. . .VISTO

El Expediente Nº 210-E-2018 iniciado por Mensaje Nº 167/18 del Departamento Ejecutivo; y

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo la Sra. Valeria Gasa solicita autorización para el uso del espacio público en Parque “Almafuerte”;

QUE el motivo de la solicitud se enmarca en el Proyecto “Juegos Inclusivos en Parques de nuestra Ciudad”, que la peticionante lleva adelante junto a la ONG “PURA VIDA S.U.D.A.R.A. (Sindicato Único de Discapacidad y Afines de la República Argentina), que consiste en la instalación de tres juegos adaptados con piso antideslizante (fojas 1.2 a 1.4), la construcción de una rampa para personas con capacidades diferentes y de un mural compuesto de material reciclado cuya idea es transmitir los valores de igualdad, solidaridad y respeto;

QUE de los informes de las distintas áreas municipales intervinientes en el tema se desprende que no existen impedimentos para llevar adelante la obra mencionada;

QUE es potestad de este Cuerpo autorizar el uso del espacio público tanto aéreo como subterráneo;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE a la Sra. GASA, Valeria D.N.I.: 34.074.265, y la ONG “PURA VIDA S.U.D.A.R.A. (Sindicato Único de Discapacidad y Afines de la República Argentina) al uso del espacio público en Parque “Almafuerte” para la instalación de tres juegos adaptados con piso antideslizante (fojas 1.2 a 1.4), la construcción de una rampa para personas con capacidades diferentes y de un mural compuesto de material reciclado cuya idea es transmitir los valores de igualdad, solidaridad y respeto,.

 

ARTICULO 2º – Los gastos por el traslado de los juegos correrá por cuenta de los peticionantes.-

 

ARTICULO 3°: La Municipalidad de Salto a través de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, se encargará de la preparación del suelo para la instalación de los juegos mencionados, como así también los lugares donde serán plantado..-

 

ARTICULO 4°: La ocupación del espacio público aéreo y subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas N° 159/85 y  Nº 180/09.-

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado Fuera del orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Agosto de 2018. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 2018.-

 

 

 

 

 

 


Expediente 210-E-2018
Ordenanza 148/2018