. . .VISTO

                        El Expediente Nº 205-E-2020 iniciado por Mensaje Nº 120/2020 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo el Sr. Ismael René Piva solicita autorización para la ampliación de la red de gas natural en calle Dr. Juan Salaverry entre calles América y Manuel Robador de la Ciudad de Salto;

                        QUE la obra se realizará por la modalidad de consorcio de vecinos;

                        QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorizase al Sr. PIVA, Ismael René, D.N.I.: 21.573.423, a utilizar el espacio público subterráneo en calle Dr. Juan Salaverry entre calles América y Manuel Robador de la Ciudad de Salto,  para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según croquis obrante a fojas 2 a 3 del Expediente Nº 4099-35.824/2020 o Nº 205-E-2020.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, el Sr. ISMAEL RENE PIVA y CAMUZZI GAS PAMPEANA, debiendo acompañar a la Municipalidad con 24 hs. de antelación al inicio de la obra, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por eventuales daños a terceros, como así también certificado de cobertura actualizado de A.R.T.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 180/09.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Octubre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Octubre de 2020.-