. .VISTO

El Expediente Nº 064-E-2010 iniciado por Mensaje Nº 054/10 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se solicita se apruebe el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Salto y la Droguería Lino S.R.L. por la cual esta última hace entrega de tres bombas de infusión de medicamentos, propiedad de la firma Baxter Argentina S.A.;

QUE las mismas cumplen la función de administrar dosis exactas de medicación para infusiones intravenosas de drogas con alto riesgo de toxicidad, si no se utilizan en goteo regular;

QUE la decisión fue llevada a cabo debido a reiterados pedidos del Servicio de Terapia;

QUE el Contrato de Comodato implica un gasto mínimo en los insumos;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – APRUEBASE en todos sus términos el Contrato de Comodato obrante a fojas 37 del Expediente Nº 4099-26.101/09 y Nº 064-E-2010, firmado entre la MUNICIPALIDAD DE SALTO y la DROGUERIA LINO S.R.L., con domicilio en la Ciudad de la Plata, por el cual esta última entrega gratuitamente en comodato TRES (3) BOMBAS DE INFUSION VOLUMETRICAS FLOGARD, valuadas cada una en la suma de SIETE MIL (7.000) DOLARES ESTADOUNIDENSES, con destino al Hospital Municipal “Presidente Juan Domingo Perón”, siendo su función administrar dosis exactas de medicación para infusiones intravenosas de drogas con alto riesgo de toxicidad.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil diez.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Agosto de 2010.-

 

 


Expediente 064-E-2010
Ordenanza 149/2010