…VISTO

La necesidad de readecuar el régimen de nombres para calles, paseos, plazas, pasajes y parques sobre los que se requieren la imposición de nombres; y de conformidad a la competencia atribuida en el art. 27 inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6769/58);

 

…Y CONSIDERANDO

QUE es atribución de este cuerpo definir la imposición de nombres de calles, plazas, paseos, pasajes, parques, avenidas, cuya denominación se determina en las respectivas ordenanzas;

QUE el proyecto cuya aprobación se pretende alcanzar tiende a establecer un nuevo marco normativo adecuado para los trámites de imposición de nombres;

QUE es necesario que la determinación de nombres de estos espacios reconozca a personas o hechos sobre los que sólo se puede hacer un análisis desapasionado de la/los mismos después de un razonable lapso de tiempo, que nunca puede ser breve;

QUE es necesario que el ejercicio de las atribuciones de imponer nombres de este HCD se lleven a cabo de acuerdo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Apruébase el Reglamento de imposición de nombres a calles, paseos, pasajes, plazas, parques, avenidas y barrios del municipio de Salto.-

 

ARTICULO 2º- Los nombres a designar se determinarán conforme a las siguientes normas que como Anexo I forman parte de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 3º- La presente ordenanza se aplicará a los pedidos de imposición de nombres que se encuentran en trámite y a los que ingresen con posterioridad a la aprobación de la misma.-

 

ARTICULO 4º- Derogase la ordenanza Nº 118/2009.-

 

ARTICULO 5º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Agosto de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Cultura y Turismo y Defensa de los Derechos Humanos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Octubre de 2018.-

REGLAMENTO IMPOSICION DE NOMBRES

ANEXO

 

Reglamento de imposición de nombres para calles del municipio de Salto, pautas para selección de nombre de plazas, parques, paseos, avenidas, calles, pasajes y barrios del Municipio.-

 

1 – De una persona que haya sido de una gran significación para la comunidad, de accionar relevante en pro del progreso cultural y material y/o político del mundo, de la Nación, la Provincia la ciudad o del barrio que vivió, debidamente acreditado. Suma de acciones prolongadas en beneficio del bien común.-

 

2- De un benefactor de la humanidad, sabio, personalidad de las artes o las ciencias, héroe máximo de nuestro país o de países amigos, y/o representantes de organismos de la cultura universal de inequívoco reconocimiento de la República Argentina por su accionar y por su obra.-

 

3- De un lugar, de un hecho o fecha significativa que registre nuestro país, nuestra provincia o nuestra ciudad en particular, dejando aclarado, que tal repercusión alcanzará lo entonces logrado o en dicho lugar generado como para constituirse en hito dentro de la historia local, provincial, etc.-

 

4- De un donante.-

 

5- De pueblos, ciudades y provincias argentinas.-

 

6-De una nación o ciudad extranjera, con principios democráticos similares a los de nuestro país y que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyen a la permanente integración material y espiritual de los pueblos.-

 

7- De especies autóctonas de la flora y la fauna de nuestro país.-

 

DISPOSICIONES GENERALES: a) no serán admitidas las propuestas de nombres de personas hasta después de transcurridos por lo menos tres años desde su fallecimiento y siempre que se reúnan los demás recaudos incluidos en la presente y Ley Orgánica de Municipios.- b) Los nombres que se elijan para las denominaciones no podrán repetirse en ningún espacio público.- c) Los nombres que se propongan no podrán corresponder a personas que se hayan levantado contra la Constitución y sus leyes.-


Expediente 228-D-2018
Ordenanza 171/2018