…VISTO

               Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 121/84 de creación del Tribunal Municipal de Tasaciones, la Ordenanza Nº 087/2015 de Banco Municipal de Tierras y la Ley Provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al  Hábitat y el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) implementado por el Gobierno de la Nación Argentina; y

 

…CONSIDERANDO.

            QUE la normativa mencionada tiene por objetivo atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares, numerosas, monoparentales, unipersonales recién constituidas, etc.;

            QUE esta amplitud se alcanza fundamentalmente articulando dos líneas de acción estatal, por un lado la construcción de proyectos habitacionales, y por otro la movilización de recursos públicos en un programa de préstamos personales e hipotecarios;

            QUE por medio de estas acciones no sólo se busca cumplir estos objetivos sino que se impulsa la actividad económica a través del incentivo a la construcción de viviendas, lo cual tiene importantísimos efectos beneficiosos sobre el conjunto de la economía, tanto en la producción, como el trabajo y el consumo interno;

            QUE este Municipio cuenta con lotes propios que serán destinados a personas que necesiten terrenos para la construcción de viviendas únicas para grupo familiar;

            QUE indudablemente la implementación de dichas acciones se contribuirá al desarrollo urbano de nuestra ciudad, dentro de la Legislación Urbana aplicable que el actual Gobierno Municipal lleva adelante;

            QUE los altos costos del mercado inmobiliario en nuestra ciudad ameritan la intervención del Estado Municipal, a los fines de posibilitar el acceso a la propiedad de la tierra, promoviendo la reducción de la incidencia del precio del suelo, con el noble objetivo de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria, en función del crédito otorgado en el marco del Pro.Cre.Ar. como así también el financiamiento que desde el propio Estado Municipal se ofrece como política de acceso a la tierra;

            QUE en este sentido, la Ordenanza Nº 087/2015 prevé mecanismos financiamiento que se hallan muy por encima de las posibilidades reales aquellos sectores que no logran acceder a una solución habitacional a través del mercado inmobiliario;

            QUE por ello, cabe propiciar modificaciones a dicha norma, para dotar de una tasa de interés que realmente permita el acceso de aquellos lotes que integren el Banco de Tierras Municipal, que sean enajenados directamente por la Municipalidad de Salto y que permitan atender parte de la gran demanda de soluciones habitacionales existentes;

            QUE en el marco de lo expuesto, corresponde entonces instituir un sistema de financiamiento que otorgue un horizonte de meridiana previsibilidad y no se encuentre atado exclusivamente a las variaciones del sistema financiero, frecuentemente divorciado de los ingresos de la población;

           

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Modificase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 087/2015 el que queda redactado de la siguiente manera: “en los supuestos previstos en el Artículo 4º inc. II, el adjudicatario deberá integrar el 30% (treinta por ciento) del precio a la firma del boleto – momento en que se otorgará la posesión – completándose el saldo pactado al momento de la escrituración.

En los casos que se conceda plan de pagos, el pago del saldo no podrá exceder de las 100 (CIEN) cuotas. La deuda se financiará mediante la aplicación del Sistema Francés, con una tasa de interés del 12% anual.

A los fines de afianzar la obligación contraída, el Departamento Ejecutivo deberá exigir, en todos los casos, la constitución de una garantía real, pudiendo adicionar una garantía personal. En todo momento, el adjudicatario podrá cancelar anticipadamente su obligación”.-

 

ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Octubre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Asuntos Rurales y Obras Públicas y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Octubre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 20 de Octubre  de 2020.-