. . .VISTO

QUE existen muchas intersecciones de calles atípicas que son conflictivas para el tránsito vehicular; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE existen intersecciones de más de dos calles;

QUE hay esquinas donde las bocacalles de las diferentes arterias no están alineadas;

QUE en estos encuentros se generan grandes superficies para la circulación de los vehículos sin un ordenamiento o encarrilamiento de los mismos;

QUE son lugares conflictivos para el tránsito con el consiguiente riesgo de accidentología vial;

QUE en diferentes esquinas de la Ciudad de Salto con estas características, se han producido accidentes y en algunos casos con víctimas fatales;

QUE si en estos cruces se ordena el tránsito se generará una acción preventiva para evitar y/o minimizar los riesgos de accidentes;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito, realizará intervenciones en todas aquellas intersecciones que lo requieran, a través de una demarcación con señalización horizontal y/o vertical, tendiente a encauzar el tránsito vehicular y peatonal, para evitar invasión de carriles, ordenando el tránsito y mejorando la seguridad vial.-

En dichas intervenciones se generarán zonas de transición de anchos de calzada, utilizando elementos canalizadores de tránsito y/o vallas de seguridad vial o a través de la construcción de rotondas, ramblas o canteros de forma permanente, si fuese necesario.-

 

ARTICULO 2º – Queda autorizada la colocación de delineadores, bolardos, bandas reflectivas, tachas reflectivas, separadores de tránsito, etc., para generar la infraestructura vial necesaria para cumplir con la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º – Todas las acciones y elementos que se usen, deberán cumplir con las normas IRAM y encuadrarse en la ley de Tránsito Nº 24449, Código de Tránsito Provincial,, ley Nº 13927 y toda norma vigente.-

 

ARTICULO 4º – Se sugieren como intersecciones a tener en cuenta dentro de esta Ordenanza las que a continuación se detallan:

 

Vieytes, Avda. España y Pancho Sierra (Salto)

Latrubesse, Avda. España, Soldado Argentino y Pueyrredón (Salto)

9 de Julio, Avda. España y Presbítero Cabral (Salto)

Castelli, Avda. España y De los Inmigrantes (Salto)

Aristóbulo del Valle, Sanabria, Rebagliatti y 25 de Enero (Salto)

Balcarce, 25 de Enero y Marchesse (Salto)

Sin perjuicio de lo especificado, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a incorporar todos aquellos lugares que crea conveniente, en cualquier localidad del Distrito.-

 

ARTICULO 5º – Dispónganse y/o adecúense las partidas presupuestarias para poder realizar lo planteado en el presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Julio del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Mayo de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Julio de 2022.-