REGISTRO DE ASPIRANTES A PLANES DE VIVIENDAS

 

…El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º– En toda adjudicación de vivienda que realice la MUNICIPALIDAD DE SALTO, ya sea mediante entrega directa de las mismas, por el SISTEMA de AUTOFESTION ASISTIDA, operatoria PRO-CASA, a cualquier otro plan similar, cualquiera sea el método de construcción, realización, contratación y obtención de los recursos, los beneficiarios serán seleccionados de acuerdo a la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 2º- El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un Registro donde podrán anotarse los interesados. En cada oportunidad que se llame a inscripción se hará saber tal circunstancia a los interesados por los distintos medios de comunicación existentes – radio – T.V. – diarios – por el plazo de diez (10) días consecutivos.-

 

ARTICULO 3º- En el llamado a inscripción deberá estipularse_

  1. Días para retirar turnos como mínimo cinco – horario y lugar-
  2. Requisitos para acceder a la inscripción.-
  3. Determinar quienes no pueden inscribirse.-

ARTICULO 4º- Podrán ser aspirantes quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Constituir grupo familiar.-
  2. Contar con tres años de residencia y/o domicilio real en el Partido de Salto al momento de la inscripción.-
  3. Presentar documento de identidad de todos los miembros del grupo familiar.-
  4. Certificado de nacimiento del o de los hijos, en caso de uniones de hecho.-
  5. Certificado de matrimonio y/o acreditar convivencia en común.-
  6. Recibo de sueldo correspondiente al mes de la inscripción de todos los miembros del grupo familiar, en la siguiente forma:

f-1- Trabajador en relación de dependencia: extendido por el empleador.-

f-2- Si percibe los haberes en forma quincenal:

f-3- Si es trabajador independiente: declaración jurada de actividades e ingresos mensuales con firma autenticada del postulante por ante el Juzgado de Paz Letrado a autoridades policiales.-

g- Si algún miembro del grupo familiar está incapacitad total

y permanentemente, certificado que acredita la    discapacidad.-

ARTICULO 5º-  No podrán inscribirse en el Registro que se crea por la presente ordenanza:

a)Los que resulten propietarios de bienes inmuebles, tanto el solicitante como su cónyuge en el ámbito de la República Argentina, excepción hecho de los condóminos.-

  1. b) Los que hubieran obtenido un terreno en comodato mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante o revistan la calidad de ocupantes de hecho y hubieran construido en el mismo Casa- Habitación o iniciado la construcción.-
  2. c) Quienes hubieran resultado adjudicatarios en otros barrios y hubieran sido descalificados o hubieran renunciado a la adjudicación y no hubiere transcurrido cinco años desde la descalificación y/o renuncia.-
  3. d) Quienes no justifiquen ingresos de ninguna naturaleza.-
  4. e) Quienes no constituyen grupo familiar.-
  5. f) Los que tengan causa penal pendiente o se hallen cumpliendo condena y hasta tres años después de haberla cumplido.-

ARTICULO 6º– A los efectos de la adjudicación de las Viviendas y una vez constatado los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente, el Departamento Ejecutivo confeccionará el listado de aspirantes y podrá proceder de la siguiente manera:

  1. Establecer el sorteo de las viviendas disponibles entre los aspirantes.-
  2. Establecer un reglamento en el que deberá priorizarse:

1º – La situación familiar.-

2º- La situación socio-economica.-

3-La urgencia ciscunstancial que pudiera sufrir el aspirante al momento de la adjudicación.-

El reglamento mencionado podrá prever el sorteo cuando los aspirantes presentes casos similares.-

  1. Si el Departamento Ejecutivo estimare viable, por distintas circunstancias, adjudicación directa, requerirá en todos los casos sin excepción, ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º- El Departamento Ejecutivo deberá, a los efectos de constatar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones establecidas en el artículo 4º, realizar encuesta socio-economica y declaraciones juradas que, en caso de ser falseadas por estos, los eliminará de los listados de aspirantes o adjudicatarios sin derecho a indemnización de ningún tipo.-

El Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Bienestar Social, determinará los puntajes de cada postulante de acuerdo a la declaración formulada por cada inscripto y a los parámetros estipulados por el I.V.B.A.-

ARTICULO 8º- Una vez obtenido el listado de inscriptos calificados y descalificados, el mismo será exhibido en transparente en la Municipalidad de Salto por el Departamento de Bienestar Social por el término de cinco (5) días hábiles.-

Los interesados podrán dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de los listados, deducir impugnaciones contra cualquiera de los aspirantes, las que solo podrán fundarse en el incumplimiento por parte del impugnado de las condiciones requeridas en la presente ordenanza. Dicha impugnación podrá ser contestada dentro de los tres (3) días hábiles en que el Departamento Ejecutivo que ha sido impugnado como aspirante. El Departamento Ejecutivo, contestada la impugnación o vencido el plazo para hacerlo sin que el impugnado haya utilizado su derecho, resolverá en forma inapelable la impugnación en un plazo de cinco (5) días hábiles.-

Las impugnaciones se harán por escrito, serán fundadas y no se recibirán aquellas que no fueran fehacientes o que no se realicen correctamente.-

El acogimiento favorable de la impugnación determinará la exclusión del impugnado del listado de aspirantes, circunstancia que será debidamente notificada al interesado.-

ARTICULO 9º-  El Departamento Ejecutivo Municipal determinará día, hora y lugar en el que se llevará a cabo el sorteo de las viviendas.- En todos los casos el sorteo se realizará por ante escribano público quien labrará acta del mismo.

La designación de escribano será realizada por el Departamento Ejecutivo, quien notificará la designación a los efectos de la aceptación del cargo.-

ARTICULO 10º- El procedimiento para el sorteo será determinado con el Departamento Ejecutivo Municipal en cada oportunidad de acuerdo al número de inscriptos existentes.-

ARTICULO 11º– Realizado el sorteo, el Departamento Ejecutivo publicará la lista de adjudicatarios por el término de cinco (5) días hábiles, exhibiendo dicho listadi en la Municipalidad de Salto con los adjudicatarios titulares y suplentes que resultaron sorteados.-

Vencido dicho plazo y por tres (3) días hábiles posteriores al mismo podrán efectuarse las impugnaciones que se estimen pertinentes en similares plazos a los establecidos en el artículo 8º de la presente ordenanza.-

Iguales términos regirán para la contestación y resolución de las impugnaciones.-

El acogimiento favorable de la impugnación producirá la exclusión del impugnado del listado de adjudicatarios.-

ARTICULO 12- Concluida la construcción de las viviendas se procederá a hacer entrega de las mismas a los adjudicatarios, quienes deberán ocuparla con su grupo familiar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos, bajo apercibimiento de caducidad de la adjudicación, la que se producir{a previa intimación fehaciente al adjudicatario para que ocupe la misma.-

ARTICULO 13- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insertese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archivese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce d{ias del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y tres.-

 

ENTRADA

En la Sesi{on Ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 1993 y destinado a las Comisiones de Legislaci{on, Interpretacion y Acuerdos; y Asuntos Rurales y Obras Publicas.-

 

SALIDAS

Con pedido de un cuarto intermedio, el proyecto de ordenanza con algunas fundamentaciones de los concejales, es aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo, en la Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 1993.-

Elevamos la misma al Departamento Ejecutivo, por nota de estilo de fecha 14 de Octubre de 1993.-


Expediente 128-E-1993
Ordenanza 114/1993