inadecuada para la utilización independiente de este Municipio, se considera que la misma puede ser afectada a la venta (Artículo 25 Inc. c) del Decreto –Ley 9533/80;

                        QUE existe un Acta-Acuerdo en la cual se conviene la venta de dicha fracción entre los Sres. Julio Enrique Pretini, San Diego de Timaspre S.A. y Con Agra Snack Food S.R.L. por una parte, y el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante de Salto y los Bloques de los distintos Partidos políticos que lo integran, por la otra (fojas 75,76 y 77);

                        QUE conforme lo establecido en el Artículo 19 del Decreto-Ley 9533/80 corresponde la desafectación de la citada fracción del dominio y uso público, para su posterior venta;

                        QUE existe dictamen favorable del Departamento de Asuntos Legales de este Municipio ( fojas 53) y de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (fojas 73);

                        QUE se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26, 1º Parte del Decreto-Ley 9533/80, por lo que se considera reunidos los requisitos legales y necesarios para efectuar la venta  de la fracción de calles según croquis del Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Edgardo Delqui Segade (fojas 74);

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Apruébase en todos sus términos el Acta-Acuerdo suscripta el 31 de Mayo de 2006 entre los Sres. JULIO ENRIQUE PRETINI, SAN DIEGO DE TIMASPRE S.A. , y CON AGRA SNACK FOOD S.R.L., por una parte, y el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante de Salto y los Bloques de Concejales de los distintos partidos políticos que lo integran, por otra, con motivo de la venta al propietario lindero, de la fracción de calle que se desafecta del dominio público ubicada en la Localidad de Arroyo Dulce, Partido de Salto.

 

ARTICULO 2º – DESAFECTASE de dominio y uso público la fracción de calle existente, ubicada en la Localidad de Arroyo Dulce, Partido de Salto, CIRCUNSCRIPCIÓN VIII, SECCION A, entre las MANZANAS 52, 53 y 48, con una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS, TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (592,30 m2), de acuerdo a croquis de plano adjunto, confeccionado por el Agrimensor Edgardo Delqui Segade.

                                                                          

ARTICULO 3º – FACULTASE al Departamento Ejecutivo a transferir a título  de venta a los propietarios linderos, Sres. JULIO ENRIQUE PRETINI y SAN DIEGO TIMASPRE S.A., el dominio de la fracción descripta en el Artículo precedente, conforme a lo normado por el Artículo 25 Inciso c del Decreto-Ley 9533/80, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ( $ 120.000 ), suma que deberá ser efectivizada por los adquirentes dentro del plazo de CINCO (5) días posteriores a la promulgación de la presente.

 

ARTICULO 4º – La fracción deslindada se anexará a la Parcela UNO a (1 a) de la Manzana 53, mediante Plano de unificación aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y registrado ante la Dirección de Catastro territorial, una vez adquirido el dominio de la misma.

 

ARTICULO 5º – La escritura traslativa de dominio se suscribirá una vez aprobado y registrado el plan de mensura ante los organismos provinciales competentes y cancelado el precio de venta.-

 

ARTICULO 6º – Los gastos y honorarios derivados de la confección, aprobación, y registración ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial y de la escritura traslativa de dominio, serán a cargo de los adquirentes.

 

ARTICULO 7º – El precio de venta deberá ser destinado a la Localidad de Arroyo Dulce.

 

ARTICULO 8º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

*Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis sías del mes de Julio del año dos mil seis.

 

 

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de enero de2005, y destinado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos., A. Rurales y O. Públicas y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general por la unanimidad del Honorable Cuerpo y en particular los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, siendo el artículo 7º votado por la mayoría del Cuerpo, por siete (7) votos por la afirmativa (Bloque A.R.I.) y seis (6) por la negativa (Concejales H. Malandra, C. Cozzo, A. Cuniolo, O. Güizzo, A. Almada y O. Lori)

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Julio de 2006.-