. . .VISTO

La gran cantidad de personas que trabajan en los microemprendimientos, en el Banquito de la Buena Fe, en artesanías y otros productores; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE desde el Municipio se puede crear el marco para el desarrollo de este tipo de actividad, promoviendo también la cultura y fomentando el encuentro y la participación ciudadana;

QUE desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, dos son los ejes centrales: Trabajo y Familia;

QUE hay que resignificar al trabajo en su dimensión de “dignidad”, que no es lo mismo tener trabajo que sobrevivir de una renta precaria;

QUE es vital la participación popular y la solidaridad en la construcción de un modelo de país más justo y equitativo;

QUE el trabajo dignifica la condición humana y genera riqueza y calidad de vida.

 

POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar en forma mensual una feria denominada “FERIA POPULAR Y CULTURAL DE SALTO”.

 

ARTICULO 2º –  La organización y puesta en marcha de la Feria estará a cargo de la Dirección de la Producción y Empleo la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Salto.-

 

ARTICULO 3º –  La misma se desarrollará el segundo domingo de cada mes, comenzando en el mes de Abril y terminando en Octubre, el horario de la misma será de 10 a 18 horas.

 

ARTICULO 4º –  La Feria se desarrollará indistintamente en la ciudad y en las localidades que lo soliciten.

 

ARTICULO 5º –  La Feria estará destinada a la exposición y venta de productos producidos por microemprendedores, artesanos, (criadores de pollitos, conejos), productos de huertas comunitarias, pintores de cuadros, y toda otra persona que sea productor.

 

ARTICULO 6º –  Todos los participantes en la Feria deberán cumplir con la normativa del monotributo y en los casos que correspondan, el curso de manipulador de alimentos, y la autorización de Dirección de Bromatología e Higiene Municipal.

 

ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil doce.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Agosto de 2012.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de Agosto de 2012.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 144-D-2012
Ordenanza 129/2012