. . .VISTO

El Expediente Nº 155-E-2013 iniciado por Mensaje Nº 116/13 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se solicita la aprobación del Convenio a celebrar entre la Municipalidad de Salto y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de articular acciones tendientes a mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos, utilizando recursos que perciba el Municipio proveniente del Régimen de Financiamiento Educativo, Ley 26.075, de acuerdo a lo expresado en la Cláusula Primera del citado Convenio;

QUE es potestad de este Cuerpo aprobar los mismos ene. Marco del Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – APRUEBASE en todos sus términos el Convenio Marco a suscribir entre la MUNICIPALIDAD DE SALTO y la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 2 a 3 del Expediente Nº 4099-29.820/13 o 155-E-2013.-

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil trece.

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Julio de 2013 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2013.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Septiembre de 2013.-

 


Expediente 155-E-2013
Ordenanza 126/2013