LIBRETA  SANITARIA

* * * * * * * * * * El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

0 R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  Establécese la obligatoriedad en todo el Partido de Salto, para las personas que trabajen en establecimientos comerciales y/o industriales, tengan o nó contacto con el público, y que elaboren –para consumo- humano dentro o fuera de esta jurisdicción,  manipulen o reparten alimentos, de tramitar y poseer su LIBRETA SANITARIA.-

 

ARTICULO 2º.  Los empleadores son los responsables  del cumplimiento de la obligación  dispuesta  por el  Artículo 1ro.; para trabajadores en relación de dependencia.-

 

ARTICULO 3º. El facultativo certificante será un médico Municipal.-

 

ARTICULO 4º. En la LIBRETA SANITARIA deberá constar haberse realizado exámen

Clínico completo, Radiografía de Toráx (posición frente),  y los estudios de Laboratorio que a continuación se detallan: Hematocrito, Eritrosedimentación, V.D.R.L. y  H.I.V.-

Dichos estudios podrán realizarse en prestadores reconocidos oficiales o privados, como así también otro exámen de Laboratorio que el Profesional examinante considere necesario.-   ( ORD. Nº 040/92 )

 

ARTICULO 5º.  Dichos exámenes tendrán válidez por  un año.-  ( ORD. Nº 040/92 )

 

ARTICULO 6º. La LIBRETA SANITARIA estará a disposición de los Inspectores Municipales que la reclamen en la administración de cada estacionamiento.-

 

ARTICULO 7º. Las condiciones de aseo personal, así como el estado y limpieza de la ropa y calzado de las personas que trabajen en los supuestos del Artículo 1ro.; serán acordes a la clase de tarea que desempeñan, pudiendo el cuerpo de contralor Municipal ejercer su poder de policía en caso de detectar irregularidades.-

 

ARTICULO 8º. La LIBRETA SANITARIA así como los respectivos controles serán con cargos del empleados responsable , en caso de relación de dependencia, o del titular cuando trabajare por cuenta propia, abonando al Municipio la Tasa dispuesta en el Capítulo IX, Artículo 12º, Inciso 33) de la Ordenanza Impositiva.-

 

ARTICULO 9º. Las sanciones que prevee la presente Ordenanza para supuestos de incumplimiento de la misma son los siguientes: Multa equivalente a un sueldo básico Municipal, inhabilitación hasta un máximo de sesenta días y clausura del local o sección correspondiente, en casos de reincidencias.-

 

ARTICULO 10º. Otórgase por la presente un plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días a los sujetos obligados a tramitar su LIBRETA SANITARIA o realizar los controles correspondientes, para regularizar su situación, a contar desde la fecha de promulgación de esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 11º.  Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 12º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

 

‘Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa.-

 

 

             Ricardo J. Alessandro                                     Orfelio J. Silva

                       Secretario                                                  Presidente

                 H.C.D. de SALTO                                        H.C.D. de SALTO

 

 

 

ENTRADA.

                    En SESION ORDINARIA  de fecha 28 de Agosto de 1990 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDA.

                 Incorporado el Despacho de las Comisiones, con la previa fundamentación del Concejal Pagnoni, fue aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo, en la SESIÓN ORDINARIA de fecha 25 de Septiembre de 1.990.-

Se remitió copia de la misma al Departamento Ejecutivo, por nota de estilo de fecha 28 de Septiembre de 1.990.-


Expediente 111-E-1990
Ordenanza 111/1990