…VISTO

              El Expediente 181-E-2006, por el cual se solicita la eximición del pago de habilitación a los comercio que ya han obtenido la misma con el régimen de la Ordenanza 127/04; y

 

…CONSIDERANDO

              Que los comercio que ya se encuentran habilitado de acuerdo al Régimen legal anterior tienen un año de plazo para adaptarse a la nueva Ordenanza;

              Que ellos ya habían tributado la correspondiente tasa de habilitación cuando obtuvieron la misma

              Que reclamar nuevamente su pago implicaría una situación de injusticia y de desigualdad con quien aun no están habilitados;

 

…POR ELLO:

               El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º –  Exímese del pago de la tasa de habilitación de comercio, para aquellos que habiendo obtenido una habilitación anterior a la vigencia de la Ordenanza 130/2006, deban adaptarse al nuevo régimen en el plazo de un año, según lo establecido por la citada Ordenanza en su artículo 48º.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis.-

 

 

 

 

 

                    

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 27 de Septiembre de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, Presupuesto y Cuentas.

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 2006.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Octubre de 2006.-