. . .VISTO

QUE la Ordenanza 112/97 centraliza la prohibición de la práctica de fumar únicamente en todas las dependencias municipales centrales y periféricas.

QUE en nuestro país cada quince minutos una persona muere a causa de una enfermedad relacionada con el tabaco.

QUE las enfermedades vinculadas con el tabaquismo constituyen la principal causa de muerte evitable en el mundo, y en la Argentina, donde fuma el 33,4% de la población, produciendo la muerte de 40.000 personas por año, de las cuales 6.000 son Fumadores Pasivos (o sea: personas no fumadoras que conviven en sus casas, lugares de trabajo o esparcimiento con fumadores), y

. . .CONSIDERANDO

QUE, en nuestro país el consumo de tabaco se inicia cada vez más precozmente. Cada día 500 jóvenes comienzan a fumar. Un 60% de los adolescentes entre 13 y 15 años ha probado alguna vez un cigarrillo, y el 30% lo ha hecho antes de los 11 años. Por otro lado, los estudios señalan que el ,60% de los no fumadores está expuesto al humo de cigarrillo en sus propios hogares;

QUE, según datos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, diariamente se gastan más de 12 millones de pesos para atender las enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco. Esto representa el 15,5% del gasto total en Salud;

QUE, según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) en la provincia de Buenos Aires fuma el 33,4% de la población de 18 a 64 años (33,7% en hombres y 29,3% en mujeres). Esto representa aproximadamente 1.500.000 fumadores;

. . . POR ELLO

el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de facultades que le son propias, sanciona la presente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declarase nocivo para la salud de las personas en todo el ámbito del Municipio de Salto, el humo ambiental de tabaco.

ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por “humo ambiental de tabaco (HAT)” el humo u otra emisión liberada de un producto de tabaco, o sea el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.

ARTICULO 3º: Impleméntese el programa “Ambiente Libre de Humo de Tabaco que tendrá vigencia a partir de los 30 días de promulgada la presente

                                                       

Ordenanza, que conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público.

ARTICULO 4º: A fin de lograr la concientización pública y el cumplimiento exitoso de los fines del Programa, se dispone la prohibición de fumar prevista en el artículo anterior de forma progresiva y escalonada en los siguientes términos:

  1. a) A partir de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza se establece la prohibición de fumar en lugares cerrados de acceso al público de: bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, establecimientos de educación y de salud, estaciones de servicios, supermercados y autoservicios, terminales de transporte y gimnasios cerrados.
  2. b) A partir de los 60  días de promulgada la presente Ordenanza se establece la prohibición de fumar en lugares cerrados de acceso al público de: los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales, oficinas y locales destinados a la atención directa de público, rostiserías, heladerías y demás establecimientos que elaboren o vendan alimentos.
  3. c) A partir de los 120 días de promulgada la presente Ordenanza se establece la prohibición de fumar en lugares cerrados de acceso al público de: restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiestas en eventos públicos, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares.

ARTICULO 5º: Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 3º de la presente:

  1. a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
  2. b) Los clubes de fumadores de tabaco, para personas mayores de 18 años.
  3. c) Centros de Salud Mental y Centros de Detención de naturaleza penal y/o contravencional.

En  el caso establecido en el inciso b) del presente artículo, se deberá contar con un  sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión de tabaco.

ARTICULO 6º: Sin perjuicio de la fecha en que cada uno de los espacios cerrados enunciados precedentemente deba acogerse a esta normativa, podrán hacerlo en forma anticipada y declara el ambiente libre de humo a la promulgación de esta Ordenanza.

 

ARTICULO 7º: Queda expresamente establecido que la prohibición de fumar rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurre a ellos.

ARTICULO 8º: Podrán habilitarse zonas para fumadores únicamente en los lugares cerrados que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Deberán estar debida y visiblemente señalizados y no ser zona de paso obligada para las personas no fumadoras.
  2. b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas.
  3. c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos, que permitan garantizar la eliminación del humo.
  4. d) Deberá ser inferior al 30% de la superficie total destinada a clientes o visitantes del Centro o Establecimiento.

En las zonas habilitadas para fumar de los Centros o Establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de 18 años.

ARTICULO 9º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitaria, tales como:

  1. a) Campañas en establecimientos educativos que informen acerca de los riesgos que implica el consumo de tabaco, promoviendo estilos de vida saludables y generaciones venideras de no fumadores.
  2. b) Planes que tiendan a generar conciencia social sobre el derecho de fumadores y no fumadores a respirar aire sin contaminación por HAT.
  3. c) Campañas que intensifiquen la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas al tabaquismo, sus consecuencias, las formas de prevención y tratamiento.

ARTICULO 10º: A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de medios de comunicación locales los antecedentes y fundamentos del presente Programa, la fecha de entrada en vigencia de la prohibición de fumar en los diferentes espacios y las sanciones derivadas de su incumplimiento.

ARTICULO 11º: Será responsabilidad del Poder Ejecutivo la designación y/o afectación de los inspectores encargados de verificar el cumplimiento de esta Ordenanza.

 

ARTICULO 12º: Dispónese a cargo del titular o responsable del Establecimiento la obligación de exhibir en los espacios públicos referidos en el Artículo 4º el cartel y/o afiche que será provisto por la Municipalidad. El cartel y/o afiche deberá tener una medida no inferior de 20 cm. por 30 cm. con letras visibles y estar ubicado en un lugar eficaz para hacer conocer que ese espacio se trata de un “Ambiente Libre de Humo de Tabaco”.

ARTICULO 13º: El propietario, operador, gerente u otra persona que administre un lugar comprendido dentro de la definición como “Ambiente Libre de Humo de Tabaco”, deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.

ARTICULO 14º: En los lugares mencionados en el Articulo 4º de la presente, quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuvieren a cargo del lugar, podrá ordenar a quien no observa la prohibición de fumar, el cese de tal conducta, y en caso de persistencia de esa actitud, el retiro del lugar de la o las personas en falta, pudiendo, a ese efecto, requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

ARTICULO 15º: Los propietarios o responsables fiscales de los Establecimientos enumerados en el Artículo 4º que hallándose comprendidos, en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición, respecto de su Establecimiento, no exijan a sus clientes, empleados y demás concurrentes el cumplimiento de las disposiciones relativas a los ambientes libres de humo, serán pasibles de una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre cien (100) y  mil (1.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializados en el país. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil (2.000) paquetes con la misma característica y/o la clausura del Establecimiento.

ARTICULO 16º: Será eximido de la sanción que le pudiere corresponder, por incumplimiento de lo dispuesto en al Artículo 15º, todo propietario o responsable de un Establecimiento alcanzado por la presente, que demuestre de manera fehaciente haber instado a sus clientes, visitantes y/o concurrentes al adecuado cumplimiento de estas disposiciones.

ARTICULO 17º: Serán considerados atenuantes de la infracción referida en el Artículo 15º:

  1. a) La presencia de carteles indicativos de la prohibición de fumar.
  2. b) La ausencia de ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.
  3. c) La comprobación del haber solicitado el auxilio de la Fuerza Pública.

                                                          

ARTICULO 18º: Antes de conceder una habilitación comercial, el Departamento de Comercio y Habilitaciones de la Municipalidad deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 19º: Toda persona que desee registrar un reclamo por incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza podrá hacerlo en el área de Bromatología y/o Comercio de la Municipalidad, en el horario de oficina.

ARTICULO 20º: Derogase la Ordenanza Nº 112/1997.

ARTICULO 21º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-      Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2008 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2009.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Noviembre de 2009.-

 

 

 

 

 


Expediente 267-D-2008
Ordenanza 154/2009