. . .VISTO
La ley nacional 26485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito que desarrollan sus relaciones interpersonales” y su decreto reglamentario 1011/2010.
La Ley Provincial 12559 “de violencia familiar” y su modificatoria ley 14509; y
. . .CONSIDERANDO
Que en los últimos años la legislación tanto nacional como provincial ha avanzado en política de género, no solo sobre la violencia hacia las mujeres sino a todos los colectivos de diversidad sexual que han sido vulnerados y marginados por gran parte de la sociedad durante mucho tiempo;
Que entre las leyes más sobresalientes podemos enumerar las siguientes:
Ley Nacional 26.743 de “Identidad de género”.
Ley Nacional 26.150 de creación del “Programa de Educación Sexual Integral”
Ley Nacional 24.417 de protección contra la violencia familiar.
Ley Nacional 25929 de parto humanizado.
Ley Provincial 13066 de creación del “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Que la creación de un observatorio permite monitorear e incidir en la formulación de políticas públicas eficaces para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que una iniciativa de este tipo, prestigia aún más a este Honorable Cuerpo deliberativo y a nuestro municipio dotándolo de una instancia unificada de producción, sistematización y análisis de la información en la materia, buscando que ello repercuta directamente sobre la eficacia de las políticas públicas futuras sobre esta temática dando respuestas a las demandas actuales de la sociedad toda en materia de igualdad de género y reconocimiento al derecho a la diversidad sexual y de género.
Que su creación aportará en el avance hacia la unificación de los registros existentes sobre violencia desigual de género y que podría destinarse una porción del presupuesto de este HCD, al financiamiento de trabajos de campo e investigaciones tendientes a modificar positivamente las acciones de los actores clave en los casos de violencia de género y violencia familiar en el ámbito de Salto;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Créese en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de Salto el Observatorio local de la violencia contra las mujeres, colectivo LGTTBIQ y la violencia familiar.
ARTICULO 2º – MISIONES:
Serán misiones del Observatorio de la violencia contra las mujeres:
- a) Crear y velar por el efectivo cumplimiento de un Protocolo de procedimiento en situaciones de violencia contra las mujeres y violencia familiar.
- b) Promover la implementación y gestión, por parte del D.E.M de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.
- c) Velar por la implementación de buenas prácticas aportando en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y colectivos LGTTIBQ y la violencia Familiar.
ARTICULO 3º – FUNCIONES:
Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres y el colectivo LGTTBIQ y la violencia familiar:
- a) Recolectar, procesar y difundir información periódica sobre la temática.
- b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, violencia familiar y sus factores asociados en el distrito de Salto.
- c) Proponer a la presidencia del HCD la celebración de convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de dotar a este observatorio con los recursos necesarios para posibilitar el desarrollo de estudios e investigaciones.
- d) Monitorear la implementación de políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el territorio de Salto.
- e) Articular acciones con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional.
- f) Publicar un informe anual que dé cuenta del estado de situación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar en el distrito de Salto, así como también del funcionamiento de los organismos y entidades vinculados con la temática.
- g) Emitir Informes específicos ante situaciones vinculadas a la violencia contra la mujer y violencia familiar, que por su gravedad así lo requiera.
- h) Emitir pedido de informes específicos a cualquier organismo Nacional, Provincial o Municipal, cuando se lo considere necesario.
ARTICULO 4º – COMPOSICIÓN DEL OBSERVATORIO:
El observatorio se compondrá de dos cuerpos, un directorio de acuerdo al número de bloques que conformen en el HCD y un consejo asesor integrado por organizaciones de la comunidad con experiencia e interés en la temática.
ARTICULO 5º – El directorio será el cuerpo responsable de conducir el Observatorio, asegurar su funcionamiento y garantizar el cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado.
Serán integrantes del directorio:
- Un/a integrante de cada bloque existente en el HCD de Salto, que se interese por formar parte del mismo. La presidencia, Vicepresidencia, Vicepresidencia segunda, Secretaría y Vocales surgirán del consenso de estos integrantes, y será estipulada por el plazo de dos años, modificándose su composición con cada recambio de los integrantes del cuerpo legislativo.
- Una persona designada formalmente por el área responsable de las políticas de género del DEM que podrá ser reemplazado de forma definitiva cuando el DEM lo disponga.
- Representantes propuestos por las organizaciones con participación en el consejo asesor del observatorio y ratificado formalmente por el directorio. El número de representantes será igual a la cantidad de miembros integrantes del directorio provenientes del HCD y del DEM.
ARTICULO 6º – El Consejo Asesor del Observatorio será integrado por todas las instituciones de la comunidad (Con desarrollo comprobable en la temática) que deseen integrarlo.
ARTICULO 7º – DE LA CONSTITUCION DEL OBSERVATORIO:
Para constituir el directorio, o reemplazar a un miembro por finalización de mandato, los responsables de designarlo mencionados en el ARTÍCULO 5º, deberán hacerlo formalmente con un plazo máximo de 15 días hábiles previos al inicio de sesiones ordinarias del HCD de Salto. Para el reemplazo de los mismos por otras razones, los responsables de dicha designación podrán hacerlo cuando así lo dispongan.
ARTICULO 8º – El o la Edil con designación para presidir el directorio deberá convocar a la primera reunión de trabajo con un plazo máximo de 15 días posterior al inicio de sesiones ordinaria del HDC de Salto.
ARTICULO 9º – El o la Edil con designación para presidir el directorio deberá convocar anualmente, mediante la publicación en al menos un medio de comunicación local y en el boletín oficial Municipal, con 15 días hábiles de anticipación a la primera reunión, a las instituciones de la comunidad de Salto que deseen integrar su consejo asesor.
ARTICULO 10º – Las Instituciones de la comunidad que deseen integrar el Consejo Asesor de este observatorio deberán manifestarlo mediante nota formal por mesa de entrada del HCD con un plazo máximo de 5 días hábiles previos a la primera reunión del mismo. En la nota deberán mencionar con Nombre, Apellido y número de DNI a la persona que proponen para que las represente, dando cuenta de su trayectoria y experiencia en la temática de género.
ARTICULO 11º – DEL FUNCIONAMIENTO:
- Constitución de inicio: Por única vez, el o la presidente del HCD llamará a la primera reunión de constitución del Consejo asesor y posteriormente del Directorio.
- Anualmente, en la Primera reunión del observatorio, el directorio deberá:
- a) Dejar constituido el Consejo Asesor compuesto por instituciones de la comunidad que hayan cumplimentado con el ARTÍCULO 10º. Aceptando o rechazando a los integrantes propuestos para este.
- Establecerse el cronograma de reuniones para ese ejercicio, dicho cronograma debe establecer una reunión mensual como mínimo.
ARTICULO 12º – Este Observatorio de la Violencia contra la Mujer Solo realizara acciones o emitirá pronunciamientos que hayan sido aprobados por el voto de mayoritario de su directorio.
- a) Cada Uno de los miembros del directorio tendrá voz y voto para definir todas las acciones llevadas adelante por el observatorio.
- b) El Consejo Asesor tendrá voz para todas las acciones llevadas adelante por el Observatorio y solo tendrá voto a través de sus representantes en el directorio.
- c) En las votaciones del directorio que se registren un empate, el voto emitido por la presidencia será contabilizado como doble, para desempatar la votación.
- d) El observatorio se encontrará habilitado para votar con la presencia del presidente y al menos uno de los miembros del directorio.
ARTICULO 13º – El Observatorio funcionará formalmente en el edificio del HCD de Salto y dependerá administrativamente de la Secretaría de dicho cuerpo.
ARTICULO 14º – El Observatorio dejará asentado en libro de actas debidamente foliado por la Secretaría del Observatorio las decisiones, acciones o propuestas emanadas de cada reunión. Dicho libro de actas permanecerá siempre en dependencias del HCD de Salto.
ARTICULO 15º – Los Integrantes del Directorio y del Consejo Asesor cumplirán funciones Ad-Honorem en el observatorio.
ARTICULO 16º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-
SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Agosto de 2018.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Agosto de 2018.-