SERVICIO DE REMISES

 

 

* * El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente :

 

O R D E N A N Z A

 

TITULO I  –  Definición

 

ARTICULO 1º.  Considérase Servicio de COCHES DE REMISES, al que presta toda persona física o Jurídica, por intermedio de los vehículos que tenga a disposición para tal fin, para el transporte de personas a cambio de una retribución en dinero.-

 

TITULO II  –  Prestación

 

ARTICULO 2º.  La prestación del Servicio se efectuará a través de una Agencia, debidamente autorizada por la Oficina de Inspección General Municipal, cuyos propietarios podrán ser personas físicas o sociedades comerciales.-

 

 

ARTICULO 3º.  Las personas físicas que soliciten habilitación de Agencia de “Remís” deberán reunir las siguientes condiciones : 

  1. Ser mayor de edad ;
  2. No hallarse inhabilitado para ejercer el comercio ;
  3. Constituir domicilio comercial en el Partido de Salto ;
  4. No registrar deudas por Tasas Municipales 

 

 

ARTICULO 4º.  Las Sociedades Comerciales debidamente constituidas ó a constituir deberán presentar :

  1. Testimonio o copia auténtica de Contrato Social.
  2. Nómina de personas que la representan.
  3. Copia de la inscripción en la I.G.P.J.
  4. Constancia de inicio del trámite en la repartición ut-supra mencionada.
  5. No registrar deudas referentes a Tasas Municipales.
  6. Constituir domicilio en el Partido de Salto.-

 

 

TITULO III  –  Agencias

 

ARTICULO 5º.  Las Agencias de Remises deberán prestar servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.  Los Locales habilitados al efectos deberán reunir los siguientes requisitos :

  1. Sala de Espera para público con acceso directo desde la calle.
  2. Baño, con acceso a los usuarios del servicio.
  3. Demás condiciones de higiene y salubridad previstas en la Ordenanza sobre habilitación de Comercios.
  4. Línea telefónica habilitada en forma permanente.
  5. Copias visibles al público de los certificados de habilitación y constancias de los tributos impositivos a los cuales debe acogerse.-

 

 

 

 

 

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ARTICULO 6º.  Queda expresamente prohibido otra actividad comercial ó rubro distinto al servicio de remises en el local afectado al efecto.-

 

ARTICULO 7º.  Las Agencias deberán contar con un mínimo de tres (3) vehículos afectados al servicio, que se registrarán en un libro, habilitado al efecto por autoridad municipal, donde se detallará :

  1. Cantidad de unidades, marca, modelo, año de fabricación, número de motor y Nro. de chasis, dominio, certificado de verificación técnica vehicular.-
  2. Nómina de choferes , consignando número de carnet de conductor y categoría habilitante (5.1 o 1/GH).-

En el mismo registro deberá dejarse constancia de altas y bajas de vehículos y/o choferes dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de producidas.-  Asimismo los representantes legales de las Agencias deberán informar cuatrimestre a la Oficina  de Inspección General  Municipal   , en el mes de Enero, Mayo y Septiembre, el plantel de choferes y vehículos afectados al servicio.-

 

ARTICULO 8º.  En el local deberá exhibirse en lugar visible al público, la escala de tarifas vigente, visadas por la autoridad de aplicación y el número de habilitación de Agencia otorgado por el Municipio que también será exhibido en los vehículos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º (ter).-

 

 

TITULO IV  –  De los Vehículos

 

ARTICULO 9º.  Los Vehículos deberán ser de tipo Sedan o Rural de cuatro puertas, cuya capacidad   dependerá de lo establecido por la cobertura de seguro en lo que se refiere al número de cinturones de seguridad y espacio para el equipaje, cuyo modelo no exceda diez (10) años de antigüedad.-

 

ARTICULO 10º.   Deberá renovarse  del parque automotriz de las agencias existentes habilitadas en un plazo de dos (2) años de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º,  a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 11º.  Para la habilitación de vehículos se exigirá la Reglamentación vigente de  la Ley Provincial Nro. 5800, y en particular VERIFICACION TECNICA VEHICULAR ANUAL.

  1. Deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil para personas transportadas y no transportadas, acompañado del último recibo de pago.

 

 

 

ARTICULO 12º.  Los vehículos serán desinfectados por la Oficina de Bramatología e inspeccionado por  la Oficina de Inspección General  Municipal , la que extenderá un certificado que deberá llevarse en el vehículo de manera visible ; El que se adjuntará al CERTIFICADO DE (VTV) ;  los mismos serán agregados en copias al legajo de la agencia a la cual pertenezca el vehículo.- La inspección  Municipal se realizará cada cuatro (4) meses en forma obligatoria.-

 

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ARTICULO 13º.   Cada vehículo de Remis deberá exhibir en su parabrisa delantero, una oblea expedida por la Oficina Municipal competente, que acreditará la certificación de aptitud de circulación del vehículo y su chofer. El formato de la oblea a exhibir tendrá una dimensión 15cm de ancho por 20 cm. de largo. Tendrá en su interior el escudo del Partido de Salto y se inscribirá la siguiente leyenda :             “ SERVICIO DE REMIS”

                      Habilitación Nº ……………………

                     Nombre Agenciero …………………….

                      Domicilio ……………………………..

                    

ARTICULO 14º.  Cuando por cualquier causa el vehículo deba retirarse del servicio por un lapso mayor de quince (15) días, la Agencia dejará constancia en el Registro contemplado en el Artículo 7º y comunicar dentro de las (48) horas a Inspección General.-  Cuando por cualquier causa una Agencia quede funcionando con menos de tres vehículos, se le retirará la habilitación sino completa el parque mínimo en el término de quince (15) días de ocurrido y verificado el hecho.-

 

 

TITULO V –  De los Conductores

 

ARTICULO 15º.  Los Choferes de los Vehículos afectados al servicio deberán  contar con :

  1. Carnet de Conductor categoría profesional, según Artículos 34º, 35º, 39º y 42º de la Ley 11.430.-
  2. Libreta Sanitaria .-
  3. Póliza de Seguro.

Asimismo, deberá reunir los siguientes requisitos :

  1. No podrá superar los sesenta y cinco (65) años de edad, cuando el pedido es  –

Cuando Conductores mayores a sesenta y cinco (65) años soliciten renovación del mismo será aprobados siempre y cuando cumplan con actitudes físicas.-

  1. No poseer antecedentes penales, debiendo presentar Certificado de Buena Conducta, expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-

 

 

ARTICULO 16º.  La documentación a que hace referencia el Artículo precedente deberá ser exhibida cada vez que sea requerida por la autoridad Municipal.-

 

 

ARTICULO 17º.  La Libreta Sanitaria se visará semestralmente por la autoridad de aplicación.-

Los Choferes deberán, asimismo, vestir con decoro y pulcritud, acorde con la naturaleza del servicio que prestan.-

 

ARTICULO 18º. Queda expresamente prohibido a los Choferes durante la prestación del servicio :

  1. Tomar Pasajeros que no hayan solicitado previamente el servicio a la Agencia.
  2. Fumar dentro del vehículo, cuando el mismo se encuentre ocupado.
  3. Transportar mayor número de pasajeros que los autorizados.
  4. Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero.
  5. Incorporar pasajeros con distinto sentido al usuario de origen, salvo previa conformidad del mismo.-

 

 

TITULO VI    –  Del Servicio

 

ARTICULO 19º.  A los Coches de Remises les queda taxativamente prohibido la permanencia en lugares de concentración de público (Estaciones de micros y trenes, espectáculos, etc.  y/o circulación por la vía pública a los fines del ofrecimiento del servicio. Sólo podrán hacerlo si previamente fuere requerido a la Agencia por persona ó personas determinadas.-

 

ARTICULO 20º.  Las Agencias solo podrán estacionar dos vehículos, frente a su local debiendo acatar las normas vigentes en cuanto a Estacionamiento ; previo pago mensual de un canon por el uso  reservado de Espacio Público que será determinado por el Departamento de Rentas Municipal cuyo valor será incorporado en la Ordenanza Fiscal é Impositiva Anual.-

 

 

TITULO VII  –  De las Sanciones

 

ARTICULO 21º.  Se establece el siguiente régimen de sanciones :

  1. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las Agencias, las hará pasible de :
  • Apercibimiento ;
  • Clausura temporaria o definitiva ; en el último caso, también dará lugar a las pérdida de la habilitación en igual forma ;
  1. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los conductores, los hará pasible de :
  • Amonestación ; sólo aplicada por única vez y mientras no se registren antecedentes contravencionales ;
  • Multa, cuyos valores serán determinados por la autoridad de aplicación, según Ley 11.768 ( Artículos 123º – 128º) ;
  • Demás sanciones previstas por la Ley 11.430 y Ley 11.768.-

 

ARTICULO 22º.  Las sanciones previstas podrán aplicarse individualmente a Agencias, conductores y propietarios ó conjuntamente a todos ellos, cuando de un mismo hecho resultare incumplimiento por parte de más de un responsable.-

Establécese para todos los casos el principio de responsabilidad solidaria sin perjuicio de las sanciones previstas en otros cuerpos Legales.-

 

ARTICULO 23º.  Son organismos de aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección General de Inspección, Departamento de Habilitaciones y Comercio y Inspección de Tránsito.-

 

ARTICULO 24º.  El Juzgamiento de las infracciones a la presente, será ejercido por el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 25º.  Al 01 de Enero de 2001 las Agencias de Remises existentes habilitadas deberán adecuarse a la Reglamentación establecida por la presente Ordenanza.-

 

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ARTICULO 26º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Octubre del año Dos Mil.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA.

                   En la Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 1.998, y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos ; y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS.

                   En la Sesión Ordinaria de fecha 11 de Octubre de 2.000, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-

Elevamos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 13 de Octubre de 2.000.-

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 265-D-1998
Ordenanza 165/2000