. . .VISTO

Que el envejecimiento es un proceso progresivo natural del ser humano, que cada persona experimenta con diferente intensidad; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE en la actualidad, es difícil establecer el comienzo de esta etapa de la vida en función exclusiva de la edad, debido a la creciente longevidad que se observa en las sociedades occidentales;

 

QUE no obstante, se considera que una persona es anciana a partir de los 65 años, reservando el término de muy anciano para las que superan los 80. En Europa aproximadamente el 15% de la población está constituida por personas mayores de 65 años.

 

QUE las personas que llegan a una cierta edad se enfrentan a problemas físicos, psíquicos y sociales que derivan de cambios biológicos propios de la edad, y que condicionan, a veces de manera muy estricta, la capacidad para llevar a cabo diferentes actos simples de la vida cotidiana.

 

QUE son los adultos mayores el sector de la población más vulnerable, y en muchos casos viven en situación de pobreza, maltrato y abandono, lo que acrecienta su desprotección.

 

QUE por esto es necesario crear el Consejo Municipal de Adultos Mayores, con la intención de atender y orientar a los ancianos que se encuentran en esta situación y brindarles asistencia psicológica, social y jurídica, además de promover la difusión de los derechos del adulto mayor;

 

QUE este Consejo Municipal de Adultos Mayores se centralizará en evacuar toda la problemática de los adultos mayores, como así también crear un ámbito activo y constante para el bienestar de esta parte de la sociedad que son importantes transmisores y hacedores de nuestro patrimonio material y cultural y los verdaderos  protagonistas de la historia de la cual la sociedad se debe nutrir para proyectar el futuro;

 

QUE para ello es necesario trabajar mancomunadamente con las instituciones nacionales de acuerdo al establecido Plan Gerontológico Nacional. Le tenemos que sumar una correcta planificación que abarque los aspectos sociales, jurídicos previsionales, como así también habitacionales y de recreación;

 

QUE si bien es una responsabilidad nacional también lo es de nuestra Comunidad, ya que nos encontramos con el contacto cotidiano de nuestros adultos mayores de Salto;

 

QUE deberá ser tarea de este Consejo Municipal Adultos Mayores compilar un registro de todos los geriátricos de la ciudad a fin de fiscalizar su funcionamiento, no solamente como un centro con fines de lucro, sino que estén dados todos los requisitos para la óptima calidad de vida de los internados;

 

 

 

 

 

QUE también será tarea crear un ámbito de órgano consultivo con todos los centros de jubilados y organizaciones de adultos mayores, a fin de exponer ideas para la contención de esta población;

 

QUE también será tarea el trazar un Plan Gerontológico, a fin de crear centros de día, centros recreativos y para ello sería necesario realizar distintos convenios con instituciones, universidades, etc., para la capacitación como así también pasantías de los estudiantes de los mismos;

 

QUE es necesaria la estimulación de los adultos mayores a participar de la vida social en plenitud, recuperando o fortaleciendo sus posibilidades como se merecen y ser parte activa de esta ciudad;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  CREASE el CONSEJO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES DE SALTO.-

 

ARTICULO 2º –  El Consejo Municipal de Adultos Mayores tendrá los siguientes objetivos:

 

  1. a) Difundir y promover el ejercicio de los derechos de los adultos mayores en el ámbito del Partido de Salto.

 

  1. b) Canalizar orgánicamente la participación de las personas adultas mayores en la generación y evaluación de políticas específicas para el sector.

 

  1. c) Asesorar al Municipio en la materia, funcionando como órgano consultor.

 

  1. d) Integrar activamente al adulto mayor a la vida comunitaria, promoviendo sus aptitudes y capacidades.

 

ARTICULO 3º –  El Consejo Municipal de Adultos Mayores deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

 

  1. a) Tratar la problemática de los adultos mayores evaluando los programas de interés que posibiliten cambios superadores.

 

  1. b) Plantear los casos particulares que se encuentren en alto riesgo social que hayan sido detectados, buscando soluciones integradoras dentro de los marcos socio-económico-culturales de cada situación individual.

 

  1. c) Asesorar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social en cuanto al funcionamiento de las prestaciones que brinda esta área.

 

  1. d) Sugerir y aconsejar sobre las modificaciones que considere convenientes a los sistemas de prestaciones nacionales, provinciales y municipales.

 

  1. e) Asesorar en materia de nuevas prestaciones o supresión de las existentes.

 

 

  1. f) Difundir a través de las organizaciones que representan las prestaciones que se brinden, y el modo más eficaz de acceder a las mismas.

 

  1. g) Entender en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración.

 

ARTICULO 4º –  El Consejo Municipal de Adultos Mayores estará integrado por:

 

  1. a) Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y uno (1) por la Secretaría de Desarrollo Social y uno (1) por la oficina de Gestión del Discapacitado.

 

  1. b) Dos (2) representantes del Departamento Deliberativo Municipal a designar por dicho cuerpo.

 

  1. c) Uno (1) por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), uno (1) por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), uno (1) por el Instituto de Previsión Social (IPS)

 

  1. d) Un (1) representante por cada entidad civil u organización no gubernamental que trabajen en relación a los adultos mayores reconocidas.

 

  1. e) El Consejo Municipal de adultos Mayores tendrá como Presidente a un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y como Vicepresidente a un representante de las organizaciones de la sociedad civil que convocarán en forma conjunta al Consejo.

Sólo los representantes titulares asignados de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, tendrán voz y voto.

 

ARTICULO 5º –  El Consejo Municipal de Adultos Mayores dictará su propio reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 6º –  El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias que garanticen el efectivo funcionamiento del Consejo Municipal de Adultos Mayores, comprendidos dentro del marco de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 7º – Los cargos del Consejo Municipal de Adultos Mayores serán ad-honorem.-

 

ARTICULO 8º – Derógase la Ordenanza Nº 081/2006.-

 

ARTICULO 9º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil once.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre de 2011 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre de 2011.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Noviembre de 2011.-

 

 

 

 

 

 


Expediente 225-D-2011
Ordenanza 163/2011