. . .VISTO

QUE desde el año 2018 se tramitan actuaciones tendientes a posibilitar la construcción de “Terrazas Gastronómicas y de Esparcimiento” en el Distrito en el marco de la necesidad de revitalizar el paisaje urbano; y

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE la intervención urbanística en el espacio público consiste en la construcción de “Terrazas Gastronómicas y de Esparcimiento” que permitan crear un sector de ocio y descanso adyacente a la línea comercial existente, ampliándose de esta manera el área gastronómica;

QUE las “Terrazas Gastronómicas y de Esparcimiento” consisten en plataformas desmontables y estandarizadas que se unifican al nivel de las veredas existentes, configurándose como ampliación de éstas sobre el espacio de estacionamiento vehicular;

QUE existen numerosas experiencias similares en otras ciudades del país que se han ido implementando con éxito comprobable para favorecer los usos de ocio y esparcimiento;

QUE la propuesta mencionada se presenta como una solución que reúne criterios estéticos y prácticos, que convenientemente armonizados, contribuirán a la puesta en valor de las áreas a intervenir, la optimización del espacio público y un desarrollo paisajístico funcional, revistiendo a la zonas donde se habiliten las construcciones de un mayor atractivo tanto comercial como gastronómico;

QUE se deben fijar los requisitos mínimos a los cuales deberán sujetarse estas ocupaciones a fin de garantizar la seguridad vial y el resguardo de peatones;

QUE en ese sentido, las terrazas se colocarán sin afectar la zona de seguridad de las bocacalles, deberán cumplimentar las Ordenanzas de tránsito vigentes y cumplir los requisitos de seguridad que se establezcan en la reglamentación de la presente.

QUE la ejecución de esta propuesta permitirá desarrollar pautas y políticas de articulación entre los sectores público y privado, hecho fundamental para la marcha de una comunidad.

QUE si bien inicialmente la propuesta versó sobre la posibilidad de que las Terrazas de Esparcimiento y Gastronomía funcionen sobre la Calle Buenos Aires de la Ciudad de Salto, en virtud de su rol, como eje del casco histórico de la ciudad, en análisis posteriores se arribó a la conclusión que resultaría conveniente posibilidad la autorización a la construcción de dichas unidades en todo el Distrito, siempre y cuando el sitio específico se ajuste a las condiciones de seguridad vial establecidas;

QUE a fojas 77-98 de las presentes actuaciones, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Municipio incorpora como Anexo I un conjunto de detalles técnicos y constructivos que fungirán como requerimientos obligatorios y uniformes para las terrazas a construir;

QUE a fojas 102-103 el Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio Comunal incorpora para consideración de este Cuerpo Deliberativo un nuevo proyecto de Ordenanza que actualiza algunos conceptos con respecto a propuestas anteriores;

QUE a fojas 109 toma intervención nuevamente la Secretaría de Infraestructura informando que no presenta objeciones al propuesto mencionado en el considerando anterior;

 

 

QUE a los efectos de llevar a cabo las intervenciones mencionadas en el espacio público resulta necesaria la aprobación de un marco regulatorio que precise los alcances y requisitos para el desarrollo de dicha actividad.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º – Serán consideradas “Terrazas Gastronómicas y de Esparcimiento” los módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables adosadas a las veredas, con el fin de generar nuevos espacios de permanencia, que podrán incluir vegetación y equipamiento, no así cerramientos.-

 

ARTICULO 2º: Autorízase la ocupación del espacio público a los fines de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º – Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a llevar adelante una convocatoria pública a registro de aspirantes interesados y posterior concesión de las terrazas gastronómicas y de esparcimiento, bajo las condiciones y modalidades establecidas en la presente.-

 

ARTICULO 4º – Las terrazas gastronómicas y de esparcimiento tendrán las características técnico- constructivas descriptas en el Anexo I de la presente y conforme los planos establecidos en dicho Anexo.-

 

ARTICULO 5º – La convocatoria a los interesados en la concesión deberá realizase mediante publicaciones en la página web oficial del Municipio, sus redes sociales y medios masivos de comunicación del Distrito por un plazo no menor de diez (10) días. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas necesarias para la más amplia difusión de la convocatoria, a través de medios de comunicación masiva.

Dicha convocatoria se efectuará en dos etapas:

  1. LLAMADO PUBLICO A REGISTRO DE ASPIRANTES A CONCESION: Esta etapa persigue el objetivo de confeccionar un registro público abierto, de frentistas y comerciantes interesados en colocar dichas terrazas en nuestra localidad, a través de la puesta en conocimiento general y masivo por los medidos que correspondan a los interesados en la explotación y construcción de las terrazas modulares, como instancia previa de interrelación del universo de aspirantes con la gestión municipal, en orden a instruir premisas y pautas que regirán el funcionamiento de las unidades
  2. b) ASIGNACION EN CONCESION DE LOS ESPACIOS URBANOS A INTERVENIR:

 

b.1.) Dos (2) AÑOS de gracia de pago de canon y derecho de uso de espacio público a cambio de la construcción del deck gastronómico y de esparcimiento público.

 

A cada frentista y/o comerciante interesado se le asignara un área de influencia y de posible ubicación de los módulos, los cuales deberán ser aprobados por el área que el Departamento Ejecutivo designe, dichos módulos deberán contar con un espacio que no podrá superar el ancho de DOS (2) metros y máximo de dos (2) módulos, deberá poseer material refractivo para su identificación en horas nocturnas. Prohibiéndose la colocación de cerramientos verticales u horizontales.-

 

ARTÍCULO 6º –  Se autoriza la colocación de tres (3) sombrillas por módulo, las mismas no deberán sobresalir el perímetro establecido en el Artículo 4º de la presente y sus colores deben ser uniformes sin logos o inscripciones de cualquier tipo de publicidad.-

 

ARTICULO 7º – El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar la evaluación y selección en relación a las propuestas recibidas de los interesados, teniendo en cuenta – en su caso- la prioridad del comercio frentista y el canon ofrecido por los mismos, mediante el cual se establecerá un orden de prelación de mayor a menor para el otorgamiento de los permisos.-

 

ARTICULO 8º– El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez formalizada la evaluación y análisis de meritos, suscribirá con el sujeto seleccionado el correspondiente contrato de concesión de uso de espacio para instalación y construcción de la terraza.-

 

ARTICULO 9º – El funcionamiento de las terrazas gastronómicas y de esparcimiento se regirá por un manual de instrucciones de uso, que será confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el objeto de establecer pautas de ordenamiento, preservación y mantenimiento adecuados de las construcciones, así como de su entorno, y de atender a que estén dadas las condiciones para una optima utilización de los espacios cedidos por parte de los concesionarios. Contemplará temas tales como:

 

  1. Frecuencia de uso – rango horario: se tenderá al funcionamiento extendido de las unidades con acceso al peatón y público, apuntando a conferir vitalidad urbana al espacio a intervenir en su conjunto.-
  2. Normas para la prestación del servicio de gastronomía básica.-
  3. Actividades complementarias: a proponer por los interesados, se privilegiaran las que garanticen una óptima relación con el entorno inmediato y mediato, en relación a las actividades preponderantes dentro del sitio asignado-.
  4. Manejo de residuos: constituirá un ítem central en el control y seguimiento de la gestión de los espacios concedidos para construcción de decks de esparcimiento, ya sea en cuanto a residuos sólidos, efluentes, etc. La limpieza y mantenimiento de las estructuras y

del espacio concesionado estará a cargo del concesionario.-

 

ARTICULO 10º – Se encuentra prohibido instalar un módulo en aquellos lugares donde se encuentre prohibido el estacionamiento de vehículos y en ochavas, el comerciante con autorización firmada por el frentista podrá proceder a ubicar su terraza gastronómica frente a su establecimiento en el espacio previamente autorizado.-

 

 

ARTICULO 11º– Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la construcción de “Terrazas de Esparcimiento” de uso libre y gratuito en lugares del Distrito a determinar que deberán guardar y respetar las mismas condiciones de seguridad vial y ciudadana que rigen para las Terrazas Gastronómicas.-

 

ARTICULO 12º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Septiembre de 2018 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Octubre de 2021.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Octubre de 2021.-