…VISTO

La necesidad de intervención del Estado en proyectos urbanísticos; y

 

…CONSIDERANDO

QUE, la ley provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al Habitat, reglamentada por Decreto 1.062/13 define el Consorcio Urbanístico y el valor de unidades inmobiliarias en sus artículos 55º y 56º;

QUE, la Cooperativa de Vivienda construyendo un Futuro Limitada es la titular de dominio del lote designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCIÓN A, CHACRA 11, PARCELA 3, con una superficie de 93a 22ca;

QUE, es voluntad del propietario someter el inmueble al régimen previsto por la Ley Provincial Nº 14.449 y su decreto reglamentario Nº 1.602/13;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTÍCULO 1º: Convalidase en todos sus términos la CLAÚSULA PRIMERA del Convenio de Consorcio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Salto y la Cooperativa de Vivienda Construyendo un Futuro Limitada, obrante a fs. 2/4 del expediente Nº 4.099-32.474/16.-

 

ARTÍCULO 2º: Convalidase en todos sus términos la CLAÚSULA SEGUNDA del Convenio de Consorcio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Salto y la Cooperativa de Vivienda Construyendo un Futuro Limitada, obrante a fs. 2/4 del expediente Nº 4.099-32.474/16.-

 

ARTÍCULO 3º: Modificase la CLAÚSULA TERCERA del Convenio de Consorcio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Salto y la Cooperativa de Vivienda Construyendo un Futuro Limitada, obrante a fs. 2/4 del expediente Nº 4.099-32.474/16, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El Municipio manifiesta que se podrá compensar con lotes de terreno el 10% de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Habitat y/o depositar en una cuenta especial de recursos afectados creada para el fin los fondos erogados de la compensación con obras públicas, en el caso que el 10% sea aportado en efectivo. En cada caso en particular podrán delinearse modalidades específicas, sin perjuicio de contradecir la Ley Nº 14.449.-

El Municipio se compromete a:

  1. Solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1.062/13, la afectación del inmueble al Programa Lotes con Servicios y a requerir de los organismos competentes cuanta documentación resulte necesaria para ello.

A tal efecto, deberá:

  1. Tramitar, por sí o mediante otro organismo gubernamental, la aprobación del plano de mensura y división del inmueble provisto por el propietario, diligenciando en su oportunidad la aprobación y toma de razón del mismo, ante las oficinas técnicas que correspondan.
  2. Certificar la factibilidad de los servicios públicos cuya prestación se encuentre a su cargo o, en su caso, obtener la factibilidad de los servicios públicos ante las empresas prestatarias correspondientes.
  3. Requerir, cuando corresponda, la autorización del organismo competente para los permisos de vuelco o de captación del recurso, cuando no es exigible la provisión de los servicios de red centralizados de agua corriente o cloacas.
  4. Certificar la no inundabilidad del inmueble.
  5. Realizar las obras de:
  1. Apertura de calles,
  2. Provisión de mano de obra para el tendido de red cloacal y agua potable,
  3. Ejecución del tendido de alumbrado público,
  4. Ejecutar el amojonamiento de los lotes una vez aprobado Plano de Subdivisión.

Solicitar del Honorable Concejo Deliberante la declaración de interés social en los términos de la Ley Nº 10.830 de la operación de transferencia a favor de “El Municipio” de la parcela que corresponda a este en virtud del presente, requiriendo la intervención de la Escribanía General de Gobierno.-“

 

ARTICULO 4°: Convalidase en todos sus términos la CLAÚSULA CUARTA del Convenio de Consorcio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Salto y la Cooperativa de Vivienda Construyendo un Futuro Limitada, obrante a fs. 2/4 del expediente Nº 4.099-32.474/16.-

 

ARTICULO 5°: Convalidase en todos sus términos la CLAÚSULA QUINTA del Convenio de Consorcio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Salto y la Cooperativa de Vivienda Construyendo un Futuro Limitada, obrante a fs. 2/4 del expediente Nº 4.099-32.474/16.-

 

ARTICULO 6°: La parcela designada catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 11, PARCELA 3, deberá ser de uso exclusivo para vivienda única y familiar, excepto el espacio verde  y equipamiento urbano requerido por la Ley 8.912, de acuerdo al anteproyecto de subdivisión que como ANEXO I se agrega y forma parte integrante de la presente.-

 

ARTICULO 7°: Previo al inicio de la obra la Cooperativa de Vivienda Construyendo un Futuro Limitada deberá presentar anteproyecto de Infraestructura suscripto por un profesional idóneo y aprobado por la Secretaria de Obras Publicas.-

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.-

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Agosto de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Septiembre de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Septiembre de 2016.-

 

 


Expediente 194-E-2016
Ordenanza 109/2016