…VISTO

               La Ordenanza Nº 038/2020 modificada por Ordenanza Nº 048/2020; y

 

…CONSIDERANDO.

            QUE con fecha 11 de Marzo de 2020, la OMS declaró el brote del nuevo Coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

            QUE por el Decreto Nº 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada;

            QUE por el Decreto Nº 297/2020, se estableció en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentran de manera temporaria, y habiéndose prorrogado su vigencia por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, en atención a la situación epidemiológica;

            QUE por la Ordenanza Nº 038 del 8 de Abril de 2020, este H.C.D., declaró la emergencia sanitaria en todo el partido de Salto;

            QUE por la misma, en su artículo 2º este H.C.D. adhirió a las disposiciones del Decreto Nº 297/20 del P.E.N., que estable en forma temporaria la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran de manera temporaria, y habiéndose prorrogado su vigencia por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, en atención a la situación epidemiológica;

            QUE por la misma, en su artículo 3º este H.C.D. eximió por los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2020 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, prevista en el Título Cuarto, Capítulo Único de la Ordenanza Fiscal Nº 008/2020, a los contribuyentes que desempeñen las actividades económicas no exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por el Artículo 6º del Decreto Nº 297/2020 y las prórrogas de su vigencia;

            QUE luego esa Ordenanza fue modificada por la Nº 048/2020, limitando los períodos eximidos del tributo;

            QUE por otro lado, también es necesario de alguna manera facilitar la apertura de nuevos comercios mediante un incentivo tributario, no sólo enderezada para aquellos emprendedores sino también apuntando a quienes necesitan reabrir sus puertas luego de estar obligados a cerrar por la crisis económica en que estamos envueltos, o los que han decidido, por las mismas circunstancias cambiar de rubro comercial, buscando nuevas oportunidades;

            QUE en tanto subsisten los efectos económicos derivados de la imposibilidad de abrir sus puertas, o en el mejor de los casos, poder hacerlo pero con severas restricciones en la atención y ventas, es necesario de alguna manera menguar los perjuicios económicos que estas medidas acarrean a las actividades económicas locales, por lo que se torna de estricta justicia extender la exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para dichos contribuyentes;

 

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Prorróguese la eximición del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, a los titulares de Comercios que se encuentran imposibilitados de desarrollar su actividad, conforme los rubros que a continuación se detallan:

 

1 – Salones de Fiesta

2 – Agencias de Turismo

3 – Locales Bailables

4 – Talleres de Enseñanza Privada referidas al arte, y al cuidado de niños.-

5 – Cine, Teatro y Actividades Culturales

6 – Canchas de Fútbol 5

7 – Heladerías

8 – Bares confiterías y restaurantes

9 – Gimnasios

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El Proyecto con modificaciones, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Octubre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Octubre de 2020.-