. . .VISTO

                        El Expediente Nº 209-E-2008 iniciado por Mensaje Nº 140/08 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa MACRE CONSTRUCCIONES S.A. solicita autorización para ampliar la red de gas natural en calle Corrientes entre Martín y Martiniano Charras y Avenida Italia de nuestra ciudad, así también en calle Invencible entre La Pampa y Corrientes de la ciudad de Salto;

                        QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa MACRE CONSTRUCCIONES S.A. utilizar el espacio público subterráneo en calle Corrientes entre Martín y Martiniano Charras y Avenida Italia y calle Invencible entre La Pampa y Corrientes todas de nuestra ciudad para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según croquis obrante a fs. 02 del Expediente Municipal Nº 4099-24.860/08 y 209-E-2008.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas MACRE CONSTRUCCIONES S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA debiendo acompañar a la Municipalidad con 24 hs. de antelación al inicio de la obra Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por eventuales daños a terceros.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Octubre del año 2008.

 

ENTRADA

En Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2008.

 

SALIDA

En Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2008,  fue solicitado su tratamiento sobre tablas siendo aprobado el mismo.- El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Octubre de 2008.