. . .VISTO

                        El Expediente Nº 139-D-2006 iniciado por nota de la Sra. Flavia Patricia Valdez; y

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por la misma solicita un inmueble municipal en comodato ubicado en Barrio trocha;

                        QUE el mencionado inmueble de propiedad municipal fue adjudicado en comodato a la Sra. Aidé margarita Aguiar por Ordenanza Nº 095/89 y otorgado en donación por Ordenanza Nº 097/01;

                        QUE la donación nunca se efectivizó ya que la Sra. Aguiar nunca tomó posesión del inmueble;

                        QUE con fecha 25 de julio de 2006 la Sra. Aidé Margarita Aguiar renunció de manera indeclinable al comodato que le fuera otorgado;

                        QUE en el caso de la Sra. Valdez y su esposo Ciriaco Paz, se trata de una familia con serios problemas habitacionales y con posibilidades concretas de construir una vivienda donde albergar su grupo familiar;

                        QUE otorgando en comodato el inmueble en cuestión el grupo familiar de la Sra. Valdez solucionaría su problema en un plazo inmediato, dado que cuenta con los materiales para ello;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGANSÉ las Ordenanzas Nº 095/89 y Nº 097/01.-

 

ARTICULO 2º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a Otorgar en comodato al Sr. PAZ, Ciriaco Misael, D.N.I.: 29.871.356, el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN I SECCION C, MANZANA 132, PARCELA 3 de la ciudad de Salto.-

 

ARTICULO 3º.  El beneficiario destinarán dicho inmueble a vivienda única y de ocupación permanente, quedándoles prohibido todo tipo de cesión total o parcial del bien.-

 

ARTICULO 4º : El beneficiario comenzarán la construcción dentro de los SEIS (6) meses de otorgada la tenencia, procediendo a habitarlo dentro de un plazo máximo de UN (1) año a partir de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5º : El incumplimiento de lo establecido en los artículos 3º y 4º  implicará la nulidad absoluta de la cesión y la caducidad de pleno derecho del préstamo, con restitución del inmueble a la Municipalidad y sin derecho a recompensa de ninguna naturaleza y con las mejoras introducidas en beneficio de la Municipalidad.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido; archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis.-

  

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Septiembre de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 2006.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Octubre de 2006.-