. . .VISTO.

               La nota de la Asociación Cooperadora Hospital Municipal General de Salto; y

 

. . .CONSIDERANDO.

  • QUE por la misma solicitan autorización para la promoción, circulación y venta de una serie de Bonos Contribución ;
  • QUE los mismos serán utilizados como contribución por el uso del Lamparoscopio y el Colonoscopio;

 

. . .POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  Autorízase a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL GENERAL DE SALTO,  la promoción, circulación y venta  de CUATRO MIL (4.000) BONOS CONTRIBUCION a un valor de PESOS CIEN ($ 100,00.-) cada uno desde el Nº 001 al 4.000.-

 

ARTICULO 2º.  Exímese  a la Institución solicitante del aporte previsto en los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 9.403/79 y su modificatoria Nº 11.349/92 y Artículo 4to. de la Ordenanza Municipal Nº 014/96.-

 

ARTICULO 3º. La entidad solicitante deberá rendir Cuentas al finalizar esta Campaña, ante este Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Junio de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Junio de 2014.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de Julio de 2014.-

 


Expediente 154-D-2014
Ordenanza 120/2014