. . .VISTO

                        El Expediente Nº 234-E-2007 iniciado por Mensaje Nº 143/07 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa COINSUD S.R.L. solicita autorización para ampliar la red de gas natural en el Barrio San Marcos, Avda. Antártida Argentina, Ruta Pcial. Nº 31, calle Cuba y calles internas (Honduras, Paraná, El Salvador, Rauch y Gutiérrez Paz) de la ciudad de Salto;

                        QUE la obra se realizará por la modalidad de consorcio de vecinos;

                        QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa COINSUD S.R.L. a utilizar el espacio público subterráneo en Barrio San Marcos, Avda. Antártida Argentina, Ruta Pcial. Nº 31, calle Cuba y calles internas (Honduras, Paraná, El Salvador, Rauch y Gutiérrez Paz) de la ciudad de Salto, para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según croquis obrante a fojas 3 y 4 del Expediente Nº 4099-23.705/07 y 234-E-2007.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas COINSUD S.R.L. y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil siete.

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Septiembre de 2007. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2007.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de Octubre de 2007.-